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A vueltas con la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores
Los últimos graves hechos delictivos cometidos por menores de edad han vuelto a reabrir el debate recurrente sobre la utilidad de la Ley Penal del Menor. Este debate tiende a criminalizar a la mencionada Ley considerando que la misma es la culpable de todos los males surgiendo un clamor popular respaldado, incluso, por voces de personas que crean opinión que propagan que no vale para nada, que los menores entran por una puerta y salen por la otra y que no se castigan sus conductas delictivas o que si son capaces de cometer hechos delictivos tan graves y propios de adultos no existe ninguna razón para no aplicar a estos menores la legislación penal de adultos con todas sus consecuencias.
No obstante, este planteamiento general olvida que la Ley Penal del Menor que rige en nuestro país esta basada en normas y tratados internacionales suscritos por España recogiendo una legislación similar a la de gran parte de los países que integran la Unión Europea y reconoce a todo menor que ha cometido un hecho delictivo una serie de derechos fundamentales básicos como el derecho a la presunción de inocencia, el derecho al principio in dubio pro reo, el derecho a un juicio justo así como el derecho a la proporcionalidad debida entre la sanción a imponer y la gravedad del hecho delictivo y que todo el sistema de justicia juvenil europeo gira en torno a un principio básico como es el principio del superior interés del menor infractor proporcionado al mismo, una vez cometido el hecho delictivo, una intervención sancionadora-educativa dirigida a su reinserción definitiva y total a la sociedad.
Asimismo se olvida que la Ley Penal del Menor sólo entra en juego cuando el hecho delictivo ya se ha cometido y el verdadero debate que se debe hacer es plantearnos qué tipo de sociedad estamos construyendo para que los menores lleven navajas cuando salen de fiesta, sean capaces de matar a una persona porque les impide su intención de robar o agredan sexualmente a varias personas en un corto período de tiempo.
La dejación de las funciones que tienen que asumir los padres en el control del comportamiento y actividades de sus hijos, la crisis de valores existente con grandes dosis de violencia o agresividad en muchos ámbitos de la vida, la facilidad que tienen los menores para el consumo de sustancias tóxicas o estupefacientes, la creencia errónea extendida entre los menores en el sentido de que sólo tienen derechos pero no obligaciones ni responsabilidad por sus actos o la inexistencia de políticas de prevención de este tipo de conductas por parte de los poderes públicos son cuestiones que nadie quiere debatir ni solucionar resultando más fácil y cómodo echar la culpa a la Ley del Menor.
Es cierto que esta Ley es manifiestamente mejorable y que tal vez deba ser sometida a revisión con un debate sereno y tranquilo que permitiría plantear con seriedad y rigor cuestiones tan importantes como la reducción de la edad penal a 12 o 13 años para delitos especialmente graves o un mayor endurecimiento de las medidas a imponer a los menores pero nunca a golpe de cada hecho delictivo de repercusión social que se va produciendo que la experiencia ha demostrado sobradamente que sólo se realizan promesas de cambio y endurecimiento de la Ley que luego resultan incumplidas por los responsables de acometer la reforma de la Ley.
En cualquier caso no se puede negar la utilidad de la Ley Penal del Menor que estadísticamente refleja niveles de reinserción social superiores al 70% entre los menores que han cometido un hecho delictivo y que no vuelven nunca más a tener problemas con la justicia, siendo este porcentaje de reinserción inimaginable o inalcanzable en la jurisdicción penal de adultos y que recoge un amplio catálogo de medidas aplicables a los menores tanto privativas de libertad como no privativas de libertad aplicables en función de la gravedad del hecho delictivo cometido y de las circunstancias personales, sociales y familiares del menor.
También la Ley del Menor contempla soluciones legales a los delitos más graves que pueden cometer los menores (asesinatos, homicidios, agresiones sexuales) imponiéndose a estos menores obligatoriamente la medida de internamiento en régimen cerrado (equiparable a la prisión en la jurisdicción de adultos) por un período de tiempo que oscila entre un mínimo de 1 año y un máximo de 10 años en función de la edad del menor al tiempo de cometer el hecho delictivo y otras circunstancias concurrentes y que determina en un amplio número de casos que, una vez cumplida el menor de edad la edad de 21 años y teniendo pendiente todavía de cumplimiento parte de su medida de internamiento en régimen cerrado, dichos menores terminen cumpliendo su medida en un centro penitenciario dentro del módulo de jóvenes.
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