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Los tribunales dan la razón a los vecinos y tumba el proyecto de una línea eléctrica entre Mezquita de Jarque y Teruel

Torre eléctrica de alta tensión.

ElDiarioAragón

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La Justicia ha dado la razón a la asociación Plataforma Aguilar Natural y ha anulado la autorización administrativa de la línea eléctrica aérea de 400 kV entre Mezquita de Jarque y la subestación Platea, en Teruel. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso contencioso-administrativo presentado por este colectivo contra la resolución del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que autorizó el proyecto en enero de 2023.

La sentencia considera que la declaración de impacto ambiental (DIA) de la infraestructura había perdido su vigencia cuando se concedió la autorización. El tribunal entiende que no se iniciaron las obras de ejecución del proyecto dentro del plazo legal y que los trabajos preparatorios realizados en 2019 no pueden considerarse el comienzo efectivo de la instalación.

El proyecto contempla una línea aérea de transporte eléctrico de 400 kV, con origen en la subestación de Mezquita de Jarque y destino en la subestación Platea, en Teruel, con una longitud de 56,8 kilómetros. La infraestructura fue promovida por Red Eléctrica de España con el objetivo de contribuir al mallado de la red de transporte en la zona y mejorar la capacidad de evacuación de la generación prevista en Aragón.

El origen de la controversia está en la declaración de impacto ambiental formulada el 21 de diciembre de 2011. La asociación sostenía que esta había caducado al no haberse iniciado las obras dentro del plazo establecido por la normativa ambiental. Frente a ello, tanto la Administración como Red Eléctrica defendieron que sí se habían realizado actuaciones que permitían considerar iniciado el proyecto.

En concreto, se remitieron a un acta de inicio de obras de 22 de noviembre de 2019, en la que se recogían diferentes trabajos preparatorios relacionados con el emplazamiento de la subestación Platea. Entre ellos figuraban actuaciones de topografía, retirada de tierras vegetales, colocación de una caseta de obra y comunicación del inicio de los trabajos al Ayuntamiento de Teruel.

Sin embargo, la Sala considera que estas actuaciones no acreditan el comienzo efectivo de las obras de ejecución de la línea eléctrica. La sentencia distingue entre los trabajos preparatorios de acondicionamiento del emplazamiento de la subestación y la construcción de la propia infraestructura de transporte eléctrico.

El tribunal recuerda que la declaración de impacto ambiental estaba sometida al régimen de vigencia establecido por la Ley 21/2013, que fija un plazo para iniciar la ejecución de los proyectos evaluados ambientalmente. En este caso, concluye que la DIA había perdido su vigencia antes de que se concediera la autorización administrativa impugnada.

La resolución judicial estima así el recurso de Plataforma Aguilar Natural y anula la resolución de 12 de enero de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, que había concedido la autorización administrativa previa y de construcción de la línea eléctrica. Además, impone las costas procesales al Ministerio para la Transición Ecológica y a Red Eléctrica de España, con un límite máximo de 1.000 euros para cada una de las partes demandadas. Contra la sentencia cabe preparar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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