El tribunal rechaza la querella de cinco exconsellers catalanes contra la jueza de Sijena e indagará si hay “mala fe procesal”
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha dado un duro varapalo a los cinco exconselleres de Cultura catalanes que presentaron una querella contra la jueza de Sijena, el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento donde se ubica el Monasterio. No solo inadmite su demanda ante la “absoluta falta de fundamento sobre la posible existencia de los delitos que se imputan a los querellados”, sino que abre a los exresponsables políticos una pieza por posible “abuso de derecho o mala fe procesal”.
Así lo ha determinado el TSJA en un acuerdo de la Sala de lo Civil y Penal suscrito el pasado viernes pero hecho público este martes. Laura Borras Castañer, Lluis Puig Gordi, Joan Manuel Tresserras Gaju, Angeles Ponsa Roca y Ferran Mascarell Canalda presentaron el pasado 24 de marzo una querella por un presunto delito de prevaricación contra la magistrada, Rocío Vargas, y contra representantes –que los demandantes no concretaron– del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena.
Los cinco representantes políticos consideraban que los demandados eran también sujetos activos del delito, como inductores, por solicitar ejecución forzosa de la sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Huesca, de 4 de julio de 2016, que condenó al Museu Nacional d'Art de Catalunya (MNAC) a la restitución de las pinturas a la Sala Capitular del Monasterio de Villanueva de Sijena. Dicha sentencia fue ratificada en mayo de 2025 por la Sala Primera del Tribunal Supremo, que respaldó la devolución de las pinturas murales.
Los exconselleres argumentaban que, al instar a ejecutar la sentencia, los demandados ponían “en peligro de ser destruidos bienes especialmente protegidos e integrantes del Patrimonio Histórico Artístico Mundial”. Ello pese a que, como recuerda el TSJA en el escrito, el fallo concluyó que “el traslado de las pinturas y su integración en la Sala Capitular” era “posible siempre que se adopten las medidas y precauciones necesarias”. Y a que, en su recurso de casación ante el Supremo, la parte recurrente –las instituciones catalanas– “no formuló motivo alguno referido” al hecho de que sí era posible el mencionado traslado.
Según los exconselleres, “la ejecución forzosa pretendida y ejecutada por el dictado de los autos referidos conlleva la consumación del delito” contra el patrimonio, relatan los cinco jueces del TSJA, bajo la presidencia de Juan José Carbonero. Pero valoran a continuación: “En contra de lo que exponen los querellantes, no cabe observar, ni en los hechos que narran, ni de oficio, la existencia de indicio alguno de delito. Por el contrario, lo que queda evidenciado es el recto cumplimiento por parte de la Magistrada querellada de las obligaciones propias de su función jurisdiccional”.
Por todo ello, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Aragón inadmite la querella de los ex altos cargos de la Generalitat. Pero no se queda ahí. Los cinco jueces consideran que “puede existir un abuso o mala fe procesal en el empleo del instrumento procedimental de la querella” debido a “absoluta falta de fundamento sobre la posible existencia” de delitos, por lo que acuerdan abrir una pieza separada para analizar “si ha existido abuso de derecho o mala fe procesal”, lo que supondría una sanción para los cinco exconselleres.
Tras la presentación de la querella, el Gobierno de Aragón tachó la iniciativa como un intento “de carácter político e intimidatorio” que busca frenar la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo. El director general de Cultura, Pedro Olloqui, vinculó la demanda con una “nueva ofensiva del independentismo catalán”.
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