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Violencia machista: ¡menos asistencialismo y más reparación!

Miles de personas salieron a las calles de la capital grancanaria con motivo del Día Internacional contra la Violencia Machista.

Ruth Rubio

Mientras sigamos teniendo que dedicar energías a frenar el negacionismo de una realidad que las tozudas estadísticas no dejan de recordarnos, no estaremos en condiciones de dar el salto lógico que reclama dicha realidad y las estadísticas que la avalan. Se trata de plantearnos la atención que merecen las víctimas de violencia machista en términos no asistencialistas sino de reparación, o, lo que viene a ser lo mismo, no en términos de solidaridad sino de responsabilidad.

El 16 de julio del 2014, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (órgano que vela por la aplicación de la Convención CEDAW y tiene, en virtud de Protocolo Facultativo, la posibilidad de recibir comunicaciones individuales) condenó a España en el caso Ángela González Carreño (comunicación 47/2012), a otorgar reparación adecuada y una indemnización integral y proporcional a la gravedad de sus derechos conculcados, además de a llevar a cabo una investigación exhaustiva e imparcial con miras a determinar la existencia de fallos en las estructuras y prácticas estatales que ocasionaron el asesinato de su hija a manos de su padre y su falta de protección como víctima de violencia de género. A diferencia de otras muchas de las víctimas cuyos nombres han venido poblando nuestros noticieros, la Sra. González Carreño contó en su defensa ante el Comité de la ONU con la labor de Women´s Link Worldwide, una organización internacional sin ánimo de lucro especializada en derechos humanos y en la promoción del cambio social para favorecer los derechos de las mujeres y las niñas.

Seguramente la ciudadanía ignora que el Estado español se negó a cumplir la condena, razón por la cual el caso llegó al Tribunal Supremo que, en sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del 2018, ratificó la decisión del Comité de la CEDAW así como todas sus recomendaciones. Y es que el asunto va mucho más allá del caso individual y de la tragedia de una madre que sufre años de vejaciones, acoso y amenazas por parte de su expareja sin que sus múltiples denuncias fueran debidamente atendidas ni por la justicia ni por los servicios sociales que carecían de personal especializado y no aplicaban la perspectiva de género en sus intervenciones. Falta de diligencia y de perspectiva que condujo al asesinato de la menor, una niña de 7 años de edad, en manos de un padre a quien se le autorizaron visitas no vigiladas a pesar de ser violento con la madre, manipular a la hija durante las visitas e incumplir el pago de la pensión de alimentos, en el entendimiento de que nada de ello implicaba que no podía ser “un buen padre”.

Las víctimas de violencia machista no están totalmente desprotegidas por la legislación española a la hora de encarar los daños físicos y morales que se derivan de la violencia y vulneración de derecho que sufren. Cuentan por supuesto, como contamos todos, con la posibilidad de ejercer una acción civil (de forma accesoria al proceso penal o separadamente) para pedir restitución e indemnización por daños a los victimarios. Y cuentan con legislación (Ley 35/ 1995 de víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género) que, desde la solidaridad, contemplan medidas de carácter asistencial como son, en el caso de la segunda ley mencionada, ayudas de carácter social o laboral o el acceso preferencial a programas de vivienda.

Desprotección de las víctimas

El primer problema está en que a menudo el victimario carece de bienes o patrimonio para resarcir a la víctima. El segundo, en que las ayudas asistenciales que proporciona el Estado son a menudo insuficientes, se ven sujetas al juego de intereses políticos que se traducen en exiguas partidas presupuestarias y, sobre todo, no reconocen debidamente que la desprotección de las víctimas esconde en muchos casos, como lo hacía en el caso de Ángela González Carreño, una cuestión de auténtica responsabilidad estatal, responsabilidad por omisión, es decir, por falta de diligencia debida.

Como desafortunadamente las estadísticas nos dicen que el caso de Ángela González Carreño no es un caso excepcional, se entiende la reticencia del Estado español a aceptar la condena, puesto que hacerlo conllevaría aceptar que en todos los casos en los que el Estado, no sólo ante las estadísticas generales, sino ante las circunstancias particulares (repetidas denuncias, incumplimientos de órdenes de alejamiento, etc.) tiene razones para saber de la existencia de un riesgo cierto, la falta de asunción de las medidas adecuadas para evitarlo lo hace directamente responsable de la vulneración de los derechos y por lo tanto de su debida reparación.

No es solo la Convención de la CEDAW del sistema de la ONU, sino también el Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (adoptado en el marco del Consejo de Europa y ratificado, aunque aún no debidamente implementado, por parte de España), el que obliga a aceptar la responsabilidad del Estado a la hora de prevenir, investigar, castigar y asegurar una indemnización por los actos de violencia machista cometidos por actores no estatales (art. 5. 2). El mismo Convenio obliga también a conceder una indemnización adecuada a quienes hayan sufrido graves daños contra su integridad física o a la salud, en la medida en que el perjuicio no esté cubierto por otras fuentes y sin perjucio de que pueda luego el Estado requerir al autor del delito el reembolso de la indemnización concedida (art. 30.2).

Indemnizar a todas la víctimas en proporción al daño material y moral sufrido en todos aquellos casos en los que el Estado no cumplió debidamente con su deber de protección se ha convertido pues en una obligación internacional del Estado español. Tal vez cuando empiece a asumirla plenamente entenderá mejor que es preferible invertir en mejorar los sistemas de prevención y dejará el Estado de congratularse por las míseras ayudas que, en el mejor de los casos, concede, de forma meramente asistencial, vulnerando así nuevamente la dignidad de las víctimas.

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