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“El sistema mejor diseñado falla si quienes lo manejan eligen a personas con escasa autoridad moral para juzgar”

Asturias, a la espera de informes jurídicos para recusar a Pérez de los Cobos

Agenda Pública

¿Tendría que dimitir el Presidente del Tribunal Constitucional? ¿Por ser militante de un partido? ¿Por haber mentido? Esta son algunas de las preguntas que formulamos en cuestionario a expertos del Derecho Constitucional que han querido participar en este nuevo formato, el Quiz de Agenda Pública, que quiere recoger de forma rápida y concisa la opinión de expertos y académicos sobre un tema que está presente en el debate público actual.

Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional (Universitat de Barcelona)

¿Considera que el tras las noticias sobre la militancia en un partido político el Presidente del TC debería haber dimitido?

La interpretación dominante de la CE y de la LOTC coinciden en que no es incompatible. Desde este punto de vista, no tenía la obligación formal de dimitir. Creo, sin embargo, que por el bien de la credibilidad de la institución que preside, debería haber comparecido pare explicar la nota de prensa que emitió el TC, y tratar de convencer a la ciudadanía de que su militancia no iba a enturbiar su imparcialidad. La mejor manera, probablemente, hubiera sido complementar esa explicación personal con una rueda de prensa en la que respondiera a las preguntas de los periodistas.

¿Es causa suficiente?

A pesar de que se pueda considerar perfectamente compatible militar en un partido y ser magistrado del TC, su comportamiento poco transparente perjudica gravemente su credibilidad. Por tanto, puede que no sea causa jurídicamente suficiente, pero su comportamiento me lleva pensar que lo elegante y menos perjudicial para el TC hubiera sido una dimisión.

¿Considera que las declaraciones del Presidente del TC cuando era profesor universitario, así como su labor como asesor político podrían ser causa suficiente para su recusación?

Depende de los casos sometidos a su consideración como magistrado. A la vista de lo que la prensa ha publicado como salido de su pluma, mi impresión es que debería abstenerse de cualquier intervención que pudiera referirse a nacionalismos, socialismo, políticos catalanes, catalanes en general (y me parece que andaluces y mallorquines, también). Parece una persona cargada de prejuicios, pero puede ser un error de percepción mío, en cuyo caso me disculpo. En todo caso, me remito al FJ7 del ATC 26/2007, con una noción de “interés” (en relación con el 219.10 LOPJ) que interpreta de acuerdo con el diccionario de la RAE. Por lo que se refiere a su supuesta tarea de asesor del PP en materia laboral, me remito al FJ8 del mismo ATC 26/2007 en relación con el art. 219.13. Debería abstenerse, o sería susceptible de recusación, en todos los asuntos en los que hubiera previamente intervenido como asesor. Dado que el citado F8 requiere de cualquier juez la apariencia de imparcialidad, en mi percepción el presidente del TC no me parece nada imparcial en todo lo que pudiera referirse a los prejuicios que se le atribuyen. La apariencia es la percepción subjetiva ajena, y no debe confundirse con las situaciones o hechos que pueden caracterizar objetivamente la imparcialidad de un magistrado. Y el FJ8 ATC 26/2007 habla de apariencia de imparcialidad.

¿Cree que debería modificarse el sistema de elección de los Magistrados para evitar este tipo de situaciones?

Como no funciona bien, se supone debería modificarse. Pero el problema no es de sistema, es de autoridad moral y de prestigio. El sistema mejor diseñado falla si quienes lo manejan eligen a personas con escasa autoridad moral para juzgar.

¿Cual podría ser, en su caso, un sistema alternativo?

Sinceramente, no soy capaz de imaginarlo. Probablemente es porque mi convicción es que el problema es de personas y no de sistema. Y creo que nuestra sociedad cada vez es menos deferente hacia la autoridad, especialmente cuando se pretende que la de la Constitución hable por boca de personas cuya imparcialidad no es creíble para el ciudadano común. Por eso hay que pensar seriamente si queremos control jurisdiccional de la constitucionalidad, ante una eventual reforma de la Constitución.

Eduardo Vírgala, Catedrático de Derecho Constitucional (Universidad del País Vasco)

¿Considera que el tras las noticias sobre la militancia en un partido político el Presidente del TC debería haber dimitido? ¿Es causa suficiente?

