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La Justicia tumba definitivamente el Semáforo COVID de Cantabria y anula las restricciones en plena ola de contagios

Protesta de empresarios de hostelería de Cantabria frente al Gobierno. Archivo

Javier Fernández Rubio

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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la anulación del semáforo COVID que ya había dejado en suspenso hace unos días y ha dado la razón a la Asociación de Hostelería en el sentido de que la Consejería de Sanidad ha de tener en cuenta en sus cálculos para establecer los niveles de alerta municipales la población flotante, es decir, personas que tengan su segunda residencia en Cantabria y turistas.

La Consejería de Sanidad ya se ha pronunciado al respecto alegando que “respetan la decisión” del TSJC, “aunque no la comparten” desde el punto de vista “estrictamente científico”. El propio consejero del área, Miguel Rodríguez, ha sido el encargado de realizar unas escuetas declaraciones a los medios de comunicación en las que también ha indicado que valorarán los términos en los que se pronuncia el Tribunal “para poder ejecutarlos conforme a lo que se establece”. 

La Sala de lo Contencioso, que ha impuesto las costas procesales a la Consejería, ha desestimado los cuatro informes que ha presentado esta como alegaciones. Sanidad volvió a insistir en que su cálculo de los niveles de incidencia de la pandemia en los municipios eran los utilizados en el ámbito nacional y que no tenían en cuenta a la población flotante. El tribunal se lo ha desestimado y ha dicho que del mismo modo que la administración puede tener en cuenta la afluencia de turistas en verano para otros servicios también puede tenerla en cuenta a la hora de evaluar la incidencia de la COVID.

“La falta de valoración del incremento poblacional que experimentan zonas geográficas turísticas, afecta a los indicadores de incidencia acumulada, que en la relación de indicadores tiene un peso específico importante en cuanto incide en cuatro de los ocho indicadores (...) por lo que es trascendente en la valoración del riesgo en la globalidad y en los municipios a los que afecta esta concreta circunstancia”, ha sido el razonamiento de la Sala.

Asimismo, estima el TSJC reprocha a Sanidad que no haya tenido en cuenta los documentos elaborados para analizar la evolución de la pandemia, concretamente el Documento de actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19, denominado DARC. El documento indica que se utilizarán todos los datos poblacionales que se consideren relevantes.

“Tal y como se indica en el informe sobre la metodología de la evaluación del riesgo en Cantabria, se emplean los criterios fijados en el Documento de actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19, denominado DARC. El citado documento expresamente indica, respecto de la utilización de los indicadores por la Comunidades Autónomas, que utilizarán todos aquellos que en su contexto consideren relevantes para realizar esta evaluación. Incide en que es fundamental poner estos indicadores en contexto dependiendo del territorio y las características de la población que está evaluando”.

Acto seguido, censura a Sanidad que no haya “tenido en cuenta todas las características de la población”. “La Administración no toma en consideración todas las características de la población, que en el caso de esta Comunidad se refiere al incremento poblacional que experimentan zonas geográficas turísticas, y que no se limita a la población vinculada que no pernocta, sino a la población turística que pernocta, y a la flotante que tiene en Cantabria su segunda residencia estival”, se indica en el fallo.

La virtualidad futura del Semáforo COPVID dependerá de cómo la Consejería aplique ahora los datos de contagios y evalúe los niveles de alerta. Lo único cierto ahora mismo es que la gran medida restrictiva del Gobierno de Cantabria que queda en pie es el toque de queda, entre la una de la madrugada hasta las seis de la madrugada.

Sanidad: Respeta pero discrepa

La Consejería de Sanidad acata la decisión de los jueces, pero no la comparte, ni mucho menos, desde un punto de vista científico. El consejero Miguel Rodríguez ha declarado una vez conocido el fallo judicial que “desde el punto de vista estrictamente científico no la compartimos”.

La Consejería evaluará la repercusión del dictamen judicial y su alcance a la hora de ejecutar su criterio, pero por de pronto esta semana no habrá actualización del semáforo COVID ni en consecuencia tendrá aplicación el 'pasaporte COVID' a la hora de acceder al interior de los bares y restaurantes.

“La Consejería de Sanidad respeta la decisión del TSJC, por supuesto, aunque desde el punto de vista estrictamente científico no la compartimos -fueron sus palabras-. Vamos a valorar los términos en los que se pronuncia el Tribunal para poder ejecutarlos conforme a lo que establece, y ante esta situación, la clasificación por municipios que suponía el Semáforo COVID no se publicará esta semana.

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