Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La Junta de Castilla y León alude a la imposibilidad de cuantificar el exceso de mortalidad en las residencias que habría obligado a intervenirlas

Residencia de ancianos Cardenal Marcelo, en Valladolid.

Laura Cornejo

0

La Junta de Castilla y León afirma que “no existe cuantificación objetivable para determinar cuando se produce un incremento inesperado de fallecidos durante una pandemia” en las residencias de ancianos. Así es como ha respondido la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades al Grupo Parlamentario Socialista, que en una pregunta no escrita quiso saber en cuantos centros sociosanitarios, bien de personas mayores, bien de personas con discapacidad, se había producido un exceso de mortalidad durante la pandemia, en cuáles y en qué fechas.

No se trata de una pregunta casual. La Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecieron medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establecía en su apartado tercero las “medidas de intervención” en las residencias de ancianos. En este sentido, entre esas medidas se contemplan “el alta, la baja, reubicación y traslado de los residentes a otros centros residenciales, con independencia de su carácter público o privado, cuando exista justificación basada en el aislamiento y protección de cohortes en base a lo establecido en la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, así como cuando resulte necesario para sostener la continuidad de los servicios por carecer de recursos humanos suficientes”.

Un empleado público debía coordinar las residencias en las que hubiese aislados, sospechosos y positivos en COVID-19

Pero es que además había que intervenir en centros con residentes sin síntomas, en aislamiento preventivo por contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19, residentes con síntomas compatibles con el COVID-19 y residentes confirmados positivos en COVID-19. En ese caso, la orden establecía la “designación de un empleado público para dirigir y coordinar la actividad asistencial” de esos centros. Este empleado era quien debía garantizar la adopción de medidas sobre la ubicación y aislamiento de pacientes, limpieza, coordinación para el diagnóstico, seguimiento y en su caso, derivación de los residentes. La orden es del 23 de marzo. El 20, la Junta ya había elaborado su protocolo para hacer justo lo contrario: no derivarlos y tratarlos obligatoriamente en las propias residencias.

Además de intervenir las residencias en las que se diesen casos confirmados y casos sospechosos, había que abrir un expediente, en este caso por parte de la Junta en el que se tenía que incluir un informe sobre la situación inicial, el detalle de la intervención realizada y la situación final una vez realizada esta. Pero, además, era necesario designar empleado público por un incremento no esperado de los fallecimientos durante la epidemia por COVID-19, o lo que es lo mismo, cuando sin haberse notificado casos sospechosos o confirmados de la enfermedad, hubiese más muertes de las habituales en estas residencias. La designación del empleado público debía realizarse en un plazo no superior a veinticuatro horas desde que se produjese la comunicación de alguna de las situaciones indicadas. Aparentemente la Junta no fue consciente de ninguno de estos casos, a pesar de que hubo residencias, como la Cardenal Marcelo, de la Diputación de Valladolid, que durante un tiempo ocultó aislamientos, casos sospechosos y muertes por COVID-19 a la Consejería de Familia y a la de Sanidad.

Etiquetas
stats