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Llega la nueva transparencia laboral para los trabajadores: datos sobre salarios, horarios e IA a partir del 5 de octubre

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, en una imagen de archivo.

Laura Olías

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Las nuevas obligaciones de transparencia laboral aprobadas por el Gobierno entran en vigor en España el próximo 5 de octubre. La norma, fruto de la transposición parcial de una directiva europea de 2019, implica que las empresas deberán facilitar más información sobre condiciones salariales, el periodo de prueba, los horarios y los algoritmos e IA (inteligencia artificial) a sus trabajadores, entre otros datos.

El Gobierno aprobó el real decreto el pasado 8 de septiembre, pero su entrada en vigor está contemplada 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Dado que la norma se ha publicado este martes, las obligaciones comienzan a partir del lunes 5 de octubre.

Las nuevas obligaciones, que tratan de dar más transparencia y previsibilidad a las condiciones de trabajo, deben facilitarse en los contratos laborales o en documentos por escrito antes de comenzar la relación laboral en cuestión.

Para los contratos ya en vigor, las personas trabajadoras pueden solicitar esta nueva información obligatoria a sus empresas, que tendrán un plazo de 30 días hábiles para responder a su petición.

España transpone muy tarde esta directiva. Debería estar en vigor desde agosto de 2022 y ha contado con el bloqueo en el Congreso de una ley de 2024, que el Gobierno no ha podido sacar adelante. Aunque el decreto transpone el grueso de los cambios, hay algunos que aún quedan pendientes de la aprobación de una ley, como un endurecimiento de las sanciones por incumplir esta transparencia y previsibilidad de los contratos laborale

Entre otras novedades, se resumen a continuación algunas de las más destacadas.

Hay que revelar si IA o algoritmos fijan condiciones laborales

Uno de los aspectos más novedosos es que Trabajo ha incluido en el real decreto la obligación de que las empresas desvelen a los trabajadores “la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones” en lo que afecte a sus condiciones laborales.

Esto incluye “las pautas, criterios y reglas de funcionamiento” de estos sistemas cuando se empleen para fijar o modificar condiciones de trabajo, “tales como la duración y distribución de la jornada, la asignación de tareas, la determinación de los salarios, de la progresión profesional, del lugar de trabajo o de la extinción del contrato”, recoge el texto.

La representación legal de los trabajadores ya puede solicitar esta información a las empresas, aprobado en la Ley Rider (aunque incumplido en muchos casos), pero ahora este derecho se individualiza a cada persona trabajadora.

Habrá que justificar más el periodo de prueba

Las empresas tendrán que justificar más el periodo de prueba, por el que pueden echar a los trabajadores sin indemnización. El Estatuto de los Trabajadores limita este periodo a un máximo de seis meses para técnicos titulados y de dos meses para el resto de trabajadores, salvo que se pacte en convenio un periodo superior.

Por un lado, las empresas deberán concretar las exigencias requeridas a los trabajadores que “constituyan el objeto de la prueba”, lo que la vicepresidenta Yolanda Díaz afirmó que “causaliza” este periodo con el objetivo de evitar abusos.

Además, se debe informar de la “duración concreta” del periodo de prueba, “ya se encuentre dentro del límite de seis meses previsto legalmente o se trate de un periodo superior fijado por convenio colectivo en los casos justificados por la naturaleza del empleo, por el interés de la persona trabajadora o, por la necesidad de realizar la evaluación de la idoneidad de la persona trabajadora en caso de suspensión de la relación laboral”.

Más transparencia sobre jornada, salarios y conciliación

Entre el resto de novedades, destaca que las empresas tendrán que especificar no solo el salario base y los complementos salariales, como hasta ahora, sino también “el modo de cálculo de los conceptos salariales que sean variables y los criterios que determinan su percepción”.

En cuanto a los horarios laborales, además de la duración y distribución de la jornada, se especifica que las empresas deberán facilitar estos datos de la jornada “diaria, semanal y anual”. Y “se identificará cuando la totalidad o parte de la jornada se desarrolle mediante trabajo nocturno o a turnos”.

Aún más relevante, se obliga a que informar de “los acuerdos relativos a las horas extraordinarias y su retribución”, los supuestos y procedimientos para realizar cambios de turno.

En caso de que exista distribución irregular de la jornada, se añaden nuevos mandatos, como identificar “las horas y los días de referencia en los que la empresa puede exigir la prestación de servicios” y “los períodos mínimos de preaviso”.

Informar por escrito sobre el protocolo de acoso

Además, las empresas tendrán que poner negro sobre blanco “la existencia y la identificación del plan de igualdad”, si lo hay, así como “la política empresarial de conciliación personal, laboral y familiar” en caso de existir y el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, que es obligatorio en todas las empresas.

El decreto incluye también medidas específicas para los trabajadores de la pesca, así como “la gente de mar”, y trabajadores que prestan servicios en el extranjero.

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