La Justicia de Castilla y León no autoriza poner límites en las reuniones nocturnas
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL ha acordado no autorizar la medida contenida en el apartado segundo del Acuerdo 55/2021 de la Junta de Castilla y León, en el que se adopta la medida especial de salud pública de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. La Sala considera que dicha medida no está debidamente justificada ni resulta proporcional, informan fuentes del TSJ. La Junta no ha valorado aún el auto.
La Sala entiende que “no se justifica en modo alguno los motivos por los que existiendo estas notorias e importantes diferencias en cuanto a la incidencia de la enfermedad entre unas y otras provincias la medida se pretende generalizar a todas ellas sin distinción”.
El Tribunal cree que “tampoco se justifica el ámbito temporal de la medida –siete días–. La delimitación temporal se fija en siete días igual que se podría haber fijado con otra duración. Este requisito no implica únicamente establecer un periodo de vigencia de la medida sino también exponer los motivos por los que con ese tiempo se puede lograr la finalidad perseguida. Nada se expone en la petición a este respecto pues en ella el tiempo de duración se indica únicamente a modo de cumplimiento formal del elemento temporal”.
Escribe Laura Cornejo.