El TSJC ratifica la condena a Amica por retirar pluses salariales para absorber la subida del SMI
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa Soemca -encargada de un centro especial de empleo y perteneciente al Grupo Amica- contra la sentencia que la condenaba por retirar los pluses salariales de los trabajadores para “absorber” la subida del Salario Mínimo Interprofesional.
Así, el TSJC ha ratificado el fallo previo, del Juzgado de lo Social número 6 de Santander, que ordenaba a la empresa abonar esos complementos, a raíz de la demanda interpuesta por el sindicato USO.
“La revisión del SMI anual no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores”, determina el alto tribunal cántabro en la resolución, contra la que cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.
De acuerdo con la formación demandante, la empresa -que suma un total de 250 trabajadores- retiró los pluses salariales tras la subida del SMI decretada por el Gobierno de España en 2019 y 2020, recorte -agrega- que hizo extensivo al resto de trabajadores del grupo, SAEMA con 110 y la propia AMICA con 100.
Así, de no aplicarse a todos ellos una vez sea firme la sentencia, USO ha advertido que promoverá acciones judiciales para su extensión a todos los empleados afectados, más de 300 en total, que deben percibir un montante económico que supera el medio millón de euros, según sus cálculos.
Los trabajadores venían percibiendo el SMI de 737 euros más varios complementos salariales, que elevaban el sueldo mensual por encima de los 950 euros en algunos casos, cuantía a la que se subió el mínimo interprofesional.
Tras dicho incremento, los empleados cobraron el mismo salario al “retirar” la dirección de la empresa los complementos salariales mediante una “compensación y absorción” de los mismos.
La empresa adujo que el convenio de aplicación es de carácter nacional, negociado entre sindicatos y patronal en ese ámbito, y alegó para justificar esa práctica que el objetivo era “promover la igualdad de derechos y obligaciones de todas las personas”, garantizando así el cobro de 950 euros.
Pero para el TSJC se trata de una práctica “indebida”, ya que para alcanzar el SMI la empresa “computa todos los conceptos (antigüedad, desarrollo y capacitación profesional, complemento personal y de productividad), que no son compensables”.
“Los reiterados complementos no pueden ser considerados si no rige la absorción y compensación, principio que no rige entre conceptos salariales personales no compensables, pactados así convencionalmente, y los relativos al esfuerzo laboral y formación profesional, establecidos también en el mismo convenio”, razona el fallo.
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