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Andalucía limita la prohibición de venta de alcohol desde las 18 horas a bebidas espirituosas de más de 21 grados

Botellas de vino en la estantería de un supermercado.

Europa Press

SEVILLA —

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La Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía ha ceñido a las bebidas espirituosas con un contenido de alcohol superior a 21 grados la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a partir de las 18,00 horas que anunció el pasado miércoles el presidente del Gobierno andaluz, Juan Manuel Moreno, en el marco de las medidas de lucha contra la pandemia del coronavirus que causa la Covid-19.

Dicha prohibición de venta de bebidas espirituosas desde las 18,00 horas entra en vigor a las 0,00 horas de este sábado, 13 de febrero, tras su publicación en una orden de la Consejería de Salud y Familias en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), consultada por Europa Press.

Se trata, en concreto, de la orden de 12 de febrero de 2021, por la que se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Orden de 4 de diciembre de 2020, por la que se actualizan las medidas preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros de servicios sociales y de servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (Covid-19).

De esta manera, la nueva orden modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 8 de noviembre de 2020, que detalla las excepciones a las actividades, servicios o establecimientos que deben cerrar a las 18,00 horas en los municipios con una tasa de incidencia acumulada de más de 500 casos de Covid-19 por 100.000 habitantes en los últimos 14 días pero inferior a 1.000.

Así, entre los establecimientos que pueden abrir más allá de las 18,00 horas en dichos municipios se especifica ahora que figuran “los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, excluidas las bebidas espirituosas con un contenido de alcohol superior a 21 grados, productos y bienes de primera necesidad”.

La orden argumenta que “las bebidas espirituosas no pueden considerarse como productos de primera necesidad que justifiquen” una excepción de movilidad de las personas dentro de un municipio con alta incidencia de Covid-19.

Además, “la adquisición de bebidas espirituosas está asociada a reuniones de determinados estratos etarios de la población, cuyo horario actual de ocio seria coincidente con la ampliación permitida, evidenciándose en estas reuniones asociadas al consumo de alcohol una relajación de las medidas de prevención personales, por lo que se puede facilitar las transmisión del coronavirus”, según abunda la orden.

Esta prohibición de venta de bebidas alcohólicas fue una de las decisiones adoptadas el pasado miércoles en la reunión, presidida por el jefe del Ejecutivo andaluz, Juanma Moreno, del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto --el conocido como comité de expertos que asesora a la Junta en las medidas a adoptar ante la pandemia-- que se celebró en Córdoba.

El presidente de la Junta justificó esta prohibición recordando que, en aquellos municipios donde no está suspendida la actividad no esencial, la hostelería está obligada a cerrar a las 18,00 horas, de forma que la prohibición de venta de alcohol a partir de esa hora busca “evitar el consumo en la calle y reforzar el respeto a las limitaciones”.

Además, la orden de este viernes incluye a las administraciones de loterías y vendedores de la ONCE dentro de las excepciones a la suspensión de la apertura al público de todos los establecimientos comerciales minoristas cuando sea adoptado el grado 2 del nivel de alerta 4 --que implica el cierre de actividad no esencial--, “habida cuenta que los sorteos no están suspendidos en este segundo estado de alarma y que la actividad comercial que se desarrolla en las mismas permiten el cumplimiento de las medidas generales y particulares de salud pública minimizando los riesgos de contagio”, según argumenta la orden.

Heladerías, sí

La Junta de Andalucía también ha extendido finalmente a heladerías y chocolaterías el permiso vigente desde este viernes 18 de diciembre a las cafeterías de la comunidad autónoma para poder permanecer abiertas en la franja de 18,00 a 20,00 horas, pero sin que puedan dispensar ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas en ese horario.

Así lo establece una modificación de la orden de la Consejería de Salud y Familias Orden de 11 de diciembre sobre medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la Covid-19, durante el período prenavideño y navideño que ha entrado en vigor a las 00.00 horas de este viernes.

Dicha orden, consultada por Europa Press, establece que desde esta jornada “los establecimientos que desarrollen su actividad según los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas 672, 674.6 y 676, destinados exclusivamente a cafetería, chocolatería y heladería, incluidos los establecimientos similares en cines y teatros, podrán permanecer abiertoshasta media hora antes de la limitación horaria” vigente hasta las 22.30 horas si bien “en dichos establecimientos queda terminantemente prohibido elconsumo y expedición de cualquier tipo de bebidas alcohólicas o espirituosas durante la franja horaria comprendida entre las 18 horas y las 20 horas”.

Según expone la Junta en la orden, esta ampliación horaria se autoriza “ante la solicitud del colectivo de establecimientos denominados'cafeterías' de que la ampliación del horario establecida no ha recogido la posibilidad para estos establecimientos de desarrollar la actividad principal objeto de los mismos, es decir, el servicio de las denominadas comúnmente como 'meriendas', las cuales habitualmente en concordancia con nuestro hábitos sociales no se dan en los horarios actualmente establecidos para los establecimientos de restauración y hostelería”.

La orden de la Consejería de Salud detalla que “las 'meriendas' se asocian al servicio de productos de confitería, pastelería, bollería y repostería, definidos y regulados en el Real Decreto 496/2010, de 30 de abril, por el quese aprueba la norma de calidad para los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería”.

La apertura de las cafeterías en ese tramo de 18,00 a 20,00 horas es una novedad respecto a las medidas ya anunciadas para la segunda fase del plan de desescalada diseñado por la Junta que anunció la semana pasada el presidente Juanma Moreno, y que han entrado en vigor a las 0.00 horas de este viernes, 18 de diciembre.

Además la movilidad entre las provincias de la comunidad autónoma, que quedó restringida para frenar la expansión de la pandemia de Covid-19, vuelve a estar permitida en Andalucía a partir de las 0,00 horas de este viernes, y hasta el próximo 10 de enero de 2021.

De igual modo, desde la medianoche de este viernes, y hasta las 0,00 horas del día 10 de enero, el horario del conocido como toque de queda nocturno, por el que se limita la circulación de personas durante la noche, reduce en dos horas su extensión actual y queda fijado entre las 23,00 y las 6,00 horas.

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