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Un juez equipara matrimonio y pareja de hecho al avalar el permiso de una funcionaria para cuidados familiares

Una pareja pasea por las calles de Madrid. A 3 de Mayo, 2020 en Madrid, España

Alicia Avilés Pozo

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Existe una amplia “aceptación social” de que la convivencia entre dos personas que son pareja de hecho y no han contraído matrimonio puede equipararse en algunos casos al hecho de ser cónyuges. Así ha sido en el caso de una funcionaria de prisiones de Ciudad Real que ha conseguido que un juzgado le dé la razón al concederle el permiso que la Subdelegación del Gobierno le había negado para cuidar a la hermana de su pareja.

La funcionaria se encontraba inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha desde junio de 2021 y fue en septiembre de 2022 cuando solicitó un permiso retribuido para la intervención quirúrgica de esta familiar en segundo grado.

La Subdelegación del Gobierno se lo denegó al no haber contraído matrimonio, alegando que el Estatuto Básico del Empleado Público no contempla tal posibilidad para las personas no casadas.

Pero el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real ha negado esta máxima en base al Código Civil. Este último, en su artículo 3 establece que las normas han de interpretarse conforme a “la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas”.

En base a ello, el juez considera que la convivencia y el ser pareja de hecho goza actualmente de gran “aceptación social” y que por lo tanto reflejan la “afinidad” a la que obliga el Estatuto del Empleado Público.  

No está justificado un “trato desigual”

El caso lo han gestionado los servicios jurídicos de CSIF, sindicato que afirma que con ello han demostrado que no está justificado un trato desigual entre “matrimonio” y “pareja de hecho” y por lo tanto la funcionaria tiene derecho a dicho permiso.

El juez argumenta en la sentencia que, si bien la Constitución Española recoge la institución del matrimonio, la “realidad social” conforme a la cual debe ser interpretado el ordenamiento jurídico, evidencia la presencia en la sociedad de “otras formas de unión en convivencia de carácter estable”.

Establece así que aunque el Tribunal Constitucional ha abordado en varias ocasiones la equiparación o no de matrimonio y parejas de hecho, destacando la potestad del legislador para atribuir al matrimonio y a la unión libremente establecida “diversos afectos”.

También señala que no “atentaría” a la Constitución que se “equipararan” sus efectos. Es en este punto cuando el juez se refiere al Código Civil para alegar que “las normas se interpretan según la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas”. Y por ello considera “no adecuada a derecho” la denegación del permiso a la funcionaria.

La sentencia recoge posteriormente numerosa jurisprudencia a este respecto por parte de diferentes tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas. Y concluye analizando el término “afinidad” (tal y como lo recoge el Estatuto del Empleado Público)  y considerando  que no conceder el permiso en cuestión sería dar un “trato desigual” que “no se justifica en atención a la realidad social actual”.

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