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¡Compañeros periodistas, ciudadanos todos!

Imagen de archivo del empresario Bartolomé Cursach, sobre quien los periodistas involucrados en la operación policial publicaron informaciones

Elisa Beni

"Este secreto profesional tiene a la vez dos beneficiarios y realiza a la vez dos protecciones. De un lado ampara al periodista de los poderes públicos (...). De otro ampara a la fuente. Sin esta cláusula de protección sería imposible cualquier labor periodística de investigación"

Javier Pradera

Quiero felicitar desde aquí al magistrado Miguel Florit. Es absolutamente necesario. El juez titular del Juzgado de Instrucción número 12 de Palma ha encontrado la piedra filosofal. Acaba de descubrir él solito la solución a las zozobras de todos los sesudos juristas que son y han sido en la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, por no mencionar al resto de su homónimos. Él solito, oiga. Miren que he asistido a seminarios y programas del formación, incluso del CGPJ, respecto a la situación en la que queda el secreto decretado de un sumario cuando colisiona con la protección constitucional de las fuentes de un periodista, miren que he oído propuestas. No hacía falta. El instructor mallorquín tenía la clave: saltarse la protección constitucional y campar a sus anchas. ¿Pero cómo no se le ocurrió esto antes a nadie?

En realidad es como el que descubre la pólvora mojada. ¿Necesitas saber quién ha filtrado un dato secreto a un periodista? Pues incautas e intervienes los teléfonos, ordenadores y dispositivos del periodista. La existencia del artículo 20 de la Constitución y la protección expresa, reforzada y manifiesta que realiza del secreto de las fuentes y del derecho del periodista a salvaguardarlas no es obstáculo. Si lo llegan a pensar antes los canelos de los altos tribunales no estaríamos dónde estamos. Una pena que no consultaran con Florit.

Mi ironía sí pretende ser sangrante. Es una alerta, un grito, una demanda de reacción porque la actuación unilateral, prepotente y anticonstitucional de un juez de Instrucción no sólo vulnera los derechos de dos compañeros de Diario de Mallorca y de Europa Press sino que pone en riesgo los derechos de todos los periodistas y, por ende, de todos los ciudadanos de este país.  El juez de instrucción ha entrado como un elefante en una cacharrería en un derecho que es un derecho absoluto y no ponderable. El derecho al secreto profesional del periodista, y su expresa protección constitucional, no es un derecho sometido a ponderación judicial porque precisamente su objeto es proteger al periodista de la inmisión de los poderes del Estado en su labor.

El constituyente quiso preservar la tarea de control de la prensa y el derecho a la información de los ciudadanos en una democracia, hasta el punto de preservarla del controlador. Si el derecho al secreto de las fuentes por parte del periodista fuera un secreto que dependiera de la ponderación del juez respecto a la importancia o relevancia de su objetivo, sería un derecho inexistente. Hay que entender que si de algo protege este derecho es de la inmisión del poder judicial y del resto del poderes del Estado. Esta protección pretende que las fuentes, las personas conocedoras de asuntos que interesan al ciudadano y de relevancia informativa y pública, puedan hacer llegar a los periodistas las denuncias que estimen convenientes. No se trata de ponderar si el interés del juez por su investigación pesa más que la protección del periodista. Eso es tanto como anularla.

Está claro que un juez no puede obligar a un periodista a testificar en juicio o en instrucción sobre cuáles son sus fuentes. Si no puede obligarle, ¿puede tomar por su mano los dispositivos en los que éstas quedan al descubierto? No. No. Mil veces no. Esta es una cuestión que amenaza a todos los periodistas y a todos los ciudadanos. La defensa de la protección constitucional ha de ser cerrada y firme. Todos estamos llamados a hacerla. Si un juez puede forzar el conocimiento de la fuente que le dio a un periodista la información, se acabó la investigación periodística y se acabó la función de la prensa como controladora de los poderes del Estado.

¿Quiere esto decir que el juez Florit no puede investigar quién ha violado el secreto decretado de sumario? Evidentemente, no. El juez tiene obligación de investigarlo y debe hacerlo de forma constitucional pero, claro, eso tiene otras implicaciones. A un sumario declarado secreto tienen acceso el propio juez, el o los fiscales, el secretario judicial y algún funcionario. Ellos tienen deber de secreto y sobre ellos pesa el delito de revelación de secretos.

¿Ha ordenado Florit la incautación e investigación de los móviles y dispositivos de estos funcionarios? No. Pues esa es la vía y el camino obligado, que no comporta vulneración constitucional alguna. ¿Lo hará? ¿Ordenará a la policía investigar los dispositivos electrónicos de sus compañeros? Ya hemos visto que ha optado por la vía fácil pero también por la senda vedada. Lo mismo sucedió en el Caso Lezo con la filtración de la “magistrada amiga” sobre las escuchas telefónicas a Ignacio González. ¿Ordenó el instructor la incautación y violación de los dispositivos de los magistrados, fiscales, lajs (Letrados de la Administración de Justicia, antiguos secretarios) y funcionarios que hubieran podido revelar ese secreto? Ya saben que no.

Florit ha encontrado la vía fácil pero prohibida y no sabemos si lo ha hecho por ignorancia inexcusable o por pura prevaricación. En realidad, no quedan más opciones. No es un caso aislado. Ahí sigue la anómala e incomprensible imputación por revelación de secretos del director de este medio, Ignacio Escolar, y de Raquel Ejerique. ¡A por ellos! parece que ha gritado alguien.

No van a por nosotros, o no sólo, van a por el derecho a la información del ciudadano y a sembrar el miedo entre los profesionales para que no osemos levantarle la voz al poder. ¡Compañeros periodistas, van a por todos! ¡Ciudadanos todos, van a arrebataros un derecho irrenunciable! Ser constitucionalista es también defender esto.

Turquía, sin puente aéreo.

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