Las vaquillas no pueden dejarte en casa encerrado: los tribunales obligan a Albarracín a proteger a un septuagenario
Un vecino septuagenario de Albarracín (Teruel), que ha sufrido un ictus y teme que una emergencia médica le sorprenda mientras las vaquillas recorren las calles de su pueblo, ha tenido que acudir dos veces al Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) para defender su derecho a salir de casa sin poner en peligro su seguridad. Su vivienda se encuentra en pleno recorrido de los festejos taurinos y, según denuncia, la ausencia del vallado exigido por la normativa le obliga a permanecer encerrado para evitar el riesgo de ser embestido por las reses. También teme que, si necesita asistencia urgente, los servicios sanitarios no puedan acceder a su domicilio con seguridad.
El TSJA ya le dio la razón en enero de 2024, cuando declaró que el Ayuntamiento de Albarracín había vulnerado su derecho fundamental a la libertad y seguridad al autorizar los festejos sin acreditar las medidas de protección obligatorias. Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel se negó posteriormente a ejecutar aquella sentencia firme.
Ahora, en una nueva resolución del 27 de octubre de 2026, el Alto Tribunal aragonés vuelve a corregir al juzgado y ordena tramitar la ejecución forzosa, con el respaldo del Ministerio Fiscal. Además, establece que es el Ayuntamiento quien debe demostrar que cumple la sentencia, y no el vecino quien tenga que presentar una nueva demanda cada vez que se celebren vaquillas en las mismas condiciones.
El conflicto judicial se remonta a 2022, cuando el Ayuntamiento de Albarracín autorizó unos festejos taurinos organizados por la Asociación Cultural El Pilar en la calle de los Llanos del Arrabal. El denunciante sostenía que su vivienda se convertía, de hecho, en parte del cierre del recorrido de las reses, sin ninguna protección adicional en puertas y ventanas. Durante los festejos no podía entrar ni salir libremente de su domicilio sin exponerse al riesgo de una embestida.
El Juzgado de Teruel desestimó inicialmente su demanda, al entender que las restricciones temporales de circulación constituían molestias propias de una celebración popular y no una vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo, el TSJA revocó aquella decisión el 8 de enero de 2024. La Sala concluyó que se había autorizado el festejo sin acreditar el vallado exigido por el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Aragón, lo que suponía una vulneración del derecho fundamental a la libertad y seguridad reconocido en el artículo 17 de la Constitución.
Aquella sentencia adquirió firmeza después de que el Tribunal Supremo inadmitiera el recurso de casación en mayo de 2024.
El Juzgado rechaza su petición
Pese a ello, el vecino volvió a solicitar la intervención judicial ante la celebración de nuevos festejos. En octubre de 2024 pidió que se garantizara el cumplimiento de la sentencia antes de las fiestas del día 12 y que se suspendieran los actos mientras no se respetaran sus derechos. El Ministerio Fiscal respaldó la ejecución al considerar que las fotografías aportadas evidenciaban incumplimientos de las medidas de seguridad. El Ayuntamiento no presentó alegaciones.
El Juzgado de Teruel, sin embargo, rechazó la petición mediante un auto de noviembre de 2024, en el que argumentaba que no era posible suspender unos festejos cuya celebración era inminente y que la sentencia no permitía actuar sobre autorizaciones futuras.
Ahora, el TSJA considera que esta interpretación resulta incompatible con la protección de los derechos fundamentales y con el derecho a la tutela judicial efectiva.
Los magistrados recuerdan que una sentencia firme obliga a la Administración a adaptar sus actuaciones a lo resuelto judicialmente. El Ayuntamiento debió comunicar al juzgado cómo iba a cumplirla y este, a su vez, requerir la información correspondiente. “El silencio del Ayuntamiento en relación al cumplimiento de la Sentencia no obliga al interesado a acreditar que no se ha cumplido”, subraya la resolución, que atribuye expresamente esa obligación a la corporación municipal.
El tribunal estima así el recurso del vecino y ordena tramitar la ejecución forzosa conforme a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La decisión no supone una prohibición general de los festejos taurinos de Albarracín, pero sí impide que se autoricen en las mismas condiciones contrarias a la normativa que ya fueron declaradas vulneradoras de derechos fundamentales.
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