La Audiencia de Madrid confirma que la pareja de Ayuso se sentará en el banquillo por fraude fiscal y falsificación de documentos
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el procesamiento de la pareja de Ayuso por dos delitos de fraude fiscal en concurso con otro de falsificación documental. Los jueces de la instancia superior confirman la decisión de la anterior magistrada del caso de dictar el fin de la instrucción y proponer que el empresario y comisionista Alberto Gonzalez Amador sea juzgado, según el auto de la Sección Tercera al que ha tenido acceso elDiario.es.
En otro auto de la misma sección, los magistrados rechazan la práctica de diligencias que había pedido la defensa de González Amador y que ya había denegado el juzgado que lo investiga. Estas decisiones de la Audiencia Provincial abocan a juicio a la pareja de la presidenta madrileña ya que el siguiente auto que debe dictar el juez del caso, el de apertura de juicio oral, no es recurrible. La Fiscalía y la Abogacía del Estado (en representación de la Agencia Tributaria) piden cada una 3 años y 9 meses de cárcel para la pareja de la presidenta madrileña.
Se trata de la pieza principal del caso. Mientras, el mismo Juzgado, el de Instrucción número 19 de Madrid, sigue investigando a González Amador por presunta corrupción en los negocios y administración desleal. Se trata de una pieza separada que indaga en la compra de una sociedad por parte de la pareja de Ayuso que podría estar encubriendo el pago encubierto a su socio de un porcentaje por la comisión de mascarillas que está en el origen de las dos investigaciones. Su socio es Fernando Camino, presidente de Quirón Prevención, división del gigante de la sanidad privada que recibe casi mil millones de euros anuales de la Comunidad de Madrid.
La defensa de González Amador alegaba que iba a llegar a juicio sin haber prestado declaración en fase de instrucción. La Audiencia de Madrid le recuerda que, cuando fue citado, se acogió a su derecho a no declarar, en contra de lo que hizo en la pieza por corrupción en los negocios.
La pareja de Ayuso también había solicitado tras su procesamiento la declaración de testigos y la presentación de una pericial, algo que había evitado proponer durante toda la instrucción. “Las testificales solicitadas no resultan estrictamente necesarias ni útiles para esclarecer los hechos objeto de investigación, habiéndose propuesto para completar el informe pericial tributario aportado extemporáneamente (...)”, recoge el auto de la Sección Tercera.
En el auto destinado específicamente a rechazar las diligencias propuestas por Gabriel Rodríguez Ramos, abogado de González Amador, los jueces de la Audiencia rechazan la declaración de unos testigos con los que el acusado pretendía demostrar que había viajado a Costa de Marfil a realizar un trabajo cuyos gastos declaró y que la Agencia Tributaria consideró una factura ficticia.
“Sin prejuzgar en absoluto, a los efectos de esta resolución, su testimonio tiene escasa virtualidad práctica para neutralizar los indicios que se indican por la Agencia Tributaria”, establecen los jueces. La magistrada ya había advertido de que no pone en duda el viaje, pero constata que la empresa de González Amador nunca gastó 922.585 euros en el país africano. Esa factura falsa fue declarada por González Amador el 1 de octubre de 2021, después de que trascendiera su relación con la presidenta madrileña.
La factura falsa de Maxwell Cremona SL, la empresa de cabecera de González Amador, “ya era conocedora de que la operación de venta [en Costa de Marfil] no se iba a producir dado que se había publicitado quienes eran los adjudicatarios de contrato con las autoridades sanitarias del País”, añaden los magistrados sobre el engaño de González Amador.
Sobre la incorporación de la pericial presentada por la defensa, los jueces recuerdan que no se presentó durante la fase de instrucción, que ha durado más de un año y medio. “El derecho a la prueba no es absoluto ni incondicionado”, recuperan los magistrados de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Debe ser, añaden, pertinente, al tiempo que indican al acusado que siempre podrá presentarlo durante el juicio.
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