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Castilla-La Mancha prohíbe grupos de más de 6 personas y confirma el toque de queda de 00.00 a 6.00 horas

Una camarera atiende a varias personas sentadas en una terraza de Navarra donde los empleados utilizan un metro para asegurarse de que las medidas de distanciamiento son las correctas entre los potenciales clientes de la terraza de un bar en el centro de Pamplona, Navarra (España), durante el día 60 del estado de alarma, a 13 de mayo de 2020.

Alicia Avilés Pozo

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El Gobierno de Castilla-La Mancha ya ha publicado el decreto por el que se declara el confinamiento de la comunidad autónoma desde mañana viernes, día 30 de octubre, hasta el 9 de noviembre, y en el que se establecen además otra serie de restricciones. Se confirma finalmente que el toque de queda mientras esté vigente el estado de alarma en el país será de 00.00 a 6.00 horas y se prohíben las reuniones de más de 6 personas.

Tal y como anunció ayer el presidente autonómico, Emiliano García-Page, tras su reunión con sus homólogos en Castilla y León y la Comunidad de Madrid, el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica estas medidas para contener la evolución de los contagios de la COVID-19, y en función de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad.

Así, establece en primer lugar la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde las 00.00 hasta 6.00 horas. Asimismo, se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y se limita a un máximo de 6 el número de personas que pueden agruparse en espacios públicos y privados, salvo que se trate de convivientes. En este último punto no estarán incluidas las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

El decreto también limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. Añade que en estos casos y en espacios al aire libre se deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico-sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de 100 personas.

Estas medidas entrarán en vigor a las 00.00 horas del día 30 de octubre y mantendrán su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma. Concluye que serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y, en virtud de ello, podrán ser modificadas o dejadas sin efectos.

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