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La sentencia del caso Nóos: un indicador de un problema mal resuelto

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Javier Pérez Royo

La monarquía española ha sido restaurada dos veces. Y en la misma dinastía. En el último cuarto del siglo XIX se produjo la primera Restauración. En la segunda mitad del siglo XX, la segunda. En los dos momentos decisivos en la evolución del Estado Constitucional en Europa desde la Revolución Francesa, en el momento en que se estabiliza el estado liberal y en el que se estabiliza el estado democrático, España en lugar de mirar al futuro, como hacen los demás países europeos, mira al pasado. La innovación para hacer frente al tiempo de cambio acelerado que se avecinaba tanto a finales del siglo XIX como a finales del siglo XX se expresa a través de la institución definitoria del pasado: la monarquía. Así nos ha ido.

Esta es la singularidad más llamativa de la historia política y constitucional de España en relación con la de los demás países europeos. Tras la Revolución de 1848, en que se perfecciona la obra de destrucción del Antiguo Régimen que había iniciado la Revolución Francesa, no ha habido restauraciones de la monarquía. Al contrario. Los países que dejaron de ser monarquías y se convirtieron en repúblicas incluyeron en sus Constituciones cláusulas de intangibilidad, con la finalidad de hacer imposible la restauración de la institución monárquica. Francia lo haría en primer lugar en 1884 y después vendría Portugal, 1911, Alemania, 1919, Italia 1947.

En España, sin embargo, hemos restaurado la monarquía en dos ocasiones. La generosidad de la sociedad española con los Borbones ha sido literalmente incomprensible. Tras el comportamiento de Carlos IV y Fernando VII en Bayona, tras la conducta de Isabel II a lo largo de todo su reinado, tras la connivencia de Alfonso XIII con Primo de Rivera, la sociedad española tenía motivos más que sobrados para rechazar la monarquía como parte de la forma de Gobierno de España.

Desgraciadamente, la Guerra Civil y la prolongación del régimen del general Franco durante casi cuatro décadas no permitieron que la sociedad española tuviera la posibilidad de tomar una decisión sobre la aceptación o no de la monarquía. La monarquía fue restaurada por el general Franco en 1947 mediante la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado y durante tres décadas se preparó minuciosamente el momento en que Juan Carlos de Borbón ocuparía la Jefatura del Estado tras la muerte del general Franco.

La monarquía restaurada sería la que dirigiría el proceso de transición de las Leyes Fundamentales a la Constitución de 1978, sin que en ningún momento del proceso constituyente de esta última, se pudiera extender el ejercicio del poder constituyente a la institución monárquica. La monarquía fue un elemento previo a indisponible para el poder constituyente del pueblo español. Tanto es así que el Rey Juan Carlos que sí había jurado las Leyes Fundamentales no juró nunca la Constitución. La monarquía española siempre se ha considerado que está por encima de la Constitución. No solamente en el siglo XIX en que las constituciones se definían como “Constituciones de la Monarquía Española” y no del Estado o de la nación española. También en 1978, aunque sin llegar a ese extremo. La fórmula de la promulgación de la Constitución es bien expresiva: “Don Juan Carlos I, Rey de España, a todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes han aprobado y el pueblo español ha ratificado la siguiente Constitución”. Por encima y desde fuera es el Rey el que promulga la Constitución, subrayando que es él el que ha hecho posible la Constitución y no a la inversa.

De esta prelación de la monarquía sobre la Constitución proceden todos los comportamientos inaceptables de distintos miembros de la Casa Real, que han acabado conduciendo a la abdicación del Rey Juan Carlos I en 2014 de una manera nada respetuosa con la Constitución, dicho sea de paso, a que el Rey Felipe VI haya tenido iniciativas que son incompatibles con la monarquía parlamentaria como forma política, como fue su discurso a la nación televisado el 3 de octubre de 2018, que está haciendo más difícil todavía encontrar una respuesta al problema de la integración de Catalunya en el Estado y a conductas constitutivas de delito como la del marido de la infanta Elena, certificada mediante sentencia firme en el día de ayer.

Mientras el pueblo español no extienda el ejercicio de su poder constituyente a la Monarquía y pueda pronunciarse en referéndum sobre la misma, estaremos condenados a que se repitan comportamientos inaceptables. El caso Nóos aparentemente es una anécdota, pero en realidad no lo es. Es el indicador de un problema constitucional que no tenemos bien resuelto.

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