Desde un primer momento me he manifestado a favor de la legalidad de la mera militancia partidaria de los miembros del TC en virtud del art. 159.4 de la Constitución y, hasta donde yo recuerde, así era entendido por los constitucionalistas con anterioridad a este caso. Además, en muchos Tribunales Constitucionales sus magistrados son militantes o simpatizantes de partidos, como lo fue el propio Hans Kelsen, “inventor” de la jurisdicción constitucional, cuando fue Presidente del TC austríaco en los años veinte. Cuestión radicalmente diferente es que esa militancia no sea hecha pública, se oculte y, con posterioridad, se conozca la misma y la estrecha relación del afectado con el diseño de políticas por un partido político. Esta circunstancia, unida a la creciente desconfianza de los ciudadanos respecto de los cargos públicos puede dañar, aún más, la ya deteriorada imagen del TC. Tendría que haber dimitido en el primer momento en que fue hecha pública esa información, ya que su imparcialidad está comprometida.

¿Considera que las declaraciones del Presidente del TC cuando era profesor universitario, así como su labor como asesor político podrían ser causa suficiente para su recusación?

Aisladamente es posible que las declaraciones y trabajos académicos del Presidente no sean motivo de recusación. Sin embargo, al unirse a las mismas su condición, ocultada estando ya en el Tribunal, de militante del PP creo que las tiñe suficientemente de parcialidad como para que sea aceptada su recusación, especialmente si, como parece, ha sido la fuente de inspiración de reformas legales, como la laboral, que tendrá que analizar el TC. Máxime si tenemos en cuenta el caso del magistrado Pérez Tremps en 2007, en el que concurrían menos motivos de recusación que en el actual Presidente del Tribunal Constitucional.

¿Cree que debería modificarse el sistema de elección de los Magistrados para evitar este tipo de situaciones? ¿Cual podría ser, en su caso, un sistema alternativo?

La nefasta experiencia de los últimos años, con el reparto de cargos por cuotas de partidos, es uno de los factores que han contribuido en mayor medida al desprestigio del Tribunal Constitucional. Creo que es absolutamente necesario el cambio en el sistema de elección. Un cambio real haría necesaria una reforma constitucional que, en mi opinión, tendría que incluir el nombramiento individualizado, sin duración determinada, pero con jubilación a los 70 años (hay que recordar que el primer TC que existió, que fue el austríaco de 1919, tenía ya nombramientos vitalicios). Sin reforma constitucional, creo factible un cambio a través de la LOTC para obligar al Congreso de los Diputados a elegir obligatoriamente a sus cuatro magistrados a partir de propuestas que le hagan el Consejo General de la Abogacía, el Consejo de Universidades, el Colegio de Registradores, el Colegio de Notarios, etc. Creo que esta fórmula es constitucional, ya que el propio TC avaló en 2008 la introducción de condicionantes en la elección de los magistrados por el Senado (candidatos propuestos por las CCAA).

Mar Esquembre, Profesora Titular de Derecho Constitucional (Universidad de Alicante)

¿Considera que el tras las noticias sobre la militancia en un partido político el Presidente del TC debería haber dimitido? ¿Es causa suficiente?

Sin duda, sí. Aunque normativamente no es incompatible, hay que tener en cuenta que el art.22 LOTC establece que el ejercicio de su función deberá cumplir con los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a la misma. De este último principio todo el mundo parece olvidarse. Con actitudes así, ocultando dicho dato en la comparecencia en el Senado, es la propia dignidad de la institución la que se pone en entredicho.

¿Considera que las declaraciones del Presidente del TC cuando era profesor universitario, así como su labor como asesor político podrían ser causa suficiente para su recusación? ¿Considera que las declaraciones del Presidente del TC cuando era profesor universitario, así como su labor como asesor político podrían ser causa suficiente para su recusación?

Si lo fueron en el caso de la recusación del magistrado Perez Tremps no veo cómo no van a ser suficientes en este caso. A la luz de los precedentes, estoy intrigada por conocer el Auto del TC resolviendo sobre las recusaciones planteadas.

