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La justicia española perdona a Google por vigilarnos sin querer

El coche de Google Street View | Wikipedia

Luis Gervas de la Pisa

Todo empieza en 2008, cuando Google puso en marcha Google Street View. Este proyecto que ha revolucionado la navegación urbana requería de una flota de vehículos que captaba fotografías de carreteras y calles de numerosos países, permitiendo que esas fotografías se observasen posteriormente en una web.

Este aspecto del proceso le ha costado serios contratiempos judiciales a Google, tanto en España como en el extranjero, con algunas lagunas que permiten pensar que la batalla aún no ha acabado para la empresa tecnológica.

En el año 2010 la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) dio el primer paso contra el servicio Google Street View. Tras anunciar una investigación, la AEPD concluyó que existían indicios de que podrían haberse cometido cinco infracciones. Según este organismo, los coches de Google, además de hacer fotografías, captaban datos a través de las redes WIFI abiertas, datos de localización e identificación de las redes inalámbricas como los SSID, las direcciones MAC y la posición geográfica en la que éstas fueron captadas. Además, según la AEPD “se ha verificado la transferencia internacional de los datos por parte de Google a EEUU, sin que se haya acreditado el cumplimiento de las garantías previstas”.

La AEPD, que tan claro tenía entonces la posible vulneración de la normativa de protección de datos, tuvo que paralizar el procedimiento sancionador contra Google, porque un Juzgado de Madrid estaba investigando si la actuación de Google suponía un delito de “descubrimiento y revelación de secretos”, que castigaría de forma diferenciada el Código Penal.

La vía penal fue iniciada por el ingeniero Miguel Ángel Gallardo Ortiz, primero por denuncia y posteriormente con querella, en la que se afirmaba que los vehículos de Google estaban dotados de “antenas especiales para la captación de datos privados de redes inalámbricas WiFi”. Señalaba que existían serios indicios de que el barrido tecnológico de Google no fuese tan aleatorio e inocente, pudiendo albergar “desconocidos objetivos comerciales (marketing georreferenciado) o de puro y duro espionaje delictivo, por ejemplo frente a embajadas o instituciones públicas de especial sensibilidad”.

El querellante solicitó el testimonio de los conductores de los vehículos, e identificó al presunto autor del software espía (afirmando que se había acogido a la Quinta Enmienda en EEUU), pero la Justicia no citó a ninguno de los indicados. Sí se tomó la declaración, en calidad de imputado, del representante legal de Google Spain, S.L. que se negó a responder a todas las preguntas que se le hicieron por la acusación. 

Trascurridos cinco años, el Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, ha dictado un auto en el que se determina el sobreseimiento y archivo de las actuaciones de la vía penal. Según la resolución, a pesar de que Google admitió que captaba datos en redes wifi abiertas, ello se debió a un error técnico de la compañía. Afirma el Juzgado que la captación de datos privados se debió a que “el deseo de difundir el servicio cuanto antes provocó que no se analizara suficientemente el alcance y consecuencia de la tecnología utilizada”. Según el Juzgado, no había existido tampoco cesión. Al no existir intencionalidad, se ha determinado que no existe delito.

La decisión española contrasta con lo sucedido en EEUU, donde la Comisión Federal de Comunicaciones afirmó que la actuación de Google era deliberada. Google llegó a un acuerdo en más de 30 estados para pagar siete millones de dólares, sin que el asunto llegase a juicio.

El querellante, Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ya ha adelantado en su web el recurso contra la decisión judicial. En el recurso se afirma que Google conocía perfectamente que sus coches captarían datos, bien porque pudo utilizar patentes propias (que se identifican en el recurso), bien porque en los contratos que firmaron los conductores se incluía una cláusula específica en la que se indica la posible captación de estos datos. Según el recurso, se han obviado hasta ahora las pruebas obtenidas por la AEPD, y los informes policiales que describían con detalle el uso de herramientas utilizadas por Google “que son, desde cualquier perspectiva policial y tecnológica, incompatibles con el error”, señala el recurso.  

Protección de datos

En el momento en el que se cierre la vía penal (que todavía no ha concluido pues se ha presentado recurso frente al Auto), volverá a entrar en acción la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que podría determinar si los sistemas de Google incumplieron la normativa de privacidad, como ya apuntaba (a modo indiciario) la misma AEPD en el año 2010.

Cuando la AEPD solicitó a Google uno de los coches para examinarlo, Google presentó –también por error- uno que no captaba datos.

Quedamos pendientes de la AEPD, que viene poniendo coto a las prácticas del gigante de EEUU, bien en materia de derecho al olvido (de forma habitual), bien en otras materias, como lo demuestra la imposición de 900.000 euros en multas a las compañías de Google en 2013, y 25.000 euros de multas en 2014.

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