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Dos tribunales de Brasil fallan a favor de los derechos de los transexuales

Dos tribunales de Brasil fallan a favor de los derechos de los transexuales

EFE

Río de Janeiro —

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Dos tribunales de Brasil fallaron hoy a favor de reivindicaciones de los transexuales al permitirles mudar su nombre en el Registro Civil sin tener que comprobar su condición, y autorizarles el uso del “nombre social” en las urnas a quienes quieran disputar elecciones, informaron fuentes oficiales.

Las decisiones fueron tomadas de manera unánime tanto por los magistrados del Supremo Tribunal Federal (STF), máxima corte del país, como del Tribunal Superior Electoral (TSE), la corte electoral.

Con la decisión del Supremo Federal, cualquier persona transexual que quiera cambiar su nombre en el Registro Civil no tendrá que realizarse una cirugía de cambio de sexo para comprobar su condición, fallo que se extiende también a personas transgénero.

Hasta hoy, y desde 2016, las personas transexuales y transgénero podían adoptar el “nombre social” en identificaciones no oficiales, como insignias, matrículas escolares y en la inscripción del Examen Nacional de la Enseñanza Media (Enem).

La votación del Supremo se produjo como respuesta a un recurso de un transexual contra la Justicia de Río Grande do Sul, estado más meridional de Brasil, que negó la autorización para que un notario local aceptara la inclusión del “nombre social” como verdadera identificación civil.

Por su parte, la disposición del Tribunal Electoral permite a candidatos transexuales a comicios de elección popular en Brasil usar su “nombre social” en las urnas.

La decisión en pleno del Tribunal se tomó en respuesta a una consulta formulada por la senadora Fátima Bezerra, del Partido de los Trabajadores (PT), que cuestionó al órgano si candidatos varones transgénero, por ejemplo, podían ser incluidos en la cuota femenina que cada partido debe cumplir.

Según la ley, cada partido o coalición debe cumplir con un mínimo del 30 % de candidatas mujeres y un máximo de 70 % de aspirantes hombres.

De acuerdo con el instructor del caso, magistrado Tarcisio Vieira de Carvalho Neto, la expresión “cada sexo” mencionada en la Ley Electoral “se refiere al género y no al sexo biológico”, por lo que “las personas transexuales pueden ser contabilizadas en vacantes masculinas y femeninas”.

Para ello, según el magistrado, el aspirante tiene que hacer una autodeclaración sobre el género con el que se identifica al momento de la inscripción electoral, “para evitar o disminuir la posibilidad de fraude”.

El “nombre social” es elegido por travestis y transexuales de acuerdo con el género con el cual se identifican, independientemente del nombre que consta en el registro de nacimiento.

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