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Espionaje y derechos humanos: los límites a la intromisión de la intimidad

Cuartel General de Comunicaciones del Gobierno Británico. Fuente: Wikipedia

Gemma Galdon Clavell

Hace ya unas semanas que la denuncia del espionaje sistemático de las comunicaciones globales ha dejado de ser la comidilla de unos cuantos expertos y hackers para acaparar portadas de periódicos de todo elmundo. Desde que Edward Snowden revelara la existencia de un programa de vigilancia masiva por parte de la National Security Agency estadounidense (NSA), hemos sabido que Gran Bretaña tiene su propio programa, Tempora, y que la mayoría de gobiernos occidentales comparten felizmente los datos personales e infraestructuras de que disponen, sin que existan garantías legales, ni derechos de acceso, ni capacidad de control ciudadano o político de estas prácticas.

Aunque existen iniciativas que se prevé que vayan avanzando en el camino de una mayor comprensión de las potencialidades y riesgos de las tecnologías de vigilancia, como el debate sobre la nueva Directiva Europea de Protección de Datos, lo cierto es que la tecnología avanza a velocidades superiores al cambio legislativo y político, y que en el ámbito de las tecnologías es necesario un debate profundo sobre principios que ampare toda actividad legislativa futura.

Con el objetivo de avanzar hacia esta nueva conceptualización, diferentes organizaciones de todo el mundo lanzaron el 31 de julio unos ‘Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones’, fruto de un proceso de consulta internacional.

Entre las organizaciones promotoras está Privacy International, responsable de la reciente denuncia del gobierno británico por la operación del programa Tempora; la Electronic Frontier Foundation, pionera en Estados Unidos en la defensa de los derechos civiles vinculados al mundo digital; y Access, organización dedicada a la promoción de los derechos digitales en todo el mundo.

El proceso de consulta fue lanzado por estas organizaciones en diciembre de 2012 e incluyó, en el ámbito de habla hispana, a grupos como las argentinas Asociación Civil por la Libertad y la Justicia y Asociación por los Derechos Civiles, y la Fundación Karisma colombiana. Estas organizaciones y diferentes expertos y expertas vinculados a las organizaciones promotoras completaron la propuesta inicial, centrándose en la creación de un marco para la aplicación de la legislación internacional sobre derechos humanos a los casos de vigilancia masiva de las comunicaciones por parte de los estados. El lanzamiento del texto abre un período para la inclusión de apoyos y enmiendas hasta septiembre, cuando se lanzará la versión definitiva con la lista final de firmantes.

Estos principios son una propuesta a los estados, que deberían tenerlos en cuenta siempre que quieran intervenir comunicaciones personales, y se basan en principios ya existentes en la legislación actual como la legalidad, la legitimidad, la necesidad, la idoneidad, la proporcionalidad, la autoridad judicial competente y el debido proceso. A éstos se les añaden otros principios menos comunes pero igualmente importantes y amparados por la legislación sobre derechos humanos, como:

  • el principio de notificación al usuario (de que sus comunicaciones están siendo interceptadas),
  • la transparencia (publicando datos de intercepciones, solicitudes a terceros, los procedimientos utilizados, etc.),
  • la supervisión pública (esencial para la rendición de cuentas y el control democrático del estado),
  • la integridad de comunicaciones y sistemas (incluyendo la no obligación de identificarse para utilizar determinados servicios),
  • las garantías en los procesos de cooperación internacional (con tratados bilaterales, respeto por el principio de doble incriminación y aplicando la normativa más estricta en caso de disparidad) y, finalmente,
  • las garantías contra el acceso ilegítimo, que incluyan sanciones penales y civiles por la vulneración de la privacidad y protección para los denunciantes de los casos de incumplimiento de estos principios (como Bradley Manning y Edward Snowden).

La consolidación de estos principios proporcionaría cobertura legal a la denuncia de abusos y mala praxis por parte de organismos oficiales, protegiendo a la vez a denunciantes y periodistas.

Que estos principios sean aplicables a los procesos de vigilancia evidencia que el debate sobre el espionaje va mucho más allá de las capacidades tecnológicas. La posibilidad de vigilar remotamente y generar archivos con datos personales (entradas y visitas a internet, llamadas telefónicas, interacción en redes sociales, matrículas de automóviles, acceso a transportes públicos con tarjetas inteligentes, control de huella dactilar en determinados accesos, etc.) en un mundo globalizado obliga a replantear cuáles son los límites físicos y legales de la privacidad y del derecho a la intimidad. Además, el intercambio rutinario de datos entre entes públicos y privados enfatiza que el mundo al que nos enfrentamos ya no es el del panóptico de Bentham ni el Gran Hermano de Orwell. Hoy la vigilancia ya no es sólo de arriba abajo ni se dirige a sospechosos –los flujos de vigilancia son tan verticales como horizontales (nos vigilamos entre nosotros, y vigilamos a los de 'arriba'), y la vigilancia preventiva se ha impuesto al concepto penal tradicional de investigación tras suceso.

Los retos tecnológicos del siglo XXI, pues, son también retos legales, éticos y de derechos humanos. Y los retos de este calado no se afrontan con enmiendas legales y buenas palabras, sino con debates y nuevos principos que aborden temas relacionados con la filosofía del derecho, la ética del comercio de datos personales, los límites del estado y las fronteras de la intimidad.

Las organizaciones que quieran firmar el documento pueden hacerlo escribiendo a rights@eff.org o entrando en https://en.necessaryandproportionate.org/about

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