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El Supremo absuelve a una mujer que apuñaló a su pareja en legítima defensa

Una protesta contra la violencia machista.

elDiario.es

El Tribunal Supremo ha absuelto a una mujer que apuñaló a su pareja después de que el hombre la golpeara y la amenazara con violarla y matarla porque entiende que actuó en legítima defensa. El Supremo anula la condena de dos meses de cárcel por un delito de lesiones con instrumentos peligroso que le había impuesto la Audiencia de Navarra porque entiende que actuó con proporcionalidad y le aplica, por tanto, la eximente completa de legítima defensa.

En septiembre de 2013, la pareja inició una discusión en su casa. “En el curso de la misma, y tras cerrar la puerta de la vivienda y bajar las persianas, D. J.M., empezó a pegar a D.ª Y., lanzándola al suelo, tirándole de los pelos, aprisionándole la cabeza con la rodilla, le mordió en la oreja derecha, le puso un cuchillo de cocina en el cuello, al tiempo que le decía que le iba a matar y que esa noche a lo mejor la violaba”, señalaban los hechos.

En ese contexto, la mujer, aprovechando que su pareja había dejado el cuchillo momentáneamente, lo cogió y atacó al hombre, “a quien alcanzó en el tórax, causándole una herida de escasa longitud”.

En un principio, la Audiencia de Navarra condenó al hombre por un delito de maltrato ocasional a 9 meses de prisión, y por otro de amenazas graves, a otros 9 meses, concurriendo en ambos casos la atenuante de dilaciones indebidas. Y condenó a la mujer por un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso a dos meses de cárcel. Le aplicó entonces un atenuante de dilaciones indebidas y la eximente incompleta de legítima defensa.

El Supremo ha estimado ahora el recurso de la mujer y le aplica la eximente de legítima defensa completa, y no como atenuante. La Audiencia de Navarra no le dio la razón a ella al considerar que, aunque actuó contra una “agresión ilegítima”, el medio no fue el adecuado. El Supremo considera, sin embargo, que no puede decirse que hubiera desproporción en la actuación de la mujer.

“Aquí exigir de la víctima, de menor fortaleza física que el agresor, arrojada al suelo y anulada por J.M., otro medio de defensa que el que se le presentó cuando se percató de que el cuchillo que había tenido situado en el cuello fue soltado por el agresor, no parece ponderado. No es sencillo imaginar otra acción defensiva idónea. Máxime si se tiene en cuenta (…) que solo causó una herida leve y que tras comprobar que la agresión, ya sí, debía tenerse por cesada y el peligro conjurado, depuso esa actitud sin intentar realizar nuevos apuñalamientos y auxiliando a J.M.”, dice la sentencia.

El Supremo no estima, sin embargo, otro punto del recurso de la mujer, que solicitaba que el hombre fuese condenado por delito de maltrato habitual y no solo ocasional. La Sala explica que la Audiencia navarra ha razonado y motivado la ausencia de pruebas suficientes de otros episodios de violencia física o psíquica hacia la recurrente.

También rechaza el recurso del hombre, que en la misma sentencia de la Audiencia Navarra fue condenado a un año y medio de cárcel por delitos de maltrato ocasional y amenazas graves, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, condena que se ratifica.

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