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Sobre este blog

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, constituida en 1990, es una asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo fundamento lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948. Aunque el ámbito de afiliación de la APDHA y su área directa de actuación sea el territorio andaluz, su actividad puede alcanzar ámbito universal porque los Derechos Humanos son patrimonio de toda la Humanidad.

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Carnaval, Derecho Penal y venganza

Imagen de archivo del Gran Teatro Falla de Cádiz.

Francisco Miguel Fernández Caparrós

Área de cárceles de APDHA —

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En un ensayo titulado «Derecho penal mínimo», el reconocido jurista italiano Luigi Ferrajoli reflexionaba en el año 1985 sobre una pregunta clásica de la Filosofía del Derecho: por qué castigar. Este interrogante –y la respuesta que ofrecemos al mismo en términos sociales y políticos– late de un modo u otro cada vez que el Derecho Penal ocupa los titulares de los medios de comunicación.

El último ejemplo lo hemos visto la semana pasada cuando la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias decidió cancelar la participación de «Adivina, adivinanza S.A.»: una chirigota formada en su integridad por personas presas del centro penitenciario Puerto III. Impulsada por la actual dirección del centro penitenciario junto con la colaboración del Ayuntamiento de Cádiz, la iniciativa estaba formada, según cuenta la propia Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por personas presas que están cumpliendo condena por delitos menores o que se encuentran en tercer grado y con un perfil de baja peligrosidad y nulo riesgo de quebrantamiento de condena. Según el centro penitenciario, la finalidad del proyecto no era otra que «conseguir las tareas de reeducación y reinserción de los internos que la institución tiene encomendadas».

Sin embargo, tras conocerse la supuesta identidad de algunos de los integrantes de la chirigota, Instituciones Penitenciarias anunció la cancelación de la actuación. Porque, aunque el Ministerio del Interior reconocía en un comunicado oficial que las informaciones difundidas sobre los componentes de la chirigota no se ajustaban a la realidad, la filtración generó tal grado de hostilidad social que el propio centro penitenciario de Puerto III decidió echar marcha atrás a la propuesta. En el fondo, la hostilidad suscitada tenía que ver con el hecho de que uno de los supuestos integrantes de la chirigota había sido condenado por un delito de abusos sexuales a menores de una agrupación de carnaval infantil gaditana.

A pesar de que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha iniciado de oficio un procedimiento de investigación interno para averiguar quién o quiénes filtraron la información, el daño ya está hecho con independencia de cuál sea en realidad el fondo del asunto. En todo caso, además del dolor producido a los familiares de las víctimas por esta filtración, este hecho nos plantea de nuevo la pregunta que se formulaba hace más de tres décadas Luigi Ferrajoli. ¿Por qué castigar?

La construcción de ese «derecho penal mínimo» es la única alternativa racional de la que disponemos como sociedad frente a la venganza y en favor de la reparación.

En el ensayo que citábamos más arriba, el filósofo italiano, después de examinar las distintas teorías y justificaciones que en los últimos dos siglos se han ofrecido a la existencia del castigo, concluía que en la actualidad el Derecho Penal responde a dos principales fines. Por un lado, la prevención de los delitos, esto es, la prevención de la comisión de delitos similares tanto por parte de quien ya los ha cometido, como por el resto de la ciudadanía. Pero, por otro lado, el Derecho Penal no solo sirve para prevenir los delitos injustos, sino también –y sobre todo– los castigos injustos. Así, junto al límite mínimo de la prevención de los delitos, el Derecho Penal cuenta con un límite máximo constituido por la prevención de los castigos informales. En última instancia, se trata de minimizar dos tipos de violencia: la ejercida por quien delinque y la que se ejerce en nombre de la justicia.

En palabras de Ferrajoli, la renuncia o el quebranto de estos límites supone una desregulación de los mecanismos de castigo y control de los que nos hemos dotado constitucionalmente. De hecho, en su ensayo de 1985 el filósofo italiano mostraba su preocupación por la transformación de este «derecho penal mínimo» en un sistema de control social –y estatal– disciplinario, es decir, a la sustitución de la pena formalizada legalmente por los linchamientos y demonizaciones públicas. Creo que la filtración inicial efectuada y la reacción social posterior se inscriben en el fenómeno diagnosticado por Luigi Ferrajoli. Dicho de otro modo, se trata del último ejemplo sobre cómo ese derecho penal mínimo está mutando hacia un sistema disciplinario.

Revertir esta tendencia y profundizar en el esquema prefigurado por Ferrajoli es extremadamente difícil, no solo porque en este caso todo apunta que ha sido personal de la propia administración penitenciaria quien ha filtrado la información, sino porque requiere transformar lo que pensamos como sociedad acerca del castigo y, en concreto, tomarse en serio la idea de que, como establece el artículo 25.2 de la Constitución, las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad deben estar orientadas hacia la reeducación y reinserción social. La construcción de ese «derecho penal mínimo» es la única alternativa racional de la que disponemos como sociedad frente a la venganza y en favor de la reparación.

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