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El Constitucional enmienda a la Mesa de las Cortes de Aragón por vetar una pregunta de inmigración a Nolasco (Vox)

Reunión de la Mesa de las Cortes de Aragón el 5 de junio de 2024 en el que PP y Vox se unieron para vetar la pregunta del PSOE.

Luis Faci

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El Tribunal Constitucional ha vuelto a declarar que la Mesa de las Cortes de Aragón se extralimitó al mutilar el control parlamentario al Gobierno de Jorge Azcón. La Sala Segunda ha estimado por unanimidad el recurso de amparo del Grupo Socialista contra los acuerdos que, en junio de 2024, impidieron llevar al pleno una pregunta al entonces vicepresidente primero, Alejandro Nolasco (Vox), sobre sus declaraciones contra la inmigración en el medio rural.

La Mesa, presidida entonces por Marta Fernández –también de la formación de extrema derecha–, no inadmitió formalmente la pregunta. Sin embargo, logró el mismo efecto por otra vía, según el Constitucional: exigió al diputado que la reformulara con un requisito que el Reglamento de la Cámara no contempla.

La sentencia, fechada el 21 de septiembre y de la que ha sido ponente la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, anula los dos acuerdos impugnados. Declara vulnerado el derecho al ejercicio del cargo representativo del artículo 23.2 de la Constitución, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos. El fallo llega más de dos años después de que el PSOE acudiera al Alto Tribunal y con la legislatura ya terminada, por lo que no tiene efectos prácticos. Pero sí supone una victoria moral para los socialistas, que en varias ocasiones la legislatura pasada denunciaron el papel de la Mesa de las Cortes, en manos de PP y Vox.

El origen de la polémica se sitúe en Cariñena. A principios de junio de 2024, Nolasco visitó el municipio y exigió al Gobierno central que los 120 migrantes cuya llegada al Hotel del Vino se había anulado no fueran enviados a ningún otro punto de Aragón. El diputado socialista Darío Villagrasa registró entonces una pregunta para respuesta oral en el pleno: '¿Hasta cuándo va a seguir usted realizando declaraciones contra la inmigración en el medio rural aragonés?'.

Días después, la Mesa acordó requerir al diputado que reformulara la cuestión “circunscribiéndola al marco competencial” del decreto de estructura del Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia, que dirigía Nolasco –entonces, sin competencias en inmigración–. El acuerdo salió adelante con la mayoría de PP y Vox en el órgano y con el voto en contra de la vicepresidenta segunda y del secretario segundo, ambos puestos socialistas. Una semana después, la Mesa y la Junta de Portavoces rechazaron la reconsideración que pidió el PSOE. Entendieron que la cuestión había perdido su objeto porque Villagrasa había presentado entretanto una interpelación al vicepresidente, que ya se ceñía a las competencias del decreto.

El Reglamento de las Cortes

El Constitucional desmonta los dos pasos. Sobre el primero, recuerda que el Reglamento de las Cortes solo excluye las preguntas que no tengan relación con la política de la comunidad autónoma: no exige que coincidan con las competencias del consejero al que se dirigen. Esa exigencia, dice el tribunal, “reduce indebidamente el espacio propio del control parlamentario”. Además, traslada a la Mesa una decisión que corresponde al propio Gobierno. En el modelo del Estatuto de Autonomía, el Ejecutivo responde ante las Cortes de forma solidaria, y cualquiera de sus miembros puede contestar una pregunta dirigida a otro.

La sentencia añade un argumento que apunta directamente a Nolasco. La pregunta no versaba sobre una materia ajena a la comunidad autónoma, sino sobre declaraciones públicas de quien ocupaba “una posición singular dentro del gobierno autonómico”. Por eso, según el tribunal, la Mesa no podía exigir que quedara confinada al perímetro de su departamento.

El tribunal rechaza también que invitar a reformular fuera la opción más favorable al diputado, como defendieron los letrados de las Cortes. Esa técnica solo es legítima, advierte, cuando sirve para corregir “un defecto real” con base normativa, pero no cuando se apoya en una causa de inadmisión que ninguna norma prevé. Lo relevante, subraya la sentencia, es que la pregunta no llegó al pleno “en la forma en que había sido legítimamente planteada”, aunque el acuerdo no usara la palabra inadmisión.

Sobre el segundo acuerdo, el Constitucional considera que “prolongó la lesión”. Equiparar la pregunta con la interpelación “carece de cualquier justificación”, porque son instrumentos de control distintos, con objeto, tramitación y efectos propios. Y el diputado nunca manifestó de forma “expresa e inequívoca” que quisiera sustituir una por otra.

En su defensa, los letrados de la Cámara sostuvieron que la inmigración no correspondía a la consejería de Nolasco, sino a la de Bienestar Social y Familia. Es precisamente el área que ahora dirige el propio Nolasco, de nuevo vicepresidente tras las elecciones de febrero, como titular de Desregulación, Bienestar Social y Familia.

Las Cortes intentaron además que el recurso no se examinara. Alegaron que carecía de trascendencia constitucional y que había perdido su objeto por el cese de la portavoz socialista que lo firmó, María Teresa Pérez, y del propio vicepresidente. El tribunal rechazó los tres obstáculos procesales. Recuerda que es la primera vez que se pronuncia sobre si una Mesa puede condicionar la admisión de una pregunta al ámbito competencial concreto de su destinatario.

Un precedente de hace diez meses

No es la primera vez que el Constitucional corrige a la Mesa de la XI Legislatura. En noviembre de 2025, la Sala Primera otorgó el amparo al diputado del PAR Alberto Izquierdo, al que la Mesa impidió en diciembre de 2024 preguntar al presidente Azcón en el pleno. El argumento fue que no pertenecía a un grupo de la oposición, pese a que el mismo órgano le había admitido dos preguntas en idénticas circunstancias. Aquella sentencia apreció una quiebra “inmotivada” del propio criterio de la Mesa y ordenó que la pregunta se tramitara.

Con resultados distintos, ambos fallos reprochan lo mismo a la Mesa: haber restringido una herramienta que, según la doctrina constitucional, pertenece al núcleo de la función de los diputados, sin respaldo en el Reglamento y sin justificarlo adecuadamente.

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