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El presidente-interviniente

Santiago Pérez

La Laguna —

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La finalidad exclusiva de todas las iniciativas procesales del presidente/interviniente en el caso Grúas, Fernando Clavijo, principal protagonista de los hechos investigados -y por los que están imputados dos de sus antiguos subordinados durante su etapa como alcalde- es la dilatoria.

La prensa del Régimen ha montado un espectáculo grotesco porque en el encabezado del Auto de aplazamiento de la declaración de Clavijo como imputado, aparecía como interviniente. ¡Ya no está imputado! Habría que explicarle a Pomares, Lourdes Santana, Millet y compañía que ese encabezado no forma parte del Auto. Pero, sobre todo, que en la citación a Clavijo para que declarara como investigado también figuraba como “interviniente”. ¿Entonces? Clavijo sabe que está imputado. Hasta Antonio Doreste, en su particular “voto particular”, lo da por sentado.

La Jueza de Instrucción pretendió sustentar su negativa a citar como imputado al Actual alcalde en que este no había firmado (sino Clavijo y Pérez-Godiño, el primer imputado) ningún Decreto. La Audiencia Provincial, revocando la decisión de la jueza, ordenó citar como imputado a José Alberto Díaz por la “emisión de Informes y Propuestas favorables” a la concesión de un préstamo y a la prórroga de la concesión a la empresa Auto Grúas Poli, a pesar de las reiteradas advertencias de ilegalidad formuladas por la Intervención Municipal.

Pero fue Clavijo quien dictó los Decretos de la Alcaldía 858 y 1284 de 2014 “levantando” los reparos de ilegalidad y allanó el terreno para darle un préstamo en dinero público y prorrogarle la concesión de la gestión de las grúas a una empresa insolvente y gravemente incumplidora de sus obligaciones contractuales. A la que había, por imperativo legal y contractual -como concluyeron los funcionarios en un Informe jurídico que Clavijo escondió durante tres años-, que haber sancionado mediante la resolución del contrato y el rescate de la concesión. Clavijo juega a ganar tiempo, mediante maniobras dilatorias, para confundir a la opinión pública. Pretende aparentar que no está imputado. Pretende simular que está dispuesto a colaborar con la justicia.

Sigue intentando zafarse del Estatuto de Autonomía, que nos convierte a todos los canarios en iguales ante la ley, y seguir disfrutando de un aforamiento que ya no existe. La jueza de instrucción, después de advertir a Clavijo que debía aclarar “si está pidiendo la suspensión de la declaración, y en ese caso se proveerá”, acordó ese aplazamiento sin que Clavijo lo pidiera. Y sin que se le informara “del resultado de tal anuncio” del Recurso de Casación, es decir de su admisión a trámite, la otra condición imprescindible fijada por la propia jueza para acordar el aplazamiento de la declaración de Clavijo como imputado.

¿Por qué Clavijo no pidió expresamente el aplazamiento? Porque con esa petición habría desmentido él mismo su anuncio/farol de que iba a colaborar con la justicia ordinaria. En ese momento alguien debió salir al quite, para pedirle a la jueza que dispusiera el aplazamiento sin fecha de la declaración de Clavijo, sin que nadie hubiera solicitado el aplazamiento ni acreditado la admisión a trámite del recurso de casación. La jueza contradijo flagrantemente su propia resolución y sus propias exigencias, haciendo gala de su llamativa resistencia a investigar este caso. No es difícil imaginar quién pudo, con el ascendiente necesario, hacer esa gestión. En mi esquema mental, a ese personaje lo identifico como “factor D”.

La Ley de Enjuiciamiento solo admite recurso de casación contra autos judiciales “cuando la ley autorice dicho recurso de modo expreso” o “cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre”. Es palpable que no hace al caso Grúas, porque ni hay ley de establezca expresamente que es recurrible en casación el Auto denegando la Súplica de Clavijo contra la devolución de la investigación al Juzgado de La Laguna, ni dicho Auto supone la finalización del proceso. Todo lo contrario.

Contemplemos ahora los efectos suspensivos de del recurso de casación en el proceso penal. Si lo que se recurre en casación es una Sentencia condenatoria, la suspensión de la condena se deriva de la más elemental lógica jurídica: porque, de lo contrario, al cumplir la Sentencia se estaría privando de utilidad al recurso: encarcelando anticipadamente, por ejemplo, a un condenado que luego podría ser absuelto si el Tribunal Supremo estimara el recurso y revocara la condena.

En el caso de recurso de casación contra un Auto “que supone la finalización del proceso”, discutir la suspensión del auto no tiene el menor sentido. No hay nada que ejecutar, ni que suspender, porque el proceso ha terminado. No hay ninguna condena que aplazar. Ni ningún preso preventivo que poner en libertad, porque ya estaría en la calle. Fin de la cita.

Darle cuerda a la estrategia dilatoria de Clavijo supone bloquear la investigación del caso Grúas. Que como cualquier otra tiene un límite temporal establecido por la reforma, realizada en 2015, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿De qué estamos hablando entonces? Sencillamente, como afirmábamos al principio, de las maniobras dilatorias de Clavijo. Y de la acogida incomprensible que le dispensa la jueza de instrucción.

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