Un juez de Asturias aplica la aporofobia en una condena a un hombre que agredió a otro por su odio a los 'sintecho'
Una sentencia dictada por un juzgado de Gijón reconoce la aporofobia como motivo para la comisión de un delito de odio en la causa abierta contra un hombre que agredió a una persona sin hogar en 2022 y que ha sido condenado a 15 meses y un día de prisión, aunque la pena ha sido suspendida durante tres años siempre que no delinca y se someta a un tratamiento de desintoxicación.
Los hechos se produjeron en la madrugada del 26 de noviembre de 2022 cuando el acusado, de común acuerdo con otra persona, se dirigió al portal donde se hallaba su víctima guiado por la intención de denigrar su integridad física y moral por su animadversión hacia las personas por su situación socioeconómica.
Grabaron la agresión
Según la sentencia, en ejecución del plan previamente ideado, le propinó varias patadas en la espalda sin provocarle lesión y le despojó de sus ropas de abrigo y del saco de dormir mientras su acompañante grababa los hechos con su teléfono móvil, unas imágenes que fueron colgadas días después en la red social Instagram por un tercero con su conocimiento y consentimiento.
“Mucha polémica por el vídeo anterior pero no quiero indigentes en mi portal que me asusta a los niños y antes de eso le corto la cabeza, a dormir a las puertas del ayuntamiento, ellos son los culpables sin ponte a pasar farlopa o peta a una tienda que fácil es quejarse maricona di no te gusta trabajar haz algo”, señalaba el texto adjunto a las imágenes.
Motivo de aporofobia
El tribunal condena al acusado como autor de un delito de odio por motivo de aporofobia en concurso de normas con un delito contra la integridad moral y otro leve de maltrato sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad y le impone además una indemnización de 2.000 euros a su víctima.
Un precedente jurídico
Según el colectivo HOGAR SÍ, que se personó como acusación popular en el procedimiento, la sentencia consolida el artículo 510 del Código Penal como herramienta efectiva para perseguir graves actos aporofóbicos contra las personas en situación de sinhogarismo.
A su juicio, no se trata únicamente de una condena individual, “sino de un precedente jurídico que ayuda a nombrar, acreditar y perseguir una violencia históricamente invisibilizada” y hace que la inclusión de la aporofobia en dicho artículo “no sea un concepto accesorio, sino una herramienta real y efectiva de protección de derechos”.
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