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El artículo 116 que estudia el Gobierno contra la independencia: suspensión de derechos fundamentales

Carles Puigdemont y Mariano Rajoy, en una foto de archivo.

José Precedo / Rodrigo Ponce de León

El Gobierno de Mariano Rajoy ha declarado en numerosas ocasiones que “todas las opciones están abiertas para frenar” una declaración unilateral de independencia en Catalunya, como ha anunciado el president de la Generalitat, Carles Puigdemont, para el pleno del Parlament catalán el próximo 9 de octubre.

Entre los escenarios que se plantea Moncloa en su estrategia para parar a los independentistas está la aplicación del artículo 116 de la Constitución, que regula la declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio. Esta herramienta constitucional puede conllevar la suspensión de numerosos derechos fundamentales y la posibilidad de que el Ejercito asuma la autoridad.

Estado de alarma

El Gobierno ya decretó el estado de alarma en 2010, bajo la presidencia de José Luis Rodríguez Zapatero, para frenar el plante masivo de los controladores aéreos, de manera que quedaron bajo mando militar y fueron obligados a movilizarse para cubrir sus puestos de trabajo. En caso de que no hubiera acudido al trabajo podrían haber sido acusados y condenados por un delito de rebelión.

En el conflicto de Catalunya es el que menos se ajusta para su aplicación ya que esta destinado para casos de catástrofes como terremotos, inundaciones, incendios o accidentes de gran magnitud, crisis sanitarias, paralización de servicios públicos esenciales y situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Los pasos para tramitar el estado de alarma están detallados en el artículo 162 del Reglamento del Congreso de los Diputados: “Cuando el Gobierno declarase el estado de alarma, remitirá inmediatamente al Presidente del Congreso una comunicación a la que acompañará el Decreto acordado en Consejo de Ministros. De la comunicación se dará traslado a la Comisión competente, que podrá recabar la información y documentación que estime procedente”.

Si el Gobierno pretendiese alargar la alarma durante 15 días, debería solicitar autorización al Congreso antes de que expire el plazo y los distintos grupos podrán presentar propuestas sobre el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga hasta dos horas antes de que empiece a debatirse en el Pleno la prórroga.

Será un miembro del Gobierno, el reglamento no establece que tenga que ser el presidente, quien deberá intervenir en el hemiciclo para exponer las razones que justifican el mantenimiento del estado de alarma. Finalizado el debate se someterá a votación la solicitud y las propuestas de los distintos grupos y el resultado se comunicará al Gobierno.

Con la aplicación del estado de alarma se podrán acordar medidas como limitar la circulación de personas y vehículos, requisar temporalmente bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, intervenir y ocupar industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, limitar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad y asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción.

Estado de excepción

El Gobierno puede declarar el estado de excepción cuando “resulten gravemente alterados” el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad o cualquier otro aspecto del orden público.

Para declarar el estado de excepción, el Gobierno necesita autorización del Congreso que se tramitaría también en el Pleno de la Cámara Baja. El procedimiento es similar al del estado de alarma y debe incluir la exposición por parte de un miembro del Gobierno y un debate posterior con las propuestas del resto de partidos que finalizaría con una votación. La autorización deberá “determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se ha de extender y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual con los mismos requisitos.

La suspensión de derechos fundamentales que contempla el estado de excepción debe constar expresamente en la resolución que apruebe el Congreso.

Entre otras cosas, las fuerzas del orden podrán detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden cuando existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público. La detención no podrá exceder de diez días.

Con el estado de excepción las autoridades podrán realizar registros domiciliarios, intervenir toda clase de comunicaciones e intervenir y controlar toda clase de transportes, sin permiso previo de un juez. El Gobierno también puede prohibir la circulación de personas y vehículos, delimitar zonas de seguridad y dictar las condiciones de permanencia, exigir que las personas tengan que comunicar con dos días de antelación sus desplazamientos fuera de la residencia habitual, fijar transitoriamente la residencia de personas.

Además, se podrá suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones cinematográficas y representaciones teatrales y ordenar el secuestro de publicaciones, aunque no se permite la censura previa.

La autoridad podrá someter a autorización previa o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones, disolver las reuniones y manifestaciones, prohibir las huelgas, incautar armas, ordenar el cierre provisional de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales de similares además de emplazar puestos armados en los lugares más apropiados para asegurar la vigilancia de edificaciones, instalaciones, obras, servicios públicos e industrias.

La prórroga del estado de alarma y la declaración del estado de excepción o de sitio siempre han de ser debatidos en el pleno del Congreso, incluso fuera del periodo de sesiones. Solo si la Cámara estuviese disuelta o la legislatura agotada podría dirimirse en la diputación permanente del Congreso.

Estado de sitio

Es la situación en la que más derechos fundamentales recogidos en la Constitución quedan suspendidos, el Gobierno cede a una autoridad militar la ejecución de las medidas necesarias para restablecer el orden y la que más se ajustaría al conflicto catalán ya que su aprobación es para una “insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional”.

Si el Gobierno eligiese la vía del estado de sitio, el debate se celebraría también en el Pleno del Congreso con la exposición de un miembro del Gobierno y el posterior debate sobre las aportaciones del resto de grupos parlamentarios. La votación final exigiría el apoyo de la mayoría absoluta de la Cámara. La presidenta del Congreso lo comunicaría al del Gobierno y ordenaría que se publique en el Boletín Oficial del Estado.

Además de todas las anulaciones de los derechos fundamentales previstas para los estados de alarma y excepción, la declaración de estado de sitio podrá autorizar la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido. El Gobierno designará a la Autoridad militar que ejecute las medidas que procedan. El Congreso debe determinar los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la jurisdicción militar.

En caso de incumplimiento o de resistencia a las órdenes los funcionarios pueden ser suspendidos en el ejercicio de sus cargos y las autoridades serían despojadas de sus facultades y asumidas por la autoridad competente, además de responder ante la justicia por un delito de sedición, que puede suponer hasta 15 años de pena de cárcel, o de rebelión, castigado con entre 15 y 25 años de prisión.

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