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El camino al 9N

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Agenda Pública

El 3 de octubre de 2012, tercer día de vida de Agenda Pública, publicamos un artículo de Ignacio Sánchez Cuenca en que el autor se preguntaba si ¿Se puede apoyar un referéndum de secesión si ser indepenentista? a lo que él mismo respondía que sí y defendía el referéndum previo a la reforma constitucional como instrumento oportuno para conocer la opinión del pueblo de Catalunya respecto a su encaje en España.

Desde entonces Catalunya y la celebración de una consulta ha sido uno de los temas que han centrado el análisis de Agenda Pública porque todas las dudas sobre la consulta o referéndum, más o menos intensas, no esconden que en Catalunya existe una amplia parte de la ciudadanía que se ha creído o que ha creído que esta se iba a producir. Hoy, día 9 de noviembre, queremos aprovechar para repasar los debates que creemos que han existido hasta día de hoy y a los que Agenda Pública ha querido aportar el conocimiento de los mejores expertos y científicos sociales.

El encaje de la consulta en la Constitución

El pasado mes de diciembre, y ante la inminente presentación oficial de la consulta, Xavier Bernardí explicaba cinco vías legales para consultar a los ciudadanos de Cataluña sobre su futuro político. Según Bernadí, los impedimentos a dicha consulta no se encontraban tanto en el texto de la Constitución, sino en el plano de la interpretación de dicho texto por parte del Tribunal Constitucional (TC). Todas ellas, por cierto, descartadas por las instituciones del Estado pese a los intentos de la Generalitat.

Por otra parte, el silencio del Estado, encontró su respuesta en la presentación unilateral por el President Mas de las preguntas a realizar a la ciudadanía catalana el 9 de noviembre. Quedaban así fijados el contenido y alcance de la consulta y su fecha de celebración. Sin embargo, el debate sobre la constitucionalidad quedó en el aire hasta el pasado mes de septiembre, con la definitiva aprobación de la Ley de consultas catalana. Inmediatamente después de su publicación, Eduardo Vírgala avisó que, en caso de que se recurriera la inconstitucionalidad de dicha ley, y se impugnara la convocatoria de la consulta, el TC no tendría más remedio que decretar la suspensión automática porque la ley le obliga a ello. A la vez admitía que con ello no se aportaba nada para solucionar el problema y que el ordenamiento debía permitir una salida que posibilitara el pronunciamiento claro de los catalanes. La misma conclusión, y un análisis parecido, al que publicaba días después Andrés Boix.

En cambio, en aquellas mismas fechas Mercè Barceló apuntaba que a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional cabía mantener la plena constitucionalidad de la ley de consultas catalana. Según ella, una de las claves reside en la diferencia entre referéndum y consulta popular no referendaria. Desde Agenda Pública publicamos una tabla para poner un poco de luz y ayudar a diferenciar entre los dos conceptos.

En cualquier caso, finalmente llegó la suspensión del TC, como explicó Argelia Queralt en un artículo en el que se presentaba paso a paso todo el proceso de impugnación y suspensión de la Ley y la convocatoria de la consulta y como esta potestad de forzar la suspensión es una potestad de la que únicamente goza el gobierno del estado y no, en cambio, los gobiernos autonómicos. Unos días después Miguel Ángel Presno Linera completaba el análisis recordando que, pese a lo que pudiera parecer, la suspensión no presupone la inconstitucionalidad de los actos impugnados.

Finalmente, la reacción a este escenario por parte de la Generalitat, convocando el nuevo 9-N, volvió a activar el mismo mecanismo de impugnación por parte del gobierno y la posterior suspensión del TC. Andrés Boix analizó las claves para entender esta suspensión. En este artículo destacaba por lo novedoso del enfoque las dudas que generaba al autor el hecho de que el nuevo 9N pudiera ser impugnado ante la jurisdicción constitucional, siendo, en cambio, la vía adecuada la jurisdicción ordinaria.

¿Es el referéndum la solución?

Por su parte, Pau Marí-Klose nos planteó en ‘Volem votar, ¡y Visca la paradoja de Condorcet!’, la necesidad de estudiar en qué medida los procedimientos de consulta permiten identificar y ofrecer un cauce de expresión a preferencias mayoritarias sólidas. En concreto, el autor afirmaba que la agregación de decisiones individuales que se realiza en un referéndum no garantiza necesariamente la adopción de una decisión colectiva capaz de derrotar a otras opciones posibles. En una línea similar, Ana Sofía Cardenal nos mostraba, a través de un experimento, la posibilidad de que el resultado del referéndum en Catalunya no cierre de una vez por todas la negociación sobre este tema.

