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Cantabria bate récord de testamentos vitales de salud con 1.255 en 2023, casi el doble que en 2022

Consejería de Sanidad en Cantabria.

elDiario.es Cantabria

SANTANDER —
7 de febrero de 2024 11:38 h

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Un total de 1.255 cántabros se han inscrito en 2023 en el Registro de Voluntades Previas de la Consejería de Salud para dejar selladas sus voluntades en relación al tratamiento que desean recibir, u otras cuestiones de índole médica, en el caso de que pierdan sus capacidades funcionales y cognitivas.

Se trata de la cifra más alta desde que se puso en marcha en 2005 servicio, también conocido como 'testamento vital', y casi dobla a las inscripciones las registradas en 2022, cuando hubo 765 solicitudes de voluntades previas, según ha informado la Consejería en nota de prensa.

En concreto, gracias al documento de voluntades previas, una persona informa, de forma anticipada, de cómo quiere ser atendida en en la última etapa de su vida si en una situación sanitaria, previsiblemente irreversible, es incapaz de manifestar su voluntad personalmente.

Según Salud, se trata de una cuestión que “suscita mucho interés en la sociedad cántabra”, a tenor del aumento en el número de inscripciones en el Registro de Voluntades Previas con el paso de los años.

De este modo, en el año de su nacimiento, en 2005, se registraron nueve voluntades previas, mientras que, el año pasado se alcanzaron un total de 1.255 inscripciones. En total, durante estos 19 años de funcionamiento del registro de voluntades previas se han inscrito un total de 6.330 solicitudes.

Autonomía del paciente

El conocido como testamento vital nació al amparo de la ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Así, el artículo 11 de esta norma recoge las 'instrucciones previas' por las cuales “una persona mayor de edad, capaz y libre” manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, “con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo”.

En definitiva, tal y como explicó la responsable del registro, Concepción Álvarez, durante una jornada de formación celebrada recientemente en el Hospital Sierrallana, el otorgante deja registrado por escrito cómo quiere que le atiendan en el caso de que pierda sus capacidades físicas y cognitivas.

“Se puede aportar lo que quiera, siempre que no vaya en contra de las buenas prácticas médicas”, ha aclarado. Las instrucciones previas, ha señalado Álvarez, se enmarcan en el derecho de los pacientes a participar de forma activa en la toma de decisiones sobre su salud.

“Cada uno puede poner lo que quiera en el documento de voluntades previas”, ha añadido, y aunque el paciente no cuente con sus capacidades cognitivas, “hay que respetar sus voluntades previas, si las ha dejado registradas”.

El otorgante, además, tal y como recoge la norma sobre autonomía del paciente, también tiene la posibilidad de nombrar a un representante para que, en el caso de que se den las circunstancias mencionadas anteriormente, éste sea el interlocutor con el médico o el equipo sanitario y vele por el cumplimiento de las instrucciones previas que ha registrado.

Cualquier persona mayor de edad y con plena capacidad legal de obrar puede registrar el documento de voluntades previas, que no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico. En cualquier momento del proceso de registro, o posteriormente, el otorgante puede revocar o modificar el documento realizado, dejando constancia por escrito.

El documento produce efecto únicamente en los casos en que el otorgante se encuentre en una situación previsiblemente terminal e irreversible, que no le permita expresar libremente su voluntad. Es decir, mientras conserve plenamente su capacidad de expresarse.

El documento de voluntades previas debe otorgarse siempre por escrito, por cualquiera de los tres procedimientos válidos para llevar a cabo el trámite: una declaración ante un funcionario de la Consejería de Salud, una declaración suscrita ante tres testigos o una declaración ante notario.

La modalidad “más sencilla” es acudir a la consejería, además de la que más popularidad tiene, ya que, de las 6.330 voluntades previas inscritas durante estos 19 años, 4.273 se realizaron a través de funcionarios habilitados, 1.076 a través de testigos y 981 mediante notario.

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