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El Constitucional da la razón al PAR y avala que formule una pregunta parlamentaria al presidente de Aragón

El diputado del PAR, Alberto Izquierdo, en una sesión plenaria.

ElDiarioAragón / Europa Press

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La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia en la que concede amparo al PAR después de que la Mesa y la Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón le negaran el derecho a formular una pregunta al presidente del Gobierno autonómico, Jorge Azcón, en el pleno de la Cámara, por considerar que la formación aragonesista no forma parte de la oposición. Aduce que la inadmisión de la iniciativa no está justificada, pero no concede a esta agrupación el derecho genérico a formular preguntas.

La sentencia, fechada el pasado 17 de noviembre y redactada por el magistrado Ricardo Enríquez, hace alusión a la inadmisión a trámite, el 12 de diciembre de 2024, de una pregunta del único diputado del PAR, Alberto Izquierdo, por “no haber sido presentada por un grupo parlamentario de la oposición”.

Tanto la Mesa como la Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón se apoyaron para ello en una nota-informe de los servicios jurídicos del Parlamento autonómico, que invocaba el propio Reglamento de la Cámara, que establece que “todos los meses correspondientes a periodos de sesiones, el presidente del Gobierno de Aragón contestará a una pregunta por cada grupo parlamentario de la oposición”.

El PAR argumentó que sí que pertenece a la oposición al Ejecutivo de Jorge Azcón, aunque suscribiera un pacto de investidura y varios dirigentes del partido sean directores generales. También que en sesiones anteriores sí se le permitió preguntar y que se le estaba dando un tratamiento diferente al grupo parlamentario de Vox, también en la oposición tras romper con el PP, que sí podía hacer preguntas.

El Constitucional aprecia que el término “oposición” debe interpretarse de manera no restrictiva y recuerda que el órgano rector de las Cortes de Aragón sí permitió preguntar a Alberto Izquierdo en plenos anteriores. A ello añade que no se ha justificado la “diversidad de trato” dada a la Agrupación Parlamentaria del PAR, pese a a haber sido denunciada en sede parlamentaria.

Por ello, por la falta de justificación, el Constitucional ha determinado que se ha infringido el artículo 23.2 de la Carta Magna, que recoge el derecho a acceder en igualdad a las funciones y cargos públicos.

En consecuencia, la sentencia ha acordado la nulidad de los actos parlamentarios impugnados y que esa pregunta sea respondida por el presidente de la Comunidad en un pleno, y ha emplazado a la Mesa de las Cortes de Aragón a que “adopte un resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido”. Eso sí, la resolución no concede al PAR un derecho genérico a formular preguntas al presidente.

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