El sector agrario pide al Ministerio soluciones para poder aplicar el decreto de registro de la jornada
El sector agrario considera complicado para las explotaciones agrarias cumplir Real Decreto-Ley 8/2019 sobre el registro diario de la jornada laboral, dadas las características especiales de su trabajo frente a otras empresas. Jornadas muy variables, condiciones meteorológicas cambiantes, centros de trabajo variados y alejados entre sí… que hacen muy difícil la aplicación de la nueva obligatoriedad de registro de las jornadas.
Por ello UPA se ha reunido hoy con el Ministerio de Trabajo para buscar soluciones y aportar propuestas que hagan “asumible” la norma. Los representantes de la organización han trasladado a Consolación Rodríguez Alba, subdirectora general de Ordenación Normativa del Ministerio de Trabajo, los problemas que está generando el registro horario en los trabajos en el campo.
“No ponemos en duda que debemos cumplir la norma”, han explicado desde UPA, pero debe adaptarse a la realidad del trabajo agrícola. Debe tenerse en cuenta la influencia que la situación climática tiene en la duración de la jornada de trabajo y el “engorro administrativo” cuando el trabajo se realiza en parcelas distantes. “El campo no es una oficina ni una fábrica”, han recordado.
Analizar las peculiaridades del sector y aportar soluciones
Según Trabajo, el objetivo de la norma es que haya un sistema de registro fiable, transparente y acordado. Con esas premisas, cualquier modelo que las cumpla es válido. En todo caso, el propio Real Decreto establece que si hay problemas específicos y constatados se puede realizar un debate sectorial para analizarlo y plantear soluciones.
La subdirectora general ha trasladado a UPA su “comprensión” respecto a las dudas que está generando la aplicación del registro y les ha animado a hacerles llegar todas las dificultades “que se vayan constatando en el día a día”.
En todo caso ha quedado claro que el registro horario no debe cambiar los patrones de las jornadas de trabajo, sólo registrarlas. La duración, compensación y demás parámetros están regulados en las negociaciones colectivas sectoriales.
Desde UPA han solicitado al departamento una línea abierta de información para resolver las dudas y circunstancias especiales del sector agrario y le han emplazado a la convocatoria de una reunión sectorial para analizar los temas que surjan.
Un tratamiento diferenciado
Por otro lado, Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos propone que las explotaciones agrarias tengan un tratamiento diferenciado en su aplicación, al tratarse de una actividad que no dispone de un centro fijo de trabajo ni tampoco administrativo, que no tiene techo y que posee una elevada rotación del personal contratado.
Por ello la organización reclama del Ministerio de Trabajo, primero, instrucciones claras, pero también, un tratamiento diferenciado y más simple de llevar para el registro de la jornada en las contrataciones que hagan los autónomos ya que no es lo mismo una empresa con varios trabajadores fijos, que una explotación familiar que emplea una cuadrilla para labores puntuales y de forma temporal.
Unión de Uniones, que no cuestiona la conveniencia de que todas las horas que realizan los trabajadores se contabilicen y se paguen, considera que la norma que entró en vigor el pasado domingo ha creado incertidumbre y malestar en el campo, ya que, según esta organización “se ha aprobado, publicado y aplicado sin haberse desarrollado suficientemente como para contemplar la diversa casuística que se da en las explotaciones agrarias y ganaderas”, comentan desde la organización.
La organización desea aclarar también que la medida no obliga a los autónomos -a los agrarios tampoco- a registrar su propia jornada laboral; pero sí en el caso de que contraten directamente trabajadores para llevar a cabo tareas en su explotación. Si la contratación se realiza a través de una empresa de servicios, será ésta última la que se responsabilice del registro.
Así, las empresas agrarias y los autónomos agrarios que empleen ellos mismos trabajadores tiene que garantizar, según la normativa, que disponen de un sistema de registro diario de la jornada, que debe incluir, como mínimo, tanto la hora de inicio, como la hora de finalización; conservar los registros durante cuatro años y tenerlos a disposición de los trabajadores, sus representantes o la Inspección de Trabajo.
Dado el escaso detalle del Real Decreto-Ley, la diversidad de situaciones que pueden darse y la ausencia en bastantes casos de referencias, como convenios o acuerdos de empresas, será en muchas ocasiones, tal y como la Guía del Ministerio de Trabaja contemplan, la autorregulación de la empresa la que supla los huecos de la norma; lo que a juicio de Unión de Uniones genera inseguridad jurídica.
“A falta de instrucciones claras, lo que acaba interviniendo es la buena voluntad del agricultor que contrata para asumir de la mejor manera sus responsabilidades” manifiestan “y está indefenso ante las posibles interpretaciones de la inspección sobre si su registro cumple o no satisfactoriamente una ley poco precisa”.
0