De la ley a la política

Según Manuel Arias Maldonado, la solución a la situación actual entre Catalunya y España la encontramos en la legitimidad democrática basada en el respeto a un conjunto de principios, normas y procedimientos que garantizan las condiciones en que se desarrolla el proceso político. En otras palabras, no estamos ante un “choque de legitimidades”, precisamente porque no existen dos legitimidades. Y es que el conflicto no puede solucionarse fuera de una legitimidad que garantiza la neutralidad institucional y el respeto a las voces de las minorías.

En otro artículo, Argelia Queralt apuntaba que los impedimentos jurídicos a la consulta no podían esconder que en Catalunya existe una amplia parte de la ciudadanía que se ha creído o que ha creído que esta se iba a producir. Por su parte, Jorge Cagiao avisaba que plantear la Constitución como un límite infranqueable para ciertos proyectos políticos es un error. Se trata de una descripción equivocada de la realidad jurídica. En este sentido, el mismo Cagiao defendía en ‘Lo que no aprendimos de Canadá’, que el ejemplo canadiense podría haber sido de gran utilidad para los magistrados del TC.

Por último, en una entrevista, el profesor de la Universidad de Montreal Jean Leclair, señalaba que “los ciudadanos tenemos derecho legítimo a formar parte de más de una comunidad política y a no renunciar a ninguna de nuestras identidades”, y añadía “la comunidad internacional no legitima referéndums sólo porque la gente diga que tiene derecho a decidir. Catalunya debe entender que no es simplemente decir me voy.”

¿Estrategia de las élites o movimiento social?

Existen dos formas distintas de entender el origen y el desarrollo de la situación política en Catalunya. Viéndolo como un proceso iniciado por las élites y trasladado a la ciudadanía, o al revés, un proceso bottom-up, en el que la ciudadanía ha dirigido a los partidos políticos hacia sus posicionamientos.

En ‘Cómo los partidos han ayudado a polarizar el debate político en Cataluña (¿hasta perder el control?)’, Juan Rodríguez y Astrid Barrio defienden el primer punto de vista. Según ellos, la visión de que los partidos han ido a remolque de los ciudadanos indignados no se sostiene a tenor de lo que dicen los datos. Creen que ello es resultado de que en Catalunya los partidos escogieron la organización territorial como el eje principal en el que se disputa la competición política.

En cambio, Jordi Muñoz opina que pese al interés académico sobre el origen y el motor del cambio en la opinión pública catalana, políticamente sólo es relevante por las implicaciones que algunos, interesadamente, derivan de una u otra postura. Lo analizó en ‘¿Élites o ciudadanos? Elige tu propia aventura’.

9-N: sin debate plural no hay decisión

En ‘La pregunta sí importa’, Xavier Arbós apuntaba que no se podrá votar si no es desde la legalidad, y ningún voto servirá si no se formula con las garantías que solamente la legalidad puede otorgar.

Una vez conocimos la fórmula para el proceso que hoy se lleva a cabo, pedimos a distintos expertos para que nos ayudaron a entender la propuesta. La opinión mayoritaria fue que una decisión de este tipo, tomada sin debate plural, no tenía las garantías democráticas suficientes.

Javier Pérez Royo era muy claro al respecto: “Si hay acto de convocatoria, hay recurso y, por tanto, suspensión automática. (...) Y si no hay acto de convocatoria por el President de la Generalitat, no se como se puede celebrar la votación”.

¿Y ahora qué?

Juan Rodríguez Teruel, en un artículo publicado conjuntamente en Agenda Pública y en Europp Blog de la London School of Economics, dibujaba el escenario político en Catalunya. Según él, si Junqueras o Mas no desisten ante el otro, se vislumbra un panorama donde la inestabilidad y la incertidumbre no dejarán de incrementarse.

Planteando un posible escenario a partir del 10-N, Oriol Bartomeus analizó la posibilidad de que se convoquen elecciones en Catalunya y que estas se presenten como unas plebiscitarias. Según él, el carácter plebiscitario de unos comicios viene dado por el encuadramiento de las diferentes fuerzas en dos bloques antagónicos. No sabemos si esto pasará en Catalunya, lo que sí sabemos es que si se habla de ello es debido al interés de algunas fuerzas políticas a dar a estas hipotéticas elecciones un carácter trascendental.

Estos dos años han puesto de manifiesto que sí se puede estar a favor de un referéndum sin ser independentista, sin embargo, sigue sin resolver el encaje de Catalunya en España o su desencaje final. Es necesario recordar, nuevamente, la frase de Alberto López Basaguren: “la política tiene que evitar el callejón sin salida”.

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