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Olores, transporte, distancias y agua: las nuevas restricciones para el biometano en Castilla-La Mancha, al detalle

Imagen de archivo de una planta de biometano

Alicia Avilés Pozo

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Ya está redactado el borrador del anunciado decreto por el que se establecen las condiciones para la gestión de los residuos orgánicos mediante su transformación en biometano en Castilla-La Mancha. El texto responde a un mandato de las Cortes regionales que impulsó el Grupo Socialista como respuesta a la enorme proliferación de proyectos de plantas que trabajan con residuos agroganaderos para generar esta polémica renovable. Y es una consecuencia, asimismo, del gran rechazo social y vecinal que han provocado, al igual que sucedió con las macrogranjas.

El decreto todavía tiene que pasar por el Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva, previsiblemente en el próximo curso político y antes de final de año. Además, va acompañado de una reciente reforma de la Ley de Evaluación Ambiental de la comunidad autónoma que otorga a los plenos municipales de los ayuntamientos el poder de vetar cualquier proyecto de este tipo, aunque sea en teoría porque el Ejecutivo regional se reserva para sí la potestad de poder declarar “prioritarios” los que considere oportunos.

La normativa busca equilibrar los objetivos de “neutralidad climática” y soberanía energética de la Unión Europea con “la protección del bienestar de la ciudadanía local”.

Algunas de estas restricciones ya estaban incorporadas en la resolución del Grupo Socialista que ha dado origen al borrador, que actualmente se encuentra en información pública para la presentación de alegaciones. El hecho de que ahora el Gobierno regional 'eche el freno' en esta cuestión contrasta con su decisión de declarar “prioritarios” algunos proyectos de biometano como la futura planta de Gálvez, o la que ya está en funcionamiento en Noez, ambos en la provincia de Toledo.

Pero el caso es que el decreto es bastante restrictivo: hay decenas de exigencias técnicas, entre ellas las referidas a las distancias entre estas plantas de biometano y los núcleos urbanos. Con carácter general, deben situarse a una distancia mínima de dos kilómetros desde el límite del suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar que sea de uso residencial.

Pero hay algunas variantes. Por ejemplo, en el caso de instalaciones que traten residuos de cadáveres de animales, la distancia mínima obligatoria aumenta a cuatro kilómetros respecto a los mismos límites de suelo urbano o urbanizable.

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Por el contrario, en el caso de actividades de restauración y hoteleras ubicadas en el suelo rústico, la distancia se reduce: puede estar a tan solo 500 metros. Pero si estos establecimientos están integrados en suelos urbanos o urbanizables de uso residencial predominante, se benefician de la mencionada protección general: dos kilómetros como norma general y cuatro si se trata de residuos de cadáveres de animales.

Esto implica una doble protección: por un lado, se impide que una planta se instale cerca de un hotel existente, pero por otro, se restringe la apertura de nuevos hoteles o restaurantes en áreas que no cumplan estas distancias mínimas respecto a plantas ya autorizadas.

De hecho, el decreto exige que las instalaciones de biometano se adapten estéticamente al entorno y prohíbe su ubicación en zonas donde sean visibles desde miradores o puntos de atracción turística. Además, se debe evitar su implantación cerca de áreas de interés cultural o patrimonio natural.

Además, los hoteles y restaurantes también son identificados en la nueva norma como generadores de sustratos. La regulación busca así un equilibrio: por un lado, aleja físicamente la industria de los negocios turísticos para evitar olores y ruidos, y por otro, integra los residuos orgánicos que estos generan en el ciclo de la economía circular.

Pero, ¿cómo se miden las distancias mínimas? Se aplican tomando como referencia el vallado exterior de la propia instalación. En el caso específico de las distancias a explotaciones ganaderas, el decreto especifica que la medición debe realizarse sobre plano (distancia topográfica). Se toma como referencia el lugar donde se alojan los animales que esté más próximo a la instalación de biometano.

Lo más curioso es que estas mediciones tienen un carácter recíproco respecto a los “elementos sensibles del entorno”: la distancia se mide de forma topográfica desde el cierre perimetral de la planta hasta el punto más cercano del elemento protegido.

Digestato, malos olores y transporte

Una de las cuestiones más polémicas que ha generado la proliferación de estas instalaciones ha sido el tratamiento del digestato, el residuo resultante de la valorización de residuos agroganaderos, que suele comercializarse como fertilizante, y principal causante de malos olores. En este caso, el decreto exige a las empresas promotoras un estudio de dispersión de olores que garantice que no se supera el umbral de 1,5 unidades de olor por metro cúbico de aire (ouE/m³) en el límite del suelo urbano o urbanizable de uso residencial.

