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El Ministerio homologa los contratos tipo de compraventa de uva con destino a su transformación y de vino

Un momento de la vendimia 2020

AgroalimentariaCLM

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El Boletín Oficial del Estado  ha publicado este miércoles las órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se homologan los contratos tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino y de compraventa de vino para las campañas 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024.

En concreto, esta homologación de los contratos-tipo se ha realizado a propuesta de la Organización Interprofesional del Vino de España (OIVE) y tiene como objetivo mejorar el funcionamiento, la estabilidad y la transparencia de la cadena de valor vitivinícola, y los contratos homologados serán de aplicación en el conjunto del territorio nacional.

Los contratos-tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino y contrato tipo de compraventa de vino se han homologado de conformidad con el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios. Su contenido se ajusta a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Entre otras cláusulas, los contratos tipo establecen el objeto, el precio, la forma de pago, condiciones de pago y entrega, calidad, trazabilidad, duración y prórroga, así como la forma de resolver las controversias.

Con respecto a los contratos tipo homologados con anterioridad, los operadores podrán acordar la vigencia de este modelo para varias campañas. Con esta posibilidad se pretende promover la adopción de contratos plurianuales en el sector vitivinícola para de este modo favorecer la necesaria estabilidad de este sector.

Las órdenes que regulan esta homologación establecen un sistema de resolución de conflictos a través del procedimiento de conciliación y vista previa ofrecido por OIVE.

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