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El Supremo confirma la condena a dos años de cárcel por sustracción de menores a una madre de 'Infancia Libre'

Fachada del Tribunal Supremo en Madrid.

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El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de dos años de cárcel a una madre ligada a la asociación 'Infancia Libre' por un delito de sustracción de menores sobre su hija. En una sentencia fechada el pasado 29 de febrero, el Alto Tribunal desestima el recurso presentado por la defensa y sentencia que la mujer fue responsable del delito al trasladar a la menor a otra localidad y separarla del padre en 2017 hasta que fue detenida, casi dos años después.

La mujer siempre ha alegado que lo hizo para proteger a la menor, que –asegura– le confesó que había sufrido abusos sexuales por parte de su padre, que no se han probado judicialmente. En 2011 la mujer se separó y un juzgado otorgó la patria potestad compartida entre ambos, la guardia y custodia de la niña a ella y un régimen de visitas en favor del padre. Varios años después, en 2014, la madre presentó una denuncia por abusos sexuales, pero fue archivada.

El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó a la mujer a dos años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante cuatro años, además de imponerle una orden de alejamiento respecto de su hija, a la que no ve desde que la Policía la detuviera hace cinco años.

En el fallo, los jueces consideran probado que hubo “un traslado unilateral de la menor por parte de la madre a otra localidad y de espaldas al padre, con vocación de permanencia, como evidencia el hecho de haberla tenido oculta para él”, lo que provocó “que se viera privado de disfrutar del derecho de custodia sobre su hija que le correspondía”.

La defensa de la mujer recurrió el fallo porque alega que el progenitor que ostenta la custodia exclusiva del hijo menor, como hacía en su momento la madre, no puede ser sujeto activo del delito de sustracción de menores del artículo 225 bis del Código Penal, por el que le han condenado. Aduce que los jueces han hecho una “interpretación indebida” del mismo y que con su sentencia, el Tribunal Supremo, “está contraviniendo su propia doctrina jurisprudencial emanada del mismo tribunal el 23 de abril de 2021 en dos sentencias”, especifica la defensa.

Por su parte, el Supremo, aunque reconoce que la posición de las Audiencias Provinciales “no ha sido uniforme” al abordar esta cuestión, cita un fallo emitido en 2023 en el que el propio tribunal afirma que “el tipo aplicado no hace referencia a quién tenga la guardia y custodia” y defiende que “el acento hay que ponerlo, no en quién de los progenitores sea custodio del menor, sino en la infracción”.

La defensa considera que entre la menor y la madre se ha producido “una separación forzada” y que se mantiene “en contra de la voluntad manifestada de forma reiterada por ambas partes en sede judicial”, lo que “supone una violencia institucional que ocasiona graves e irreparables secuelas emocionales y físicas”. Además recuerda en un comunicado que Naciones Unidas ha señalado al sistema judicial español por no proteger a los menores de “padres abusivos”.

Esta mujer fue detenida en 2019 en las actuaciones llevadas a cabo contra la organización Infancia Libre, de la que era presidenta María Sevilla, también condenada por sustracción de menores e indultada parcialmente por el Gobierno. La detención de Sevilla supuso el comienzo de una investigación policial contra la asociación, creada para apoyar a las familias que denunciaban abusos sexuales contra sus hijos e hijas. La Unidad Adscrita de la Policía Nacional a los Juzgados de Plaza de Castilla elaboró un informe en el que acusaba a esta asociación de organización criminal dedicada a presentar denuncias falsas por abuso sexual, pero la la Fiscalía de Madrid archivó la causa.

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