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“El lobo en Cantabria no puede ser nunca una especie cinegética porque una especie protegida no puede serlo”

Lobo Ibérico. WWF

Javier Fernández Rubio

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La Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo (Ascel) ha pedido que Cantabria retire al lobo la calificación legal de especie cinegética. No es una petición nueva, pero ha vuelto a insistir en ella tras el fallo del Tribunal Supremo que tumbó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que apartaba a Ecologistas en Acción como legitimado para recurrir los planes de gestión que aplica el Gobierno de Cantabria y que obliga a volver a sentenciar desde la consideración de que el cánido es una especie a proteger.

Ignacio Martínez, representante legal de una de las mayores organizaciones proteccionistas del lobo en el país, Ascel, no se ha detenido ahí, sino que considera que el fallo de la mayor instancia judicial española echa por tierra todos los planes de control de la especie que se aplican y supone un varapalo también a todos los grupos parlamentarios que hace escasos días pidieron al Ministerio de Transición Ecológica que no introduzca al lobo en el listado de especies protegidas. En una dura declaración, Ascel ha pedido a todos los diputados cántabros que entreguen su acta, excepto uno, el diputado socialista Javier García Oliva, quien se desmarcó de su partido y no apoyó el pronunciamiento de la Cámara.

El lunes pasado, la portavoz socialista Noelia Cobo reiteró la postura de su partido proclive a “un consenso nacional” en torno a la estrategia nacional que el Ministerio que dirige la socialista Teresa Ribera aún no ha cerrado pero que tiene sobre la mesa un dictamen científico que recomienda incluir al lobo en el listado de las especies protegidas. No obstante, el pronunciamiento del Parlamento fue más allá de pedir 'más diálogo' sino que se mostró en contra de la inclusión del lobo en el listado, postura que ahora mismo carece de tanto consenso como la contraria. Por su parte, el diputado socialista Javier García Oliva declinó hacer valoraciones.

Quien sí las ha hecho ha sido Ascel, cuyo representante legal ha respondido a las preguntas de elDiario.es Cantabria en los siguientes términos:

¿Qué efectos prácticos a corto plazo ha de tener la sentencia?

En abril, el TSJ de Cantabria se lavaba las manos y no entraba a valorar los controles de población de lobos puesto que sentenciaba que Ecologistas en Acción de Cantabria no tenía derecho a pleitear contra los controles poblacionales de lobo organizados en la región porque el lobo está calificado como una especie cinegética en la región y esa asociación no estaba legitimada para ello. En esa sentencia se les denegó el derecho a pleitear pero contó con un voto particular, el del presidente de la sala juzgadora, que no solo señaló que tenían ese derecho, sino que también les dio la razón en el fondo del asunto: los controles denunciados fueron a su juicio ilegales, y que el lobo es una especie protegida desde 1986 en España y por la Directiva Hábitats.

Ahora el Supremo acaba de dar la razón a los ecologistas y falla que sí tienen ese derecho, porque así lo contempla la legislación española y una directiva comunitaria que otorga derecho a la justicia gratuita a las asociaciones ambientalistas en asuntos ambientales. De tal manera que el Supremo retrotrae las actuaciones al punto anterior, y obliga al Tribunal de Justicia de Cantabria a volver a examinar el asunto, es decir, volver a sentenciar. Se trata de sentenciar el modelo anterior de aprovechamientos cinegéticos, previos al plan de gestión vigente y a las dos últimas resoluciones de control de lobos.

¿Se ha de revisar la calificación como 'cinegética' de la especie? 

Por supuesto. Porque las especies protegidas por definición no pueden ser cinegéticas. Además un reciente dictamen de un Comité Científico del Ministerio para la Transición Ecológica recomienda su inclusión en el decreto que incluye a todas las especies con régimen de protección especial.

¿Se ha de anular el actual Plan de Gestión?

Tanto el plan de gestión como las resoluciones de control están judicializadas por Ascel en el TSJ de Cantabria, por lo que el TSJ no puede abstraerse de sus responsabilidades.

El Gobierno de Cantabria entiende que la calificación de 'cinegética' es compatible con la protección que dicta Europa. ¿Cómo valora la reacción del Gobierno de Cantabria?

Los responsables públicos no pueden socavar el derecho constitucional a un medio ambiente saludable (Art. 45) , no pueden sistemática y recurrentemente con dinero público engañar a la ciudadanía manipulando el espíritu y la aplicación de las leyes ambientales, y además están incumpliendo las normas de rango superior, interpretándolas ilegalmente a su antojo.

