Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Aragón se ofrece, por ley, para acoger a municipios secesionistas del soberanismo catalán

Ademuz, uno de los enclaves para los que se pensó el procedimiento de incorporación.

Eduardo Bayona

Zaragoza —

Los municipios catalanes disconformes con una eventual declaración de independencia de Cataluña tienen a mano un plan B: convertirse en aragoneses. El Estatuto de autonomía de Aragón incluye, desde su versión inicial de 1982, un artículo que abre la puerta a la incorporación de entidades locales de otras comunidades. Y que no exige que sean limítrofes para poder acogerse a esa medida.

Esa posibilidad está recogida en el artículo 10 del Estatuto, el que cierra su título preliminar, que establece que “podrán incorporarse a la comunidad autónoma de Aragón otros territorios o municipios, limítrofes o enclavados”, siempre que cumplan una serie de condiciones que incluyen el visto bueno de las Cortes autonómicas y su posterior convalidación en las estatales; en este segundo caso, mediante la fórmula de una ley orgánica, que requiere el apoyo de dos tercios del Congreso.

Este precepto, que siguió formando parte del Estatuto aragonés tras la reforma de 2007, incluye dos vías, una institucional y otra popular.

La vía de la consulta para los habitantes

La primera prevé aplicarlo si solicitan la incorporación “el ayuntamiento o la mayoría de los ayuntamientos interesados”, ya que el traspaso puede realizarse en bloque. Este procedimiento requiere el informe, preceptivo pero no vinculante, de la Generalitat o de la diputación provincial de la provincia afectada en cada caso. “Que se oiga a la comunidad o provincia a la que pertenezcan los territorios o municipios a agregar”, señala el artículo.

La segunda vía contempla la posibilidad de incorporación en el caso de que “lo acuerden los habitantes de dichos municipios o territorios mediante consulta expresamente convocada al efecto y previa la autorización competente”. Es decir, tras un proceso con consulta.

Este artículo no fue incluido en el Estatuto aragonés mirando al este –ni tampoco pensando en eventuales procesos secesionistas en Cataluña-, sino más bien con la vista hacia el oeste y el sur. El expresidente aragonés Hipólito Gómez de las Roces, que regresó a su profesión de jurista tras dejar el cargo en 1991, recuerda que su inclusión “se hizo pensando en los enclaves”, caso de Petilla de Aragón o Ademuz, áreas administrativamente pertenecientes a Navarra y Valencia enclavadas en las provincias de Zaragoza y de Teruel, que en su tiempo reclamaban su incorporación.

La idea de los enclaves y el amago de La Terreta

“Esa era la idea original”, anota De las Roces, que añade que la aplicación de ese artículo permitiría que municipios catalanes pudieran integrarse en Aragón. “Teóricamente y siempre que cumplan el resto de los requisitos que marca la ley”, matiza, antes de apuntar una ironía: “La Generalitat se puede encontrar con que desde los ayuntamientos se le puede plantear algo similar a lo que sus dirigentes plantean con España”.

El artículo 10 del Estatuto de autonomía de Aragón fue invocado hace un par de décadas por varios municipios del Pallars Jussà, en una zona conocida como La Terreta, que mantiene estrechos lazos con la Ribagorza aragonesa.

A mediados de los 90, en plena escalada de tensión con la Generalitat por la secular escasez de las inversiones en la zona, llegaron a amagar con poner en marcha el proceso de segregación para incorporarse a la comunidad vecina. La crisis no superó la fase de tormenta dialéctica.

Etiquetas
stats