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14 de octubre: apunten esta fecha (y 2)

Toni Comín y Carles Puigdemont.

Javier Pérez Royo

La pretensión de reducir la cuestión prejudicial a la “concesión o denegación de un permiso penitenciario”, dejando fuera de la misma el análisis de la situación de “prisión preventiva” de Oriol Junqueras, es la de limitar el alcance del reproche que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) pueda hacerle al Tribunal Supremo (TS) en la respuesta a dicha cuestión prejudicial. El TJUE podría decirle al TS que se ha equivocado al no conceder el permiso penitenciario, pero nada más. No habría vulneración de derechos fundamentales en juego. Este era el objeto del artículo anterior.

En este me propongo reflexionar sobre el segundo objetivo de esa reducción del alcance de la cuestión prejudicial, que no tiene que ver con la posición jurídica de Oriol Junqueras, sino con la de Carles Puigdemont y Toni Comín. El TS no pretende solamente limitar el reproche que el TJUE pueda dirigirle por su decisión respecto de Oriol Junqueras, sino que pretende, además, que dicho reproche carezca de proyección sobre la posición jurídica de los otros dos políticos independentistas catalanes que también fueron proclamados diputados europeos electos por la Junta Electoral Central (JEC) el 26 de mayo.

Si la cuestión se circunscribe exclusivamente a la “concesión o denegación de un permiso penitenciario”, es evidente que la respuesta del TJUE no sería de aplicación a Carles Puigdemont y Toni Comín, que no están detenidos preventivamente, aunque existe contra ellos una orden de detención en territorio español exclusivamente, ya que las órdenes de detención y entrega europeas, que fueron dictadas en su día por el Juez Pablo Llarena, fueron anuladas. Si el TJUE se pronuncia exclusivamente sobre “la denegación del permiso penitenciario” de Oriol Junqueras, Carles Puigdemont y Toni Comín quedan fuera del radio de su decisión.

Si, por el contrario, el TJUE entiende que lo que esta en juego es la juridicidad, mejor dicho, la antijuridicidad, de la “prisión preventiva” del diputado europeo Oriol Junqueras, al gozar de inmunidad desde el mismo momento de su proclamación como candidato electo, la decisión del TJUE sería plenamente extensible a la posición jurídica de Carles Puigdemont y Toni Comín.

Si no se puede admitir la prolongación de la prisión preventiva para quien ha sido proclamado diputado electo por la JEC desde el mismo momento de su proclamación, que es la situación de Oriol Junqueras, tampoco se puede admitir que se acuerde la inicial prisión preventiva respecto de diputados proclamados electos. La orden de detención que existe contra ellos debería ser retirada tras la decisión del TJUE por incompatible con la inmunidad de la que son portadores desde el 26 de mayo.

La extensión de la decisión del TJUE a Carles Puigdemont y Toni Comín, pero, sobre todo, al primero, tendría un impacto muy notable en la posición del TS para dictar sentencia respecto de los acusados que han sido sometidos a juicio.

Si Carles Puigdemont, que era el president de la Generalitat en el momento en que sucedieron los hechos por los que se activaron las querellas por el delito de rebelión, en cuanto diputado europeo puede entrar y salir libremente de España sin poder ser detenido y sin que se pueda proceder penalmente contra él hasta tanto no se curse un suplicatorio al Parlamento Europeo y se reciba una respuesta del mismo, el TS se encontraría ante la contradicción de dictar sentencia contra los subordinados sin hacerlo contra el Jefe.

La entrada de Carles Puigdemont en el relato judicial sería enormemente perturbadora para el TS. Haría visible la contradicción entre la proyección jerárquica del principio de legitimidad democrática en el interior del poder ejecutivo, que hace que sea distinta la posición jurídica del presidente y la de los ministros o consejeros, y la ausencia de esa proyección en el juicio del “caso procés”, en el que han estado presentes como acusados los consejeros, pero no el presidente, los subordinados, pero no el que los designó, que ahora, además, podría pasearse libremente por el territorio del Estado español.

Este es el segundo objetivo que persigue el TS al intentar reducir el alcance de la cuestión prejudicial a “la denegación del permiso penitenciario” a Oriol Junqueras.

Esto es lo que será objeto de debate el 14 de octubre. La decisión que adopte el TJUE tendrá unas consecuencias extraordinarias.

Apunten la fecha.

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