¿Cree que debería modificarse el sistema de elección de los Magistrados para evitar este tipo de situaciones? ¿Cual podría ser, en su caso, un sistema alternativo?

No creo que modificar el sistema sea una solución. La Constitución ya prevé un sistema que garantiza la independencia y la imparcialidad, especialmente por la exigencia de mayoría cualificada de tres quintos de las Cámaras y la duración del mandato y renovación de las y los magistrados. Esto es lo que, por vía de modificaciones de la LOTC, se ha pervertido. Los partidos no consensúan, hacen pactos de reparto por cuotas de poder, que conlleva también el pacto de “no agresión” o de “no injerencia” en las y los candidatos presentados por cada cual. El caso de la comparecencia de Perez de los Cobos es, en este sentido, suficientemente ilustrativa. Actualmente, optaría por la reforma de los reglamentos parlamentarios para evitar el mero juego aritmético de votos.

Argelia Queralt Jiménez, Profesora Lectora de Derecho Constitucional (Universitat de Barcelona)

¿Considera que el tras las noticias sobre la militancia en un partido político el Presidente del TC debería haber dimitido? ¿Es causa suficiente?

La opinión mayoritaria coincide en admitir que los Magistrados del Tribunal Constitucional no tienen prohibido militar en partidos políticos. Según la letra de la Constitución (art. 159. 4), pueden ser militantes antes y durante su mandato (sí está prohibido, en cambio, para los miembros del Poder Judicial). En cualquier caso, lo cierto es que en otros ordenamientos jurídicos también se permite que los Magistrados del TC militen en partidos políticos.

Lo grave es, en mi opinión y con la normativa actualmente vigente, que el ahora Presidente del TC omitiera (mintiera?) esta información en la entrevista a la que fue sometido en el Senado.

En la actual situación de descrédito de las instituciones democráticas, creo que el episodio protagonizado por el Sr. Pérez de los Cobos hubiera requerido de su dimisión. Quizá sin obligación jurídica, pero sí por lealtad institucional y sanidad democrática.

¿Considera que las declaraciones del Presidente del TC cuando era profesor universitario, así como su labor como asesor político podrían ser causa suficiente para su recusación?

Estos días se aporta como antecedente la recusación del Magistrado Pérez Tremps fundamentada en que había realizado un informe para unos trabajos preparatorios de una potencial reforma del Estatuto que le encargó una institución de estudios catalana, (por cierto, ente público). Creo que fue una decisión desafortunada: recusar a un profesor por transferir su conocimiento en una materia en la que es experto. Ahora se trata, en cambio, del asesoramiento a un partido político al que unía una militancia, cosa que puede plantear problemas de imparcialidad objetiva. Si yo fuera la abogada de una parte afectada acudiría, por ejemplo, al TEDH.

En cuanto a sus declaraciones, cuanto menos deberían haber sido motivo de “reflexión” en el proceso de elección ante el Senado.

¿Cree que debería modificarse el sistema de elección de los Magistrados para evitar este tipo de situaciones? ¿Cual podría ser, en su caso, un sistema alternativo?

Uno de los elementos que atenuarían la desconfianza ciudadana frente (ahora ya también) el TC sería mejorar el sistema de selección y elección de candidatos. Es positivo que sea el Parlamento el que escoja a los miembros del órgano que puede enmendarle la plana (cierto equilibrio entre el legislador positivo y el legislador negativo). Ahora bien, el procedimiento de elección debe mejorar enormemente; por citar algunas: deben respetarse los requisitos previstos por la Constitución y la Ley (antigüedad y reconocida competencia, entre ellos). Sus señorías no pueden hacer suyo lo de “hecha la ley hecha la trampa” como ocurrió con las propuestas de magistrados que los Parlamentos autonómicos debían de hacer al Senado. Y, por último, las entrevistas a los candidatos deben convertirse en auténticos “hearings” o careos que impidan, por ejemplo, que el actual Presidente del TC superara esta fase del procedimiento sin que nadie viera, dijera, alertara sobre su militancia (al menos podía haberse discutido) ni sobre su silencio a este respecto. Ahora bien, para ello los partidos mayoritarios deben dejar de considerar al Tribunal como un trozo más del pastel que repartirse. Será la única forma de devolverle su crédito y posición institucional.

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