El TSJ de Aragón deniega las cautelarísimas presentadas por el ocio nocturno y mantiene el horario de cierre a las 02:00
La Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado las cautelarísmas solicitadas por las asociaciones de empresarios de Cafés y bares y de Salas de fiesta, baile y discotecas que habían recurrido al Tribunal para impugnar la orden del Gobierno de Aragón que establece restricción de horarios en Nochevieja. La Sala ha acordado escuchar a la DGA antes de adoptar medidas.
Los empresarios del ocio nocturno solicitaron estas medidas para evitar el cierre a las 02:00 en Nochevieja, además de para recuperar el consumo en barra. Los magistrados consideran que “es innegable que hay una ola numéricamente muy importante de la pandemia, con un aumento de casos registrados, y aun cuando pueda discutirse si efectivamente se cumplen plenamente dichos requisitos sobre la necesidad, idoneidad y proporcionalidad, lo cierto es que parece razonable que se intente reducir las ocasiones de contacto, así como la duración de las horas, dada la gran cantidad de positivos que parecen surgir”.
Aseguran también que “a estas alturas” ya se han producido numerosas cancelaciones y la suspensión de la orden generaría confusión y no permitiría “reaccionar a tiempo a la mayoría de los establecimientos y, en cualquier caso, difícilmente hará que se recupere lo ya cancelado. Es más, puede haber problemas sobre el derecho a devolución si se mantienen los cotillones a última hora, cuando mucha gente ha decidido no ir bien por el miedo a la pandemia bien porque los amigos ya han renunciado, etc”.
Por ello, consideran que no tiene suficiente fundamento una suspensión sin haber escuchado a la otra parte, “pues además de que difícilmente remedie muchos de los perjuicios, lo es de una medida que, a priori, no se puede considerar excesiva o absolutamente infundada”.
Critican la falta de previsión
El TSJA se une a las asociaciones en las críticas respecto a la falta de previsión de la Consejería de Sanidad, que anunció las medidas el lunes 27 y la orden se publicó el martes 28 por la tarde, “es decir, que se tomó la DGA día y medio para publicar la orden, pero luego no podía demorarse su entrada en vigor ni un minuto”.
El TSJA recuerda que el 17 de diciembre se acordaron las modificaciones respecto a la exigencia del pasaporte covid, “precedidas de ostensibles manifestaciones de la Administración sobre la importancia de esta medida y su necesidad para evitar otras más drásticas y doce días después parece que no sirve de mucho y se implementan nuevas medidas que, dado el escaso tiempo entre su toma y sus efectos principales, causarán con seguridad importantes perjuicios”.
Contra esta resolución de la Sala no cabe recurso y la sala da a la Administración un plazo de cinco días para presentar sus alegaciones
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