El Supremo tumba los impuestos en diferido de las constructoras en Aragón
El Supremo ha impedido que una empresa inmobiliaria eluda el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) por la compra de una superficie de varios cientos de hectáreas, con cuya urbanización proyectaba dar un pelotazo, hasta que estuvieran finalizadas las obras y entregara al vendedor el 25% de las casas.
Así, ha revocado la sentencia por la que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) avaló hace unos años esa posibilidad y, tras dar la razón a los Servicios Jurídicos de la comunidad autónoma, ha obligado a la empresa a pagar los 2,78 millones de euros que debería haber ingresado en las arcas públicas hace más de una década en lugar de los 360.000 con los que pretendía saldar sus obligaciones tributarias hasta que finalizara la promoción.
El Supremo le afea al TSJA que la doctrina que venía aplicando en este tipo de asuntos, y que permitía a las constructoras aplazar el pago de impuestos hasta la fase final del negocio“Es errónea” y “tiene carácter gravemente perjudicial para el interés general”, indica el tribunal. Eso, añade, “queda acreditado, teniendo en cuenta tanto el perjuicio para la Hacienda autonómica como el riesgo de reiteración, pues en la propia sentencia recurrida se alude ya a otros fallos similares”.
Cientos de héctáreas a pagar en pisos
La compañía, Interlaken 2003, acordó en 2005 con una empresaria zaragozana una “operación de permuta inmobiliaria bajo condición suspensiva”. Ese eufemismo consistía en que el comprador se hacía con las cien hectáreas y pagaba al vendedor a plazos: 12 millones en el acto y 12 en pagarés que vencían en los dos años siguientes, mientras la liquidación de los 168 restantes quedaba aplazada a la entrega del “25% de la total promoción u obra que llevará a cabo la entidad adquirente sobre las parcelas”.
El acuerdo también indicaba que “la transmisión de las fincas es efectiva” desde la firma del acuerdo, aunque su “eficacia queda suspendida y sometida a la recalificación de las fincas” por un periodo de tres años prorrogables.
Con base en ese planteamiento, Interlaken 2003 liquidó el ITP con 360.000 euros por los 24 millones inicialmente pagados. Sin embargo, el Gobierno de Aragón le indicó desde el primer momento que debía pagar 2,5 millones -2,78 con intereses de demora-, ya que la compra tenía un precio de 192 millones –tal y como recogía el contrato- y “el pacto entre las partes no produce diferimiento”.
La obligación de pagar el impuesto es efectiva desde “el momento en que se otorgue la escritura pública en la que se recoge el contrato entre particulares y su posterior inscripción”, señala el Supremo, que añade que la ley “no recoge excepción alguna a dicha regla”. El ITP grava el documento, con independencia de cuándo vaya a producirse el negocio que se regula en él.