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El CGPJ archiva la diligencia abierta al presidente del Tribunal Superior de Castilla y León por asegurar que la democracia de España estaba en solfa por “la llegada del Partido Comunista al Gobierno”

El presidente del TSJ de Castilla y León, José Luis Concepción.

Laura Cornejo

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El Servicio del Promotor de la Acción Disciplinaria ha acordado el archivo de la diligencia informativa abierta al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, José Luis Concepción, por unas manifestaciones realizadas el pasado 15 de febrero en la emisora de televisión La 8 Burgos. En concreto, Concepción aseguró que “la democracia de un país se pone en solfa desde que el Partido Comunista forma parte del Gobierno”, tras ser preguntado sobre si era adecuado que el vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, pusiera “en solfa” la calidad democrática de España.

La diligencia tuvo su origen en las quejas formuladas por la vocal del Consejo General del Poder Judicial, Concepción Sáez y por el Foro de Abogados de Izquierdas y Red de Abogados Demócratas (FAI-RADE), que incardinaban esas declaraciones en el artículo 418.3 LOPJ, que califica como falta grave “dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez o sirviéndose de esa condición”.

Lo que ha concluido Acción Disciplinaria es que la exigencia de una eventual responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados por hechos o conductas observadas en el ejercicio de sus cargos está supeditada al estricto cumplimiento de los principios rectores del derecho sancionador “por lo que no cabe sancionar conductas que no revistan ilicitud disciplinaria por no aparecer expresamente definidas como infracción de un determinado tipo disciplinario”. Señala además que tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencias de 24 de febrero de 1997, casos De Haes y Gijsels) como el Tribunal Constitucional (STC 46/1998 y 162/1999) han determinado que los jueces y magistrados “no están privados del derecho constitucional a la libertad de expresión, por lo que no puede entenderse que toda manifestación expresada por un miembro de la Carrera Judicial, sea favorable o desfavorable, deba entenderse como una censura o felicitación con relevancia disciplinaria, pues ello significaría vaciar de contenido ese derecho”.

Siguiendo la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en la STS 619/2006, de la Sala Tercera, “solo habrá relevancia disciplinaria si la opinión expresada implica una censura incuestionable, una corrección manifiesta o una abierta reprobación de algo o de alguien; siendo asimismo preciso no solo que se dirija frente a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales en concreto, sino que además lo sea por sus actos y que se realice invocando la condición de juez o magistrado o sirviéndose de la misma”. Trasladando la doctrina del alto tribunal al caso, se concluye “que las manifestaciones de Concepción no contienen los elementos del artículo 418.3, ya que no formula censura ni felicitación alguna a ninguna autoridad o funcionario en concreto, la opinión expresada no llega a concretarse en ningún acto y, a pesar de ser conocida su condición de magistrado, no consta la invocación de dicha condición en el sentido de servirse de la misma, tal y como exige el tipo”. El acuerdo concluye que las declaraciones del magistrado tampoco tienen cabida, por no reunir los elementos de tipicidad requeridos, en las infracciones disciplinarias previstas en los artículos 417.3, 417.4, 418.5 y 418.12 LOPJ, a los que hacía referencia FAI-RADE en su escrito.

Concepción sí que fue reprendido por el CGPJ hace un año. En el mes de mayo de 2020, en medio de la primera ola de la pandemia, acusó al Gobierno de Sánchez de suspender derechos fundamentales: “El Gobierno está usando esta crisis para otros asuntos de su interés”, aseguró entonces. El presidente del Consejo, Carlos Lesmes, recordó a Concepción que los jueces debían tener “prudencia, mesura y responsabilidad institucional” en sus declaraciones públicas para evitar “el cuestionamiento de la independencia y la imparcialidad”. También durante la pandemia, Concepción acusó al ejecutivo de “ocultar” la cifra de muertos.

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