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En Abierto es un espacio para voces universitarias, políticas, asociativas, ciudadanas, cooperativas... Un espacio para el debate, para la argumentación y para la reflexión. Porque en tiempos de cambios es necesario estar atento y escuchar. Y lo queremos hacer con el “micrófono” en abierto.

Por una Constitución de la mujeres

Los Reyes presidirán el miércoles en el Congreso el homenaje a los parlamentarios de la Constitución de 1978

Ruth Rubio-Marín

Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla —

Celebramos este miércoles el día de nuestra Constitución, una constitución que, pese a proclamar el principio de igualdad y la prohibición explícita de la discriminación por razón de sexo, contó con siete padres y ninguna madre constituyente puesto que ninguna formó parte de la ponencia constitucional; que surgió de una asamblea constituyente en cuya Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas la ratio varón/mujer fue de treinta y seis a uno y que, aun a día de hoy, no ha logrado ser reformada para que se corrija la discriminación, tan cargada de simbolismo, de la mujer en el orden sucesorio a la jefatura de Estado. ¡Casi nada!

Mucho ha cambiado, justo es reconocerlo, desde aquellos años. Y hoy por fin el ordenamiento jurídico español ha sido depurado de casi todas aquellas odiosas y descaradas discriminaciones, discriminaciones abiertas y directas que, durante los tiempos franquistas, relegaron a la mujer a la condición de minoría legal, esperando de ella que, fiel al contrato sexual que acompañó al proyecto constitucional desde el inicio de su andadura, quedase recluida a una ciudadanía con “c” minúscula: una ciudadanía pasiva, indirecta, subordinada y encorsetada en los confines de lo doméstico, volcada predominantemente a la labor reproductiva y del cuidado, por arte de amor.

Y sin embargo, estamos aún lejos de garantizar el mandato del artículo 9.2 de la Constitución Española que celebramos y que reclama la necesidad de que los poderes públicos promuevan las condiciones para que los ciudadanos, entiéndase, también las ciudadanas, puedan disfrutar de una libertad e igualdad reales y efectivas; lo que, en jerga jurídica se entiende como el principio de igualdad sustantiva.

Las cinco caras de la opresión de las que nos hablara la filósofa Iris Young antes de su prematura muerte -la violencia, la explotación, la marginación, la carencia de poder y el imperialismo cultural- siguen haciendo de la mujer, como colectivo, un grupo oprimido cuya libertad y seguridad se ven mermadas por un conjunto amplio e interrelacionado de limitaciones y agravios. Hablamos de la violencia, incluida la sexual; del acoso; de la trata de mujeres, a menudo con fines de explotación sexual; de la mayor dificultad de la mujer en el acceso al empleo en condiciones dignas; de la brecha salarial entre los sexos; de las paupérrimas pensiones de las mujeres y la forma en que las expone a un alto riesgo de pobreza en el ocaso de sus vidas; de su segregación ocupacional o de la explotación de su labor desproporcionada en el reparto de cuidados domésticos fundamentalmente no remunerados; de su infrarrepresentación en los órganos de dirección en las empresas o en los gobiernos y parlamentos; de la heteronormatividad y de la intolerancia y adoctrinamiento religiosos y su peculiar forma de incidencia en los derechos y cuerpos de las mujeres.

¿Cuál debe ser la Constitución que reclamen las mujeres?

Ante esta realidad, y teniendo en cuenta que la reforma de nuestra ajada Constitución se hace cada vez más inevitable, hemos de plantearnos cuál debe ser la constitución que reclamen las mujeres si, llegado el caso, se abriera, como parece ya de facto, la ventana de oportunidad constituyente. Al hacerlo, no podemos, por supuesto, caer en la ingenuidad de pensar que todos los reductos del patriarcado que limitan la autonomía de las mujeres puedan resolverse constitucionalmente. La constitución es la norma de normas que define los poderes del Estado y sus reglas de funcionamiento, la norma que enmarca los parámetros dentro de los que pueden moverse los poderes del Estado a la hora de adoptar leyes y políticas públicas, con sus consiguientes partidas presupuestarias (pues si no, de poco sirven). Es de éstas de lo que va a depender fundamentalmente la consecución de la igualdad para las mujeres. ¡Bienvenidas fuisteis, entre todas las leyes, y pese a todas vuestras carencias, la Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; la Ley Integral contra la Violencia de Género y la Ley de Atención a las Personas en situación de Dependencia!, por citar solo algunos hitos legislativos en la conquista de la igualdad real de las mujeres españolas; tarea, como decimos, aún por concluir y que, en los últimos años, ha visto importantes regresiones de tipo presupuestario.

Y sin embargo, vías nuevas que se abren. Desde que en 1995 la Plataforma de Beijing lo planteara como objetivo a escala global, observamos un movimiento por el empoderamiento de las mujeres cuyo objetivo primordial es que éstas se sumen de forma colectiva al proceso de toma de decisiones. La expresión más destacada de este movimiento tal vez sea la adopción de leyes de cuotas de género, empezando por aquellas que operan en el ámbito político, como las que contiene nuestra Ley de Igualdad, movimiento que ha trascendido recientemente a otras muchas esferas (como la judicial, empresarial, sindical, universitaria…) para que allí donde se encuentre cualquier reducto de poder, se incluyan de forma significativa o, mejor aún, paritaria, las voces de las mujeres, hasta ahora silenciadas.

Expresión de esta gradual conquista del empoderamiento de la mujer ha sido, durante las últimas décadas y sobre todo, desde la llegada del nuevo siglo, la gradual inclusión de las mujeres y de los colectivos de defensa de sus derechos en los procesos constituyentes en distintas partes del mundo. El resultado es la proliferación de un constitucionalismo feminista que se atreve, por primera vez en la historia, a reclamar que la carta fundamental, esa que debe reflejar las aspiraciones que cada sociedad se da a sí misma como visión de justicia y legitimidad de poder, no se haga de espaldas a las necesidades y perspectivas de la mitad de la población.

Las posibilidades que nos ofrece el constitucionalismo comparado son múltiples y van desde la abolición del lenguaje sexista en la propia constitución hasta la adopción de la paridad como nueva forma de legitimidad de los poderes del Estado; pasando por adopción, en materia de derechos, de diversas cláusulas para reconocer los derechos reproductivos de las mujeres; para prohibir de forma explícita las distintas formas de violencia machista; para reconocer la pluralidad de formas familiares o para incorporar, como cuestión constitucional, la importancia social del trabajo reproductivo, el igual reparto de responsabilidades de cuidado y el igual derecho de mujeres y hombres a la conciliación familiar.

No hay pues más que ver lo que pasa en casa y abrir los ojos a un mundo que ya no es el de 1978. ¡Mujeres de España, preparad la agenda y reclamad vuestro sitio en la mesa de negociación! ¡Ha llegado, por fin, nuestro momento constituyente!

 

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