El lobo en Cantabria no puede ser nunca una especie cinegética porque una especie protegida no puede ser cinegética. El Gobierno de Cantabria considera la excepcionalidad la norma. Lo que permite la Directiva Hábitats son medidas de gestión, pero con una condición 'sine qua non': siempre y cuando el estado de conservación del lobo sea favorable (y en España no lo es, según la UE) y nunca con herramientas como la caza y controles, como perversa e ilegalmente asimila y fusiona el Gabinete de Revilla. La caza no es gestión, es un aprovechamiento recreativo letal de un grupo de autodenominados deportistas, que los festivos y fines de semana salen a matar animales salvajes. La gestión es otra cosa, requiere cualificación, evaluación de las acciones, y con animales protegidos nunca ha de ser letal. Nada de eso es efectuado por el Gobierno de Cantabria (ni por ningún otro gobierno).

La caza no es gestión, es un aprovechamiento recreativo letal de un grupo de autodenominados deportistas que los festivos y fines de semana salen a matar animales salvajes

¿Cómo valora que el PSOE, salvo un diputado, cuestionara los trabajos que está realizando el Ministerio para incluir el lobo en el listado?

En tiempos de pandemia, los ciudadanos hemos finalmente comprendido que el conocimiento científico es esencial para la toma de medidas de gestión y que es necesario ecosistemas saludables y biodiversos, todos menos nuestros representantes públicos. Los parlamentarios de Cantabria demuestran ceguera a la ciencia, ignoran deliberadamente un dictamen de un Comité Científico independiente y de ámbito nacional que concluye que el lobo es una especie protegida y debe estar incluido en el Real Decreto 139/2011. El conocimiento científico ha demostrado que matar lobos es contraproducente en todos los objetivos que supuestamente se persigue en la gestión del lobo en Cantabria, o sea, reducir la incidencia del lobo sobre la cabaña ganadera, la caza ilegal y la mejora de la percepción social de la especie. Matar lobos produce todo lo contrario: más daños, más caza ilegal y conflicto social. Y además es ilegal.

¿Cree que la ciudadanía tiene esa percepción?

Todos ellos deberán rendir cuentas ante la ciudadanía que eminentemente pide primero la protección estricta del lobo y segundo, que el sector primario se adecúe a coexistir con el lobo, y que para ello se articulen medidas de prevención, sin que a cambio se permita matar lobos.

Aplaudimos al diputado que votó en contra porque no se dejó llevar por una proposición no de ley que partía de un supuesto falaz e ilegal, lo cual desmonta todo el discurso y relato subsiguiente. El lobo es una especie en estado de conservación desfavorable e inadecuado en España y en Cantabria, según la UE, cuenta con un reducido número de grupos en toda Cantabria, nunca va a haber plagas de lobos por su condición de especie apical de los ecosistemas, no supone una afección a la ganadería si ésta se maneja adecuadamente y solo es un problema para ganaderos que no son buenos profesionales recogiendo el ganado de noche, fomentando el pastor y teniendo medios de prevención (perros mastines, pastores eléctricos, etc.). La ciudadanía soporta con sus impuestos la PAC (40% del presupuesto de la UE) para mantener un sector que, si pide matar lobos como solución, se está autodeclarando insostenible e ilegal por definición. Que tomen nota los consumidores responsables.

¿Qué consecuencia extra en el ámbito político?

Todo lo dicho desmonta al PSOE de Cantabria, y por extensión al populismo del resto de la Cámara Cántabra, que debería estar presentando la renuncia a sus actas como parlamentarios por irresponsabilidad pública. Independientemente de ello, el pronunciamiento del Parlamento de Cantabria en la PNL demuestra el esperpento en el que se ha convertido un Parlamento regional y la escasa visión de miras, porque no deja de ser una manifestación política de intenciones sin recorrido legal porque no se puede quebrantar el ordenamiento jurídico europeo y nacional que protege al lobo. 

¿Qué impacto tendrá la sentencia del Supremo en los recursos judiciales en curso como el presentado contra las últimas 'extracciones' aprobadas?

Este fallo del Supremo es el enésimo reconocimiento a que la legislación ambiental europea no puede degradarse e incumplirse por caprichos sectoriales de gobiernos autonómicos que no asumen sus responsabilidades y aplican la ley moldeándola a los intereses sectoriales de grupos menores. La ciudadanía reclama otro modelo de gestión con nuestro patrimonio natural. El lobo es una especie protegida y no puede desprotegerse mediante la caza y los controles. 

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