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El TC señaló en 2014 a Quebec como ejemplo de referéndum pactado para Cataluña

El TC señaló en 2014 a Quebec como ejemplo de referéndum pactado para Cataluña

EFE

Madrid —

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El Tribunal Constitucional abrió la puerta para que Cataluña ejerza el derecho a decidir, mediante una consulta pactada con el Estado en los términos diseñados para Quebec por el Supremo canadiense, en la sentencia de 2014 en la que negó a la Generalitat la capacidad para convocar un referéndum unilateral.

Dos magistrados del TC que estuvieron presentes en el debate de esa resolución han explicado a Efe que así debe interpretarse la referencia que la sentencia 42/2014, aprobada por unanimidad, hace a la citada provincia canadiense.

Una tercera fuente, un jurista vinculado en el pasado al Constitucional que ya no estaba en el TC en 2014, ha explicado a Efe que el de Quebec es el único ejemplo válido a seguir en Cataluña.

Aquella sentencia, de la que fue ponente la vicepresidenta Adela Asúa, reconocía el derecho a decidir de Cataluña, pero imponía los principios a seguir para que fuera constitucional. Al tiempo, prohibía un referéndum unilateral secesionista.

La alusión al caso de Quebec del Constitucional aludía en concreto al pronunciamiento sobre ese territorio que hizo el Tribunal Supremo canadiense, equivalente al Constitucional español.

Las aspiraciones independentistas de la provincia francófona de Quebec, que celebró dos referéndums en 1980 y en 1995, llevaron en 1998 a la Corte Suprema canadiense a redactar una sentencia que ha sido reconocida internacionalmente.

El Supremo de Canadá aceptó la celebración de un tercer referéndum, pero con las condiciones de que no fuera directamente vinculante, sino capaz de forzar una negociación entre dicho estado federal y Canadá; y también que planteara una pregunta inequívoca y arrojara una mayoría claras.

De este modo, según explican los magistrados consultados, el Constitucional sugirió que una respuesta positiva y mayoritaria de los catalanes a un referéndum no directamente vinculante pero planteado en términos claros (independencia sí o no, por decirlo así) podría obligar al Estado central a una negociación.

“En el marco de la Constitución una Comunidad Autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España”, decía la sentencia.

“Esta conclusión es del mismo tenor que la que formuló el Tribunal Supremo del Canadá en el pronunciamiento de 20 de agosto de 1998, en el que rechazó la adecuación de un proyecto unilateral de secesión por parte de una de sus provincias tanto a su Constitución como a los postulados del Derecho internacional”, añadía.

Así, la invocación del pronunciamiento del Tribunal Supremo de Canadá servía al TC para rechazar que una comunidad autónoma pueda convocar unilateralmente un referéndum de autodeterminación. Pero, al mismo tiempo, no negaba la posibilidad de una consulta pactada.

De hecho, la sentencia abundó en cómo puede entenderse el derecho a decidir: no como “un derecho a la autodeterminación” o como “una atribución de soberanía”, “sino como una aspiración política a la que sólo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional con respeto a los principios de legitimidad democrática, pluralismo y legalidad”.

Francisco Tomás-Valiente

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