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“¿Considera usted que la actuación de la Junta incurre en algún tipo de ilegalidad?”

Javier Ramajo

“¿Considera usted que la actuación de la administración pública andaluza y de la administración estatal en la concesión de este tipo de subvenciones, como se ha hecho, sin concurrencia pública, de manera excepcional, incurre en algún tipo de ilegalidad?”. “Para nada, para nada. Se han aplicado estrictamente los criterios de la Orden. Estas ayudas, que son de aplicación directa, estaban tanto en la Orden del 95, estaban perfectamente incardinadas dentro de la ley de subvenciones”.

Este extracto del diálogo entre la jueza María Núñez Bolaños y Soledad Córdova, exdirectora general del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social entre 1991 y 2004, durante su declaración como investigada el pasado 17 de octubre deja claro lo que ya adelantó este periódico la semana pasada en cuanto a sus manifestaciones suponen una enmienda la instrucción de la jueza Mercedes Alaya y el Tribunal Supremo en el caso de los ERE: la Junta tenía plenas competencias para dar ayudas sociolaborales de manera directa amparándose en una Orden Ministerial que data de 1995.

Alaya rechazó de plano la aplicación de aquella Orden de 1995 en la instrucción de la causa contra la Junta de Andalucía al decir con rotundidad que “no es el supuesto estudiado en los expedientes de ayuda objeto de análisis”, según dijo textualmente en la 'exposición razonada' que remitió al Supremo en agosto de 2014, concluyendo que la administración andaluza había creado un “procedimiento específico” para la gestión de ayudas sociolaborales mediante “una decisión marcadamente política”.

Soledad Córdova, investigada por presuntos delitos de prevaricación y malversación por permitir la inclusión de determinados trabajadores de la Faja Piritica sin haber cumplido los requisitos para beneficiarse de ayudas sociolaborales, explicó a la juez Bolaños como se aprecia en la grabación incorporada a la causa, y adelantada por el Grupo Joly, que el marco legal era igual para la Junta y para el Estado. “¿Me está diciendo usted que el marco legal es el mismo?”, preguntó la jueza. “Puede ser, claro. La concesión de este tipo de ayudas de aplicación puede hacerlo la Junta de Andalucía, claro. Tiene plenas competencias en materia laboral”, detalló la interrogada.

“La Junta puede dar perfectamente las ayudas que vienen contempladas en la Orden”, dijo Córdova, añadiendo a continuación que “lo que ya desconozco señoría es el procedimiento de concesión”. “Yo no conozco las normas autonómicas, pero es que la Junta tiene competencias plenas...” “para la concesión de las ayudas excepcionales”, le completaba Núñez Bolaños antes de dar por terminado su interrogatorio.

Córdova incluso comentó en su declaración que haber estado afectado por un expediente de despido colectivo y encontrarse en una situación de especial desprotección eran “los dos únicos requisitos” para la concesión de las ayudas. “No hay ningún requisito de edad, señoría”, explicó al tiempo que ponía en duda el atestado de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil al advertir que había incurrido en “más de un error” al no tener en cuenta la vida laboral completa del trabajador, según fue detallando en una explicación muy técnica sobre la cuestión que se alargó durante algo más de media hora. “Las ayudas siguen pudiendo ser de concesión directa, tanto las aplicadas por la Junta de Andalucía como las de la Administración estatal”, señaló también. Dos reales decretos, de 2013 y 2014, derogaron aquellas órdenes, la del 95 y la del 94, y sin necesidad de publicidad ambas, no como afirmó Juan Ignacio Zoido en la comisión de investigación de los ERE en 2012.

Es “inexplicable” que “no invocaran la Orden del 95”

Una persona imputada, al trascender la declaración de Córdova, ha comentado a este periódico: “Qué lamentable ha sido para todos que la Consejería de Empleo y, en concreto, quienes otorgaban las ayudas no invocaran la Orden del 95 cuando lo hacían o, al menos, cuando los empapelaron. Parece increíble que este asunto hayan tenido que desenterrarlo personas externas a la Junta y no sus propios servicios. Yo lo desconocía todo sobre esa materia, las órdenes del 94 y del 95 y todo lo demás, pero, la gente de Empleo... Es inexplicable”.

El objeto de investigación de Mercedes Alaya y de la Intervención General de la Administración del Estado siempre fue la legalidad o no de las ayudas. La jueza concluyó, basándose en el informe pericial de 8.000 folios de la IGAE, que la Junta se inventó un sistema “inadecuado” de gestión de subvenciones, que creó un 'procedimiento específico' por el cual están imputados decenas de personas, incluidos dos expresidentes andaluces que, supuestamente, lo habrían conocido y permitido, y que en breve se sentarán en el banquillo.

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