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El primer control municipal de la contrata de Parques y Jardines de Santander se produjo siete años después de que se firmara

Jardines Santander, Unión Temporal de las empresas Urbaser y Contratas Piñera, adujo en sus alegaciones a la sanción de 3,27 millones de euros que acaba de imponerle el Ayuntamiento de Santander que este no ejerció el control debido del cumplimiento de las condiciones del contrato del Servicio de Parques y Jardines, por lo que los supuestos incumplimientos, arguye, habrían quedado prescritos.

“La inexistencia de indicio razonable de haberse producido incumplimiento contractual resulta del hecho constatado de no haberse impuesto penalidad alguna o sanción al contratista en el período de duración del contrato y de sus prórrogas”, es decir, durante seis años, afirma la UTE.

Jardines Santander es el adjudicatario del Servicio de Parques y Jardines, concesión que lleva desempeñando en situación de prórroga durante estos últimos cuatro años, a la espera de un nuevo pliego de condiciones y licitación de la contrata por parte del Consistorio. Previamente, la UTE ostentó el contrato entre 2012 y 2018, un desempeño que los servicios de control municipales concluyen que experimentó recortes tanto de personal como de medios técnicos.

En las alegaciones al expediente sancionador, las empresas de la contrata argumentan que no hubo incumplimientos y, si los hubiera, en todo caso hubieran prescrito por la falta de control municipal. Este es un argumento que también ha utilizado otro contratista, la UTE Ascan-Geaser, cuyo contrato para la recogida de residuos y limpieza viaria de la capital cántabra fue resuelto a finales de 2021. La UTE del Grupo Sadisa consideró en sus alegaciones que la prueba de que no hubo deficiencias en la gestión del servicio es que durante años no se le puso ninguna sanción.

En ambos casos las sanciones fueron confirmadas y rechazados los recursos. En lo que atañe a Jardines Santander, el Ayuntamiento, por medio de su Servicio de Contratación, considera ahora que no ha prescrito ningún incumplimiento ya que el cómputo de los cuatro años para sancionar ha de hacerse desde 2019, momento en el el que se realizó el control financiero. Dicho control databa del mes de noviembre de dicho año, más de siete años después de que se firmara el contrato, pero Contratación afirma que la Ley está de su parte al cuantificar el período sancionador desde 2019.

Alegaciones

Al igual que en el caso de Ascan, Jardines Santander no ha visto prosperar ninguna de sus alegaciones. Estas se centran en el procedimiento administrativo, en la “inexistencia” de pruebas y la prescripción de la multa. Este último es el aspecto más reseñable, cuando la UTE afirma: “En particular, tales hechos acontecieron, en su inmensa mayoría, en un momento anterior en cuatro años a la fecha de incoación del denominado expediente administrativo (en el mes de diciembre de 2021); por lo que independientemente de cualquier otra circunstancia, la prerrogativa pública para la determinación de posibles incumplimientos debe entenderse extinguida por causa de prescripción”.

Los recortes de medios en personal y maquinaria que constata el Ayuntamiento, según ellos, estuvo “obligada a la verificación del cumplimiento en el momento inicial de ejecución del contrato, como modo de hacer efectivas las prescripciones nacidas de dicho contrato; sin que la eventual falta de diligencia de la Administración pueda relevarla de la carga mencionada y sin que resulte admisible la alegación de que la Administración no hubiera podido actuar en dicho momento”.

Rechazo de las alegaciones

Los servicios técnicos municipales se retrotraen a 2019 para efectuar el cálculo del plazo de cuatro años establecido para sancionar. Este es el argumento esgrimido para decir que no hubo prescripción: “La Ley establece el plazo de prescripción para la reclamación de cantidades de cuatro años, contados desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho puedo ejercitarse”. Dicho día, prosigue, “es el de la fecha del informe de control financiero del contrato, el 22/11/2019, en que quedaron detectados y justificados los incumplimientos del contrato de mantenimiento de parques y jardines”,

Contra dicho control interno, la UTE contratista no presentó pruebas o documentos que acreditaran que no se había producido ningún incumplimiento del contrato. Por contra, y según la versión de los técnicos municipales, “queda acreditada la existencia cierta de daños y perjuicios producidos al Ayuntamiento y consta cuantificada su valoración por el coste cobrado por un servicio realizado con menores medios técnicos y personales e inferiores condiciones de las requerida en el contrato, sin reflejar esta disminución de medios en el precio cobrado por el servicio”, concluye el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Santander.