Además, para evitar molestias adicionales a la población, se prohíbe el paso de camiones con residuos por los núcleos urbanos de los municipios, salvo en los casos en que el residuo se haya generado dentro de ese mismo municipio.

Las empresas deben presentar un estudio de las rutas de transporte que identifique la ubicación de cada sustrato de entrada y el recorrido previsto. Estas rutas deben actualizarse si sufren modificaciones definitivas.

El transporte debe realizarse de forma apta según el tipo de residuo, asegurando siempre transportes cerrados para evitar la pérdida de materiales y la propagación de malos olores. También debe tener en cuenta su huella de carbono para cumplir con los porcentajes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero exigidos por la normativa europea (entre un 65% y un 80% según el uso del biogás).

Digestato

En cuanto a los olores, el borrador del decreto garantiza establece una combinación de modelización científica, límites técnicos estrictos y medidas de control operativo.

Así, obliga a todas las plantas a presentar un estudio de dispersión de olores que utilice el modelo del sistema avanzado de simulación de calidad del aire en estado no estacionario (CALPUFF). Las naves de pretratamiento y compostaje deben operar en presión negativa respecto al exterior para evitar fugas de aire contaminado. Además, será obligatorio conectar los sistemas de aspiración de aire a equipos de limpieza como lavadores de gases vía húmeda, filtros de carbón activo o biofiltros. Y tanto los sustratos de entrada como el digestato deben estar en tanques herméticos, naves o balsas cerradas.

Hay en el decreto otras regulaciones complementarias para evitar olores en el entorno. Por ejemplo, el transporte de sustratos debe realizarse obligatoriamente en vehículos cerrados y cuando el digerido se aplica como fertilizante, debe incorporarse al suelo mediante arado o equipos equivalentes en un plazo no superior a 24 horas para disminuir la emisión de malos olores.

Recursos hídricos y contaminación de acuíferos

Por otro lado, el borrador establece medidas para proteger los recursos hídricos y prevenir la contaminación de acuíferos y masas de agua superficiales, otra de las principales críticas de los grupos ecologistas, sociales y vecinales. Estas regulaciones abarcan desde la ubicación de las plantas hasta las condiciones técnicas de almacenamiento y la aplicación de los productos resultantes.

Tanto para la instalación de la planta de biometano como para la aplicación del digestato en el suelo, se exigen separaciones mínimas respecto a puntos críticos de agua: por ejemplo, 250 metros en el caso de captaciones de agua subterránea y de embalse destinadas al consumo de poblaciones

Asimismo, para evitar que filtraciones contaminantes alcancen el subsuelo y los acuíferos, las superficies de almacenamiento de las plantas de biometano deben estar impermeabilizadas mediante solera de hormigón y contar con sistemas de drenaje de lixiviados Para el control de fugas y monitoreo en acuíferos, el decreto establece la obligación de instalar, como mínimo, un piezómetro aguas arriba y dos piezómetros aguas abajo de la instalación para monitorear la calidad del agua.

Manifestación contra las plantas de biogás en Campos del Paraíso (Cuenca) el 28 de marzo de 2026

Con carácter general, cada cinco años, un organismo acreditado debe revisar los sistemas de control de fugas y el estado de la estanqueidad; y también se exige un plan específico de monitoreo de aguas residuales y emisiones que debe estar a disposición de las autoridades.

En áreas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos, se debe cumplir estrictamente el programa de actuación vigente en Castilla-La Mancha. Esto quiere decir que no se permite la instalación en suelos “inundados o saturados”, ni durante periodos prolongados de lluvias, o si la pendiente del terreno genera riesgo de escorrentía directa hacia masas de agua, independientemente de la distancia.

El decreto prioriza que las fracciones acuosas resultantes de los procesos de tratamiento sean depuradas hasta conseguir un agua apta para vertido, reutilización industrial o riego autorizado.

Una moratoria de dos años

Finalmente, el borrador decreta que hasta el 21 de diciembre de 2029 las plantas de biometano que cuenten ya con autorización ambiental integrada deberán adaptar sus instalaciones a estas medidas.

Mientras, se suspenderá la tramitación de los procedimientos de autorización ambiental de proyectos de biometano, por un plazo máximo de 24 meses, hasta la presentación de la documentación necesaria adaptada a las condiciones establecidas en este decreto.

Transcurrido este plazo sin que se haya presentado la documentación se le tendrá por desistido y se archivarán las actuaciones.

Esta norma recuerda mucho a la moratoria, ya levantada, que el Gobierno de Emiliano García-Page impulsó para las macrogranjas, una de las fuentes para nutrir a las plantas de biometano. Como ocurre ahora, lo hizo a pocos meses de unas elecciones, allá por 2022.

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