El Supremo tendrá la última palabra sobre la nueva urbanización de 560 viviendas que Sallent impulsa en Formigal
Al final será la Sala Tercera del Tribunal Supremo quien pronuncie la última palabra sobre la legalidad de la urbanización de 66 viviendas que el Ayuntamiento de Sallent de Gállego impulsa en la actual zona de aparcamiento de caravanas de la estación de esquí de Formigal, conocida como Las Grechas, a las que se añadirían otro medio millar en una segunda fase para alcanzar las 560.
Ese proyecto tiene como objetivo principal sanear las cuentas del ayuntamiento, que de salir adelante la operación ingresaría con esa venta de terrenos, cerrada aunque puede ser revocada por los compradores si los tribunales ponen objeciones a su tramitación, cinco millones de euros; la mitad de la deuda municipal cuando se puso en marcha.
Desde que comenzó a plantearse a mediados de la pasada década, esa actuación urbanística se ha encontrado con la oposición de un grupo de propietarios de la cercana urbanización de Formigal, que en 2018 llevaron el proyecto a los tribunales a través de la Asociación para la Defensa de la Naturaleza, el Medio Ambiente y la Diversidad Pirineos 2.0, que vio cómo el Tribunal Superior de Justicia de Aragón rechazaba sus planteamientos a principios del año pasado.
Sin embargo, el Supremo ha admitido finalmente a trámite el recurso presentado contra esa sentencia al considerar que sus argumentos plantean un asunto de interés jurisprudencial.
Un terreno inestable cuya desestabilización no contemplan los peritos
El eje de la polémica se encuentra en la segregación del PGOU (Plan General de Ordenación Urbana) de Sallent de Gállego del área de 11.100 metros cuadrados conocida como El Estacho, de la que formas parte la explanada de Las Grechas, que se utiliza como aparcamiento para autocaravanas, para proyectar en él una urbanización de 560 viviendas cuya primera fase serían estas 66.
Los demandantes consideran que la segregación no es legal, entre otros aspectos por la supuesta falta de algunos informes; mantienen que los suelos de esa zona son inestables y no puede levantarse sobre ellos un complejo de viviendas y, también, defienden que el expediente debería incluir una valoración económica específica de esos riesgos.
El TSJA rechazó esos planteamientos: dictaminó que la segregación del PGOU fue ajustada a derecho, que no son necesarios más informes que los que inicialmente se incluyeron en el plan general y que los suelos sobre los que van a asentarse las viviendas tienen estabilidad suficiente para soportaras.
“Basta con el estudio de detalle de los riesgos geomorfológicos en el entorno, a fin de adaptar, con su resultado, los desarrollos previstos, o limitarlos”, resolvió el TSJA. Los peritos geológicos admitieron que se trata de una zona potencialmente inestable, aunque consideran que esa inestabilidad no va a manifestarse en “unos cientos de años”.
Trámites vinculados a la estabilidad de los suelos
Sin embargo, la Sección Quinta de la Sala Tercera del Supremo ha advertido que no existe jurisprudencia acerca de los asuntos que plantea la Asociación para la Defensa de la Naturaleza, el Medio Ambiente y la Diversidad Pirineos 2.0, por lo que ha admitido a trámite el recurso y va a interpretar un artículo de la Ley de Evaluación Ambiental y otro de la Ley del Suelo.
Así, el tribunal va a determinar por una parte “si una modificación aislada de un Plan General de Ordenación urbana, afectada por riesgos geomorfológicos se halla dentro del ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica (…) o sí, únicamente, ha de ser objeto de un estudio de detalle de riesgos geomorfológicos”.
Y, por otra, va a dictaminar acerca de si “resulta exigible” un Informe de Sostenibilidad Económica para una modificación aislada de un plan urbano “cuando aparecen riesgos geomorfológicos en los terrenos del entorno, o si dicho requisito puede entenderse cumplido con el Informe que acompaña el propio PGOU”.
El planteamiento inicial del Supremo parece contradecir el criterio del TSJA, ya que la premisa de ambas cuestiones es la existencia de unos riesgos geomorfológicos que el tribunal aragonés consideró inocuos.
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