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Sobre este blog

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, constituida en 1990, es una asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo fundamento lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948. Aunque el ámbito de afiliación de la APDHA y su área directa de actuación sea el territorio andaluz, su actividad puede alcanzar ámbito universal porque los Derechos Humanos son patrimonio de toda la Humanidad.

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“Encerrar a todas”, esa es la ley

Ángel Hernández: No tengo miedo, estoy tranquilo, mi mujer dejó de sufrir

Salvador Cutiño, área de cárceles APDHA

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- “Vamos a tener que detenerte”

- “Qué van a hacer, pobres, ellos solo cumplen con su deber”

Cuando escuché la frase de Ángel, un escalofrío me recorrió el cuerpo. Sentí necesidad de escribir de esto. Rabia, pena, coraje. No sé cuántos sentimientos me inundaron. Tenía que escribir algo. Este no es un buen momento para estudiar, leer o escribir. La reproducción de la vida me ocupa - con mucho gusto - el mayor tiempo de mi día y el trabajo intelectual obligatorio tengo que gestionarlo en pequeños ratos libres. No me da la vida para estudiar y escribir sobre un tema que no es de esos que la academia (me refiero al sistema universitario, no a la institución del cine) llama “tu línea de investigación”. Ni siquiera es un ámbito propio de penalistas, sino de procesalistas. Pero tenía que escribir algo. Todos los días desde aquel principio de abril se me ha pasado por la cabeza decir o escribir algo.

La privación de libertad es una solución muy del gusto de nuestro sistema penal, entendido este en sentido amplio: legislación, justicia penal y fuerzas de seguridad del Estado. Nos gusta quitar la libertad a nuestros vecinos y vecinas. O no sabemos hacer otra cosa. O la burocracia trabaja sin ningún corazón. O todas estas cosas a la vez.

La prisión es la estrella de nuestro sistema penal, en la que piensa todo el mundo cuando se habla de delitos, castigos, penas. Tenemos una población reclusa de unas 60.000 personas, una de las tasas de encarcelamiento más altas de Europa Occidental. Existen otras penas en nuestro catálogo pero se aplican con una racanería imperdonable.

También encarcelamos antes de condenar, es decir, no como pena sino como medida cautelar. ¿De qué cautelas hablamos? De evitar el riesgo de fuga, la ocultación, alteración o destrucción de pruebas, la actuación contra la víctima o la comisión de un nuevo delito. Deben ser peligros fundados y concretos, ser objetivamente necesaria y que no existan otros medios menos gravosos para la libertad con los que se puedan conseguir los mismos fines (artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Aunque hemos mejorado en este sentido, de las 60 mil personas presas en nuestras cárceles, un 15 % siguen siendo preventivas, a la espera de juicio.

Y, claro, también detenemos, paso previo a los dos anteriores. Detenemos para identificar, para investigar, por sospechas, pero también para castigar o reprimir (sin necesidad de tribunales). Los artículos 489 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal son un auténtico desastre que no hay quien entienda. Se establece una obligación de la policía para detener en caso de delito in fraganti o en el momento de su comisión, varios supuestos de fugas y a personas procesadas en rebeldía. Pero, y aquí vienen los problemas, también debe detener en los casos en que presuma que la persona no comparecerá cuando sea llamada por la autoridad judicial y en los delitos con pena superior a la de “prisión correccional”. (Con la cantidad de reformas penales de los últimos años, ya podían haber actualizado esta terminología de hace 100 años; parece que la equivalencia actual serían las penas de más de tres años). Para el resto, nada se dice, queda todo al arbitrio del agente. 375.865 personas detenidas o investigadas en 2017 según los últimos datos publicados por el Ministerio del Interior, que no nos da más detalles.

La pena en el delito relacionado con la eutanasia (artículo 143.4 del Código penal) puede llegar hasta los seis años, por lo que entraría en los de obligada detención. En cualquier caso, ¿no debería la detención ser una medida condicionada por principios de excepcionalidad, proporcionalidad, estricta necesidad, subsidiariedad, etc.?

Ángel llamó a la policía para contar lo que había sucedido. Lo había anunciado en los medios de comunicación. Lo ha realizado por amor, pero también por activismo. ¿qué peligro supone? ¿qué trámites de identificación hay que realizar? ¿se va a escapar? ¿que necesitamos de él? ¿por qué es necesario que pase una noche en un calabozo? Lo ha hecho para que se sepa, no va a tratar de escamotear la responsabilidad, ni ocultar pruebas ni sustraerse del juicio. “Si yo me oculto, ella sería una fallecida mas”.

Pero... ellos solo cumplían con su deber, decía Ángel contándole al periodista, con la profunda pena reflejada en los ojos, cómo tuvo que pasar la primera noche sin su mujer en un frío calabozo de una comisaría. Después de realizar un difícil y enorme acto de amor y de compasión, de ayuda, de alivio del sufrimiento de la persona que le ha acompañado en gran parte de su vida; después de 10 años de dolores compartidos, de cuidados, de muchos planes anulados por la terrible enfermedad y de un plan de los dos para acabar con todo esto, la primera noche, la de la despedida, la del último adiós, el último beso y las últimas caricias, la había tenido que pasar en un calabozo. “Cuando más he descansado es cuando salí de los calabozos de Plaza de Castilla. Llevaba 48 horas sin dormir. No pude dormir en los calabozos porque era terrible aquello. Y luego porque allí hice duelo. Allí es cuando, en silencio, yo pude llorar a mi mujer.”

Pero se trata solo del cumplimiento del deber, de la ley. No se puede hacer otra cosa. El funcionario y la funcionaria cumplen con su obligación de manera muy profesional. No fueron duros ni irrespetuosos. Le trataron bien.

- “Te tenemos que esposar”- “¿por qué? Yo no me voy a escapar”. -“¿Quieres que te pongamos el abrigo para que no se vean las esposas?”. Muy considerado por su parte. Ya que no pueden hacer otra cosa, porque “es la ley”, al menos que no te vea tu vecindario, porque eso puede afectar a tu dignidad y somos una “democracia”: las detenciones deben efectuarse de manera que lesionen lo menos posible la dignidad personal. Como si este triste (y pequeño) significado de la palabra pudiera superar la lección de dignidad (de la de verdad) que ha dado este hombre.

Quién sabe (bueno, sí que algo sabemos) como serán las detenciones de las personas que están fuera del radar mediático, de las de más abajo, de las excluidas, las revoltosas, las impertinentes. ¿Respeto, profesionalidad, delicadeza, dignidad…?

En estas reflexiones no quería entrar en la necesidad o no de que esta conducta sea considerada un delito, en la pertinencia de que la eutanasia deba ser enfrentada por un sistema penal democrático. Pero, sin tener que plantear estas cuestiones, ¿nadie cree que tenemos que replantear los excesos?, ¿por qué queremos encerrar tanto?, ¿qué obtenemos de ello?

¿A alguien le queda algo de humanidad en aquel lado del control social?

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La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, constituida en 1990, es una asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo fundamento lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948. Aunque el ámbito de afiliación de la APDHA y su área directa de actuación sea el territorio andaluz, su actividad puede alcanzar ámbito universal porque los Derechos Humanos son patrimonio de toda la Humanidad.

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