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Violencia contra las mujeres, cuestión de igualdad

Un millar de personas se manifiesta en Barcelona contra la violencia machista.

Arantxa Elizondo

En 1999, la ONU instauró el 25 de noviembre como Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, consolidando así la conmemoración propuesta por el Movimiento Feminista de América Latina, en 1981, que eligió la fecha en que fueron brutalmente asesinadas las hermanas Mirabal, activistas opositoras a la dictadura de Trujillo en la República Dominicana. Esta efeméride significa que la violencia contra las mujeres dejó de verse como un asunto privado y pasó a la agenda política convirtiéndose en un problema público con indiscutible legitimidad.

Uno de los primeros problemas que se plantean en torno a la violencia contra las mujeres es su propia definición y la terminología que la acompaña, es decir, qué entendemos por violencia y qué nombre le damos: violencia machista, violencia de género, violencia doméstica o, probablemente la denominación más abierta, violencia contra las mujeres.

La clave en la definición del concepto es que se considera que este tipo de violencia tiene su origen en la desigualdad de las condiciones de vida entre mujeres y hombres. En este sentido, conviene no mezclar la necesaria delimitación del concepto que ha de realizarse al elaborar la legislación con la definición del fenómeno como problema social.

Las leyes que abordan de una manera explícita la violencia contra las mujeres (bien sean leyes específicas sobre este tipo de violencia, leyes más generales sobre seguridad pública o leyes de igualdad de mujeres y hombres) han de concretar de forma clara cuáles son las conductas que se van a tipificar como delitos, cuáles serán las sanciones y qué tipo de intervención, atención o prevención les corresponde realizar a las diferentes instituciones y agentes sociales.

Como en otras muchas cuestiones sociales, el fenómeno es demasiado complejo para que pueda ser reducido a su definición legal, por lo que las actuaciones institucionales y judiciales que se derivan de la aplicación de las leyes no pueden ni deben agotar la perspectiva acerca del significado de la violencia contra las mujeres. La defensa de una definición amplia de la violencia resulta, pues, imprescindible.

El problema es de tal magnitud que, según datos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad acerca de la manifestación más brutal de la violencia, en los últimos 10 años en España el número de mujeres asesinadas por sus parejas y exparejas ha sido de 658, lo que da una media de 66 mujeres al año. Durante 2013 han sido asesinadas 44 mujeres por sus parejas o exparejas en tanto que en el año 2012 esta cifra fue de 52.

En 2012, el número de denuncias presentadas en los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer fue de 128.543 y entre ellas hubo 15.559 renuncias, es decir, se retiraron el 12,1% de las denuncias presentadas. La tasa de denuncias resultante (el número de denuncias por 10.000 habitantes) es de 53,6 (en el gráfico, el dato se desglosa por comunidades autónomas). Por lo que respecta a las medidas cautelares derivadas de las denuncias, se tramitaron un total de 34.556 solicitudes de órdenes de protección, de las cuales fueron concedidas 21.245, el 61%.

Gráfico 1. Denuncias presentadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer por comunidades autónomas. 2012. Tasa de denuncias por 10.000 habitantes.

Es indiscutible que en España hemos asistido a un enorme avance en los últimos años desde el hito que representó la aprobación en 2004 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, progreso que tuvo su primera incidencia en la dimensión estadística y de investigación como paso necesario para diagnosticar y abordar la cuestión. Igualmente la intervención, atención y protección de las víctimas ha tenido un desarrollo fundamental en las esferas judiciales, policiales y de servicios sociales.

Todo esto ha implicado una importante inversión de recursos públicos durante los últimos años, tendencia que corre el riesgo de cambiar en la actual coyuntura de crisis. En este contexto, cobra una relevancia esencial la definición que hagamos del problema: la interpretación actual, que pone el foco en las manifestaciones explícitas y más brutales de la violencia contra las mujeres (como agresiones físicas y asesinatos), cuenta con el consenso social y político necesario para justificar el gasto público centrado en la seguridad, en la atención judicial y policial.

No obstante, esta interpretación resulta reduccionista y oscurece otros elementos que no son en absoluto secundarios, como la prevención y sensibilización. En este sentido, las dos principales carencias identificadas se refieren al sistema educativo y a los medios de comunicación.

Por un lado, a pesar de las propuestas pedagógicas planteadas, la educación como institución no ha integrado el desarrollo de programas para el fomento de las relaciones personales y afectivas igualitarias, y basadas en el respeto y para promover la reflexión acerca del peso de los estereotipos de género en los roles de las personas. Por otro, el tratamiento que los medios de comunicación dan a la violencia contra las mujeres dista mucho de ser el adecuado, puesto que con frecuencia contribuye a una visión restrictiva del fenómeno y al perpetuamiento de la posición social de las mujeres como víctimas pasivas e indefensas.

Por todo ello, frente a la actual tendencia a recortar las asignaciones presupuestarias a los organismos de igualdad, hoy más que nunca es necesario defender las políticas públicas orientadas a promover la igualdad en todos los ámbitos sociales haciendo especial hincapié en los procesos de empoderamiento de las mujeres.

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