La Fiscalía descarta una “trama delictiva” en el Ayuntamiento de Puertollano por el caso Cerrú
La Fiscalía Provincial de Ciudad Real ha interesado la apertura de juicio oral ante el juzgado de lo penal contra el exalcalde de Puertollano, Joaquín Carlos Hermoso Murillo, y quien fuera secretario accidental del consistorio, Juan Luis Vázquez Calvo, para quienes pide una pena de nueve años de inhabilitación especial por el presunto delito de prevaricación en el marco de la investigación del conocido 'Caso Cerrú', relacionado con los expedientes administrativos y las contrataciones vinculadas a la construcción del estadio de fútbol del Cerrú, y una operación vinculada a este proyecto: la permuta de terrenos en la barriada del Abulagar planeada entre el consistorio y la empresa que inicialmente iba construir el campo, inaugurado en 2010.
Al mismo tiempo, la Fiscalía desmonta el planteamiento penal de “trama delictiva” en el seno del Consistorio esgrimido por la jueza del Juzgado número tres de Puertollano en su auto de sustanciación de diligencias de 21 de marzo de 2023, ya que el Ministerio Público ha instado el sobreseimiento provisional de las causas contra los otros 15 investigados al considerar que no constan datos indiciarios suficientes para sostener la acusación.
Consecuentemente, el escrito de la fiscalía, de 13 de junio de 2023, firmado por el fiscal jefe provincial, Luis Huete Pérez, centra únicamente la carga procesal contra quienes fueran alcalde y secretario municipal merced a un pormenorizado relato, y reduce la acusación a un único supuesto delictivo, el de prevaricación.
Así, el fiscal apunta que en el año 2007, el acusado Joaquín hermoso Murillo, en su calidad de alcalde, y el secretario municipal, Juan Luis Vázquez Calvo, “que se abstuvo de informar en contra de una operación manifiestamente opuesta a la normativa sobre contratación administrativa”, decidieron llevar a cabo un contrato de permuta con la empresa Promociones Inmobiliarias del Pisuerga (PROINSA), “vulnerando los principios de publicidad y concurrencia básicos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas vigente en ese momento”.
Siempre según el escrito de acusaciones, consultado por Europa Press, el 16 de octubre de 2007, Hermoso Murillo firmó de forma consciente y voluntaria el contrato de permuta, “sin que previamente se hubiera observado ningún requisito de los que la normativa aludida establece sobre preparación y adjudicación de los contratos por parte de las administraciones públicas, que el propio acusado conocía debido tanto a su dilatada ejecutoria de alcalde de Puertollano como a su condición de jurista”. En ese contrato se especificaba que PROINSA se comprometía a construir el campo de fútbol en un plazo de 14 meses desde la concesión de la licencia de obra.
El Ministerio Público recoge que, según ese acuerdo, en contrapartida a la construcción del campo de fútbol el acusado comprometía al Ayuntamiento con la entrega a PROINSA de las parcelas de titularidad municipal situadas en el Plan de Actuación Urbanística del sector IV, conocido como “Abulagar”, con una superficie de 34.846 metros cuadrados.
A los efectos de cuantificar las prestaciones de los contratantes, prosigue el fiscal, se establecía en el contrato que, al no poderse entregar las parcelas en ese momento hasta su urbanización, se valoraban los intereses que debería cubrir el Ayuntamiento en 376.406 euros. El valor del suelo que se comprometía a entregar el Ayuntamiento se establecía en 11.234.980 euros, y el valor de la construcción que debía realizar PROINSA se cuantificaba en 6.999.853 euros. Teniendo en cuenta que los gastos de urbanización ascendían a 2.195.337 euros y el interés que debería el Ayuntamiento ascendía a 376.406 euros, se convenía que en el momento en que se procediera a la inscripción de las parcelas a favor de PROINSA, ésta debería abonar al Ayuntamiento 1.663.236 euros.
Según la Fiscalía, además de la firma del alcalde y del representante de PROINSA, el contrato fue suscrito, “consciente de su flagrante ilegalidad”, por el secretario municipal en un proceso “inverso” al que especifica en la legislación, ya que primero se firmó el contrato y después se sometió a la votación de los órganos de representación municipales.
El papel de la Comisión Provincial de Urbanismo
Así, el 25 de octubre de 2007 el contrato fue sometido a votación ante la Comisión Informativa de Urbanismo del Ayuntamiento y aprobado por los votos de los concejales del PSOE, con las abstenciones de los concejales de PP e IU. El mismo día 25 fue sometido a la votación del pleno, resultando aprobado con los votos de los 15 concejales del PSOE y con la abstención de los 10 concejales de PP e IU.
El relato de la Fiscalía prosigue subrayando que el proceso de otorgamiento de licencias de obras a la empresa TECONSA --vinculada societariamente al grupo castellano-leonés Martínez Núñez y a PROINSA--, “colmaba el fondo de arbitrariedad que teñía el contrato de permuta”. “El hecho evidente es que se había llevado a cabo un contrato de permuta para evitar la convocatoria de un contrato de obra y con ello eliminar los principios de publicidad y concurrencia tal y como se puso de manifiesto en las posteriores actuaciones que se llevaron a cabo”, sostiene la Fiscalía Provincial.
El hecho de que la obra fuera paralizada por TECONSA dio lugar a un proceso de resolución del contrato de 16 de octubre de 2007. Tras la resolución del contrato, y dado que la obra del campo de fútbol estaba incompleta, el Ayuntamiento, esta vez ajustándose a la Ley de Contratos, convocó un concurso.
Respecto al resto de los 15 investigados, Luis Huete insta el sobreseimiento provisional de sus causas al considerar que no constan datos indiciarios suficientes para sostener la acusación.
En una prolija reflexión sobre el recorrido procedimental de la causa desde el 5 de mayo de 2017, el fiscal basa la petición de sobreseimiento para todos, según cada caso, subrayando la no intervención en los procedimientos administrativos investigados, las acusaciones basadas en meras sospechas, la compleja estructura de la administración que no permite centrar en una persona los informes de los expedientes, la irrelevancia penal de la actuación, la participación de los investigados en un momento en el que los hechos ya estaban consumados, irregularidades que no alcanzan la categoría de infracción penal, la prescripción de los supuestos delitos, la irrelevancia de las firmas plasmadas en los documentos o la mera participación como vocales técnicos, entre otros aspectos jurídicos.
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