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Hemos asistido a un espectáculo nada habitual y otra vez ha sido en Sede Judicial.
No, no nos estamos refiriendo a la comparecencia de Mariano Rajoy en la sala de la Audiencia Nacional. Por chocante que parezca, no nos ha parecido mínimamente relevante que el responsable de un partido imputado a titulo lucrativo sea llamado a prestar declaración en calidad de testigo.
¿Qué tiene de sorprendente que el máximo dirigente de una organización calificada como delictiva sea llamado a dar explicaciones? Lo raro sería que, habiendo dudas acerca de la legalidad de su comportamiento, no fuera llamado quién ostenta la máxima jerarquía. No obstante, teniendo al presidente del tribunal representando el papel de fiel escudero del testigo, la opereta salió bufa.
No es novedoso que hayan pasado por los tribunales presidentes y jefes de gobierno; como testigos y como imputados. En España han declarado con anterioridad Adolfo Suarez y Felipe González. Es cierto que ya no eran jefes del ejecutivo, pero solo fue debido a los dilatados plazos que acostumbra a tomarse la justicia española.
En el caso de Rajoy su declaración se produce 8 años después de comenzar el caso GÜRTEL, es decir que perfectamente podía no haber sido Presidente o haber dejado de serlo, a poco que los españoles hubiéramos sido capaces de elegir a los adecuados representantes de la soberanía popular. Pero como aquí se vota con el mismo criterio y seriedad que para ser hincha de fútbol, tenemos este tipo de gobernantes.
Pero no es esa comedia la única protagonista de los juzgados. En esta ocasión, una más, lo ha sido una sentencia emitida por la sala de la Audiencia Provincial de Madrid sobre el polémico autobús de la infamia. Los señores magistrados de la Sala consideran que - por muy deleznable que les parezca el comportamiento de la organización que exhibe el autobús y el mensaje que intenta propagar - no existen motivos objetivos para limitar su libertad de expresión.
A esta “sabia” conclusión llega un tribunal que, teóricamente, se rige por las mismas leyes que son aplicadas por magistrados de otros tribunales cuando admiten a trámite, procesan y en ocasiones tienen la “galanura” de condenar a denunciados por delitos de ofensas a los sentimientos religiosos.
En esos supuestos ya no prima la libertad de expresión, ahora son las creencias ofendidas las que marcan la línea de lo permitido o prohibido. Por sí hay dudas, que le pregunten a Rita Maestre, Leo Basi, Krahe…y otros cuantos procesados por lo mismo: El sectarismo legal.
Las demandas “sentimenteras” son presentadas habitualmente por organizaciones de alguna forma vinculadas a la Iglesia Católica y que resultan ser hermanas o primas de “Hazte Oír”, la responsable del flete del indecente vehículo.
No tenemos que olvidar que estas asociaciones de gentes de bien acostumbran a esconder su homofobia, transfobia y demás fobias detrás de un velo de hipócritas buenas intenciones. Eso sí, alegan hacerlo en aras de una sui generis libertad de expresión a la carta; las cartas las reparten ellos expresando únicamente lo que ellos consideran adecuado.
Como complemento a sus hipótesis acuden a la Ciencia para fundamentar sus teorías y paradójicamente unos individuos militantes de organizaciones de este cariz, se escudan en el conocimiento científico para reafirmarse. Habrá que recordarles que son filiales de una institución que ostenta el dudoso honor de haber sido el mayor exterminador de científicos que ha conocido la humanidad ¡Cuantos médicos quemados por herejes!
Pues bien, estos iluminados usan las conjeturas que les confeccionan seudocientíficos instalados en procesos de nula rigurosidad académica y a los que les importa un bledo las nefastas consecuencias que pueden acarrear con sus pronunciamientos nada doctos.
Pero… entonces. ¿Por qué lo hacen? ¿Qué finalidad persiguen?
Lamentablemente las respuestas no son otras que las de mantener el círculo de privilegios en que están instalados para forzar a la sociedad a seguir actuando según su caprichosa doctrina.
Nada de lo demás importa, ni los jóvenes a los que humillan, ni las familias a las que menosprecian, ni los docentes a los que insultan. Para ellos solo adquiere importancia tener a la sociedad sometida a sus dictámenes. No reparan en nada en la consecución de tan espurio objetivo.
¡Ningún obstáculo es suficientemente grande para detener a estos integristas cristianos!
Sobre todo cuando jueces y fiscales -correligionarios en el OPUS, legionarios de Cristo y/o similares- tienen en sus manos los artículos 524 y 525 del Código Penal que penalizan la profanación y el escarnio (sustitutos de la antigua blasfemia), convirtiendo la interpretación de la ley en un arma poderosa para goce y disfrute de los togados radicales.
*José Antonio Luque Carreiras, socio de Movimiento Hacia un Estado Laico (MHUEL)
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