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Creando Oportunidades
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado este lunes las bases reguladoras de las ayudas Adelante Inversión, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Estas ayudas, según contempla la Orden de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, pretenden facilitar la financiación a las empresas para poner en marcha un proyecto empresarial, su incorporación al tejido empresarial de Castilla-La Mancha y la mejora de su productividad, todo ello mediante la realización de inversiones productivas, la mejora de los procesos y productos fabricados en la región, la diferenciación de estos frente a la competencia y la apertura a nuevos mercados para alcanzar la consolidación del tejido empresarial de la región.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes, incluidas las que se encuentren en constitución en el momento de presentar la solicitud, que tengan ánimo de lucro, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en Castilla-La Mancha y que realicen alguna actuación subvencionable.
Estas ayudas se financiarán e imputarán con cargo al crédito de las partidas presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se determinen en la correspondiente convocatoria. No obstante, estas ayudas podrán ser cofinanciadas con un porcentaje máximo del 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Serán subvencionables los proyectos promovidos por pymes para la creación de un nuevo establecimiento, siempre que, en el mismo, después de la solicitud de subvención, se cree algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
También se podrán subvencionar la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, siempre que las actuaciones o inversiones subvencionables supongan un incremento de las unidades producidas o del número de servicios prestados por unidad de tiempo, ya sea a través del aumento del número de trabajadores, la adquisición de nuevos bienes de equipo, o bien mediante la introducción de mejoras en la organización de la producción y de la calidad en la prestación de servicios.
De igual modo, se podrán acoger a estas ayudas la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, siempre y cuando los costes subvencionables superen, como mínimo, el 200% del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
También se podrá acoger a estas ayudas la transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente siempre y cuando los costes subvencionables superen la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.
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