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La Audiencia Nacional avala “cierto exceso” en las protestas para que sean eficaces

Pedro Águeda

Los tribunales volvieron a avalar este viernes las nuevas formas de protesta ciudadana. La Audiencia Nacional absolvió a los 19 acusados del cerco al Parlament de Catalunya de un delito contra las altas instituciones del Estado en concurso con otro de atentado a la autoridad. Solo a uno de ellos lo condenan por una falta -haber pintado con spray la espalda de una diputada- y deberá estar durante cuatro días plenamente localizable.

En la sentencia, los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal hacen un alegato de la libertad de expresión y el derecho de reunión. Y aún más, descienden al contexto social actual para avalar “cierto exceso” en el ejercicio de esas libertades si se aspira a que tengan algún efecto.

En un pronunciamiento inédito, la Sección Primera afirma en la página 57 de la sentencia: “Cuando los cauces de expresión y de acceso al espacio público se encuentran controlados por medios de comunicación privados, cuando sectores de la sociedad tienen una gran dificultad para hacerse oír o para intervenir en el debate político y social, resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación si se quiere dotar de un mínimo de eficacia a la protesta y a la crítica, como mecanismos de imprescindible contrapeso en una democracia que se sustenta sobre el pluralismo, valor esencial, y que promueve la libre igualdad de las personas y grupos para que los derechos sean reales y efectivos, como enuncia la Constitución en su título preliminar”.

La referencia en la sentencia al control privado de los medios de comuniación como cortapisa para la libertad de expresión se produce en plena polémica por las declaraciones de Pablo Iglesias, líder de Podemos, criticando la “concentración de la propiedad” en un sector tan sensible. “Algo tan importante, y de interés público, imprescindible par democracia, como son los medios de comunicación, no puede ser que esté solo en manos de multimillonarios”, afirma Iglesias en un libro de reciente publicación. En la misma entrevista, Iglesias abogaba por el “control público” de parte del sector.

La Sección Primera está compuesta por los vocales progresistas Ramón Sáez y Manuela Fernández de Prado y el conservador Fernando Grande-Marlaska. Este ha dictado un voto particular en el que se pronuncia a favor de que diez de los 19 acusados fueran condenados por un delito de atentado contra las altas instituciones del Estado, cometido durante la protesta alrededor del Parlament del 15 de junio de 2011, en plena efervescencia del movimiento 15-M.

La sentencia considera que muchos de los acusados no pueden ser identificados con los hechos que les atribuyen las acusaciones. Por ejemplo, en el incidente con el vehículo en el que viajaba el presidente de la Generalitat, Artur Mas. “Los vehículos no llevaban distintivo, por lo que los manifestantes no podían saber si se trataba del presidente o de otra autoridad”, recogen los magistrados.

Fallos en el sistema de seguridad

Además, el fallo culpa a las autoridades de que los magistrados tuvieran que encontrarse con los manifestantes. “El dispositivo de seguridad dejó abierta la puerta para que entraran los parlamentarios. Por lo tanto, no fueron los manifestantes quienes obstruyeron diversas vías de acceso, como se dice en los escritos de acusación (...) Sin que la autoridad gubernativa adoptara hasta bien entrada la mañana la medida de levantar un cordón policial para permitir el tránsito de personas hacia el Parlamento, los manifestantes se concentraron en la puerta 7, única vía abierta, y la confrontación de los diputados con ellos se hizo inevitable”, dice la sentencia.

La sesión en la que el Parlament aprobó los recortes -motivo de la protesta- comenzó con 11 minutos de retraso, lo que obligó a modificar el orden del día. “Por lo tanto, no es correcto, como proponen las acusaciones en sus conclusiones definitivas, que la sesión una vez iniciada debió suspenderse durante media hora. Sencillamente, se alteró el orden del día”, dice el fallo.

La Fiscalía pedía cinco años y medio de cárcel por los acusados por un delito contra las altas instituciones del Estado en concurso con otro de atentado a la autoridad. El Parlament de Catalunya, el Govern y el grupo ultra Manos Limpias ejercieron la acusación particular. Este último solicitaba penas que superaban los 8 años de prisión. En su declaración por videoconferencia, Artur Mas llegó a afirmar: “Nunca en mi vida había vivido una violencia